REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 20 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL :WP02-P-2016-001463
RECURSO PROVISIONAL : 1788-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de los recursos de Apelación interpuestos, el primero por la Abg. MelodyYulimer Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia plena; y el segundo por los abogados Jorge Luis Crespo Galindez y Luis Armando García Sanjuan,en su carácter de Apoderas Judiciales del ciudadano FREDDY HORACIO MORENO CASERES, titular de la cédula de identidad N° V.-3.711.401,ambosen contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira en fecha 27 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 29 de septiembre de 2023, a través de la cual, decretó el sobreseimiento de la acción penal en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.295.299, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público. En tal sentido, se observa:

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1788-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente laDra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 27 de septiembre de 2023 y fue publicada en su texto íntegro en fecha 29 de septiembre de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.299, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público…”. (sic)(Negrillasdel Tribunal) Cursante a los folios cinco (05)al seis(06) delasactuaciones complementarias relacionadas con el expediente.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentadopor la Abg. MelodyYulimer Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia plena, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

A.1.-El recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. MelodyYulimer Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia plena, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

A.2.-El segundorecurso de apelación fue interpuesto por los abogados Jorge Luis Crespo Galindez y Luis Armando García Sanjuan, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Freddy Horacio Moreno Caseres, titular de la cédula de identidad N° V.-3.711.401, quien funge como víctima, cuya legitimación activa se desprende del instrumento poder Apud Actainserto al folio veintiséis (26) de la sexta pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación

B.- Extemporaneidad.

B.1.-A fin de determinar si el recurso interpuesto por la Abg. MelodyYulimer Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia plena, fue intentado temporáneamente, la Corte observaque la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de septiembre de 2023, publicada en su texto íntegro en fecha 29 de septiembre de 2023e impugnada en fecha 04 de octubrede 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al trece (13) del presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio treinta y ocho(38)del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de octubre de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

B.1.- A fin de determinar si el recurso interpuesto por los abogados Jorge Luis Crespo Galindez y Luis Armando García Sanjuan, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Freddy Horacio Moreno Caseres, titular de la cédula de identidad N° V.-3.711.401, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de septiembre de 2023, publicada en su texto íntegro en fecha 29 de septiembre de 2023 e impugnada en fecha 06 de octubre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios diecisiete (17) al veintinueve (29) del presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de octubre de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

C.1.-El recurso de apelación presentado por la Abg. MelodyYulimer Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia plena, se interpone sustentándolo en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual decretó el sobreseimiento de la acción penal en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.295.299; de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.

C.2.- El recurso de apelación presentado por los abogados Jorge Luis Crespo Galindez y Luis Armando García Sanjuan, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Freddy Horacio Moreno Caseres, titular de la cédula de identidad N° V.-3.711.401, se interpone sustentándolo en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual decretó el sobreseimiento de la acción penal en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.295.299; en tal sentido esta Alzada por aplicación del principio iuranovit curia, considera que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral1del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. YASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, cursa a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por laAbg. Mairy Quijada, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) Penal con competencia en Penal Ordinario y Fase de Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.