REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000619DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000619DM
DEMANDANTE: JOSÉ ISRAEL FLOREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.659, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.080, de este domicilio.
DEMANDADO: SUCESIÓN “MITRANO PALESCANDOLO BENEDETTO”
APODERADO JUDICIAL:
ANDRES MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.530, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. GP31-V-2023-000619DM
RESOLUCIÓN No. 2023-000056 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de documento privado, interpuesta en fecha 23 de octubre de 2023, por el ciudadano JOSÉ ISRAEL FLOREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.659, de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.080, de este domicilio, contra el ciudadano LUCIANO BENEDETTO MITRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.292.761, de este domicilio.
E fecha 24/10/2023 se le dio entrada a la demanda y fue admitida en fecha 01 de noviembre de 2023.
En fecha 07/11/2023 la parte demandante reformó la demanda, y en este sentido procedió a demandar a la SUCESIÓN MITRANO PALESCANDOLO BENEDETTO, en la persona de su representante legal ciudadano LUCIANO BENEDETTO MITRANO RODRÍGUEZ, y/o su apoderado judicial abogado ANDRÉS MANZANO, antes identificado, en fecha 13 de noviembre se admitió la reforma, ordenándose su emplazamiento.
En fecha 15/11/2023 la parte demandante asistida de su abogada, mediante diligencia suministro la dirección de la parte demandada a los fines de que se libre la compulsa para su citación.
En fecha 20/11/2023 mediante auto el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial. Se libró compulsa.
En fecha 23/11/2023 el apoderado judicial del representante legal de la parte demandada abogado Andrés Manzano, presentó escrito mediante el cual se dio por citado del presente juicio, consignó instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de ciudad Bolívar del Estado Bolívar, quedando asentado bajo el No. 1, Tomo 869, Folio 2 al 103 de los libros respectivos. Asimismo, en nombre de su representado reconoció en su contenido y firma el contenido del contrato firmado entre las partes en fecha 19 de diciembre de 2022, objeto de la demanda.
II
En el caso bajo estudio se observa que el abogado ANDRES MANZANO, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del representante legal de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 23/11/2023, señaló lo siguiente:
”…Reconoce su contenido, firma y huellas del contrato firmado entre las partes. Y firmado entre las partes el día 19 de diciembre del año 2022…”
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por sí mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos, de esta manera el documento privado adquirirá fuerza de escritura pública entre los que lo han suscrito, o contra el que lo ha escrito, si es uno solo, es decir, que los efectos surgen entre las partes del acto o contrato contenido en él, y entre sus herederos o causahabientes.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en que se reconoce el documento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento debidamente asistido de Abogado.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, y en consecuencia se tiene el documento privado antes identificado como reconocido en su contenido y firma. Así, se declara.
Por otra parte, también es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido. Así, se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ISRAEL FLOREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.466.659, de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.080, contra la SUCESIÓN MITRANO PALESCANDOLO BENEDETTO, en la persona de su representante legal ciudadano LUCIANO BENEDETTO MITRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.292.761 y/o su apoderado judicial abogado ANDRÉS MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.530, todos identificados en autos y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha 19 de diciembre de 2022, que riela a los folios 04, 05 y 06 del presente expediente y que fue acompañado marcado “A”, suscrito por los ciudadanos LUCIANO BENEDETTO MITRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.292.761, representante legal de la SUCESIÓN MITRANO PALESCANDOLO BENEDETTO y JOSE ISRAEL FLOREZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.466.659. Por lo tanto, una vez quede declarada definitivamente firme la sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento al aludido documento.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2023, siendo las 02:00 p.m. Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Blemar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria
Abogada Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
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