REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164 º


PARTE ACTORA: YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.455.710.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRACK MARQUEZ MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.875.

PARTES DEMANDADAS: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.); Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2017, Bajo el Nro. 69, Tomo 64-A RM1; BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., cambiada su denominación actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 4 de abril de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado registro el día 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009 A, e inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el Número de Identificación Laboral (NIL); así como al codemandado en forma personal ciudadano VICTOR JOSÈ DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.949.927.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.), Alves Finol García, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.366; BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez. Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.230; VICTOR JOSÈ DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN; Daniel Fuenmayor Pérez, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.421.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2023-000072.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes en el presente juicio, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA contra las entidades de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (B.O.D.), BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, así como al codemandado de forma personal, ciudadano VICTOR JOSÈ DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Han subido a esta Superioridad el presente recurso, previa distribución realizada en fecha 21 de junio de 2023, proveniente del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de junio de 2023, ésta Alzada, dictó auto mediante el cual dio por recibido el expediente, dándosele entrada a los fines de su revisión y tramitación.

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2023, estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el día martes 10 de octubre de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, tomando en cuenta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de Audiencia y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo.


CAPITULO II
Revisión y Análisis de las Actuaciones Procesales en el presente recurso.

Ahora bien, de una revisión y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal de Alzada, lo siguiente:


1.- Mediante sentencia de fecha 02 de mayo de 2023, el Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente “…Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.455.710, contra: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL (BOD), en su carácter de Patrono Sustituido; BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (BNC), en su carácter de Patrono Sustituyente y solidariamente responsable; y, VICTOR JOSÈ DE JESÙS VARGAS IRAUSQUIN, como Persona Natural “Patrono Sustituido”, todos debida, plena y ampliamente identificados en los autos y actas procesales de este expediente. Así se decide. – Segundo: SE CONDENA a las Co-demandadas BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL (BOD); BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (BNC); y, VICTOR JOSÈ DE JESÙS VARGAS IRAUSQUIN, a cancelar a la ciudadana YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA, todos debida, plena y ampliamente identificados en los autos y actas procesales del presente expediente, las cantidades que se le adeuden por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, causados con ocasión de la Relación Laboral que mantuvo dicha ciudadana con la Co-demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL (BOD), desde el diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2001) hasta el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Así se decide. – Tercero: SE ORDENA UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, la cual será realizada por un único Experto, cuyos emolumentos estarán a cargo de las Co-demandadas; a los fines de realizar LOS CALCULOS correspondientes ordenados EN LA MOTIVA DE LA PRESENTE SENTENCIA. Así se decide. – Cuarto: Dada la naturaleza del presente fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS…”.

2.- Que en fecha 28 de marzo de 2023, la representación judicial de la codemandada Banco Nacional de Crédito, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000072.-

3.- Que en fecha 28 de marzo de 2023, la representación judicial de la codemandada Banco Occidental de Descuento, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000073.-

4.- Que en fecha 28 de marzo de 2023, la representación judicial del codemandado Víctor José De Jesús Vargas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000074.-

5.- Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2023, el a-quo ordenó la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada fuera de lapso.

6.- En fecha 17 de mayo de 2023, la representación judicial de la codemandada Banco Nacional de Crédito, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000123.-

7.- Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2023, el abogado Irack Márquez Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia en la cual solicita la acumulación de los recursos AP21-R-2023-000073, AP21-R-2023-000074 y AP21-R-2023-000123, a los fines legales consiguientes.

8.- En fecha 30 de mayo de 2023, el abogado Alves Finol García, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Banco Occidental de Descuento, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000144.

9.- Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2023, el abogado Irack Márquez Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia en la cual solicita la acumulación del recurso AP21-R-2023-000144, a los fines legales consiguientes.

10.- Mediante auto de fecha 01 de junio de 2023, el a-quo ordeno la acumulación del recurso Nº A AP21-R-2023-000144 al AP21-R-2023-00072, todo ello a los fines de su remisiòn a los Juzgados Superiores, una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones ordenadas en el asunto principal AP21-L-2022-000157.

11.- En fecha 06 de junio de 2023, el abogado Daniel Fuenmayor Pérez, en su carácter de apoderado judicial del codemandado Víctor Vargas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000153.

12.- En fecha 08 de junio de 2023, el abogado Alves Finol García, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Banco Occidental de Descuento, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000154.

13.- En fecha 08 de junio de 2023, el abogado Daniel Fuenmayor Pérez, en su carácter de apoderado judicial del codemandado Víctor Vargas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000156.

14.- En fecha 13 de junio de 2023, la abogada Hadilli F. Gozzaoni R., en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2023-000156.

15.- Por otra parte se evidencia que mediante auto de fecha 14 de junio de 2023, el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, ordena la acumulación de los recursos AP21-R-2023-000153, AP21-R-2023-000154, AP21-R-2023-000156 y AP21-R-2023-000161, todo ello a los fines de que sean sustanciado bajo el recurso AP21-R-2023-000072, asimismo oye la apelación interpuestas por las partes, y ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores, a los fines legales consiguientes.


Pues bien, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en autos, así como de la revisión a las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, observa ésta Superioridad, en el caso de marras, que existe un desorden procesal, dado que el a-quo al dictar los autos de fecha 01/06/2023 y 14/06/2023, omitió la acumulación de los recursos AP21-R-2023-000073, AP21-R-2023-000074, presentados en fechas 28/03/2023 por las representaciones judiciales de los codemandados Banco Occidental de Descuento, Banco Occidental de Descuentos, así como el recurso AP21-R-2023-000123 presentado en fecha 17/05/2023 por el codemandado Víctor Vargas; en tal sentido, y siendo el Juez el rector del proceso, cuyo deber es proteger los derechos de los justiciables, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, a los fines de evitar futuras reposiciones inútiles en otras fases del proceso, ésta Superioridad, en consecuencia, revoca el auto de fecha 14 de junio de 2023, dictado por el Juez a-quo; y ordena el cumplimiento de la acumulación de los Asuntos Nros. AP21-R-2023-000073, AP21-R-2023-000074 y AP21-R-2023-000123, al recurso AP21-R-2021-000072, por lo que deberá el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los apoderados judicial de las partes apelantes, y debidamente acumulados los recursos y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial. Así se establece.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 14 de junio de 2023, dictado por el TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que una vez que conste a los autos el cumplimiento de la acumulación de los Asuntos Nros. AP21-R-2023-000073, AP21-R-2023-000074 y AP21-R-2023-000123, en el que previno como lo es el Asunto: AP21-R-2021-000072, deberá el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los apoderados judicial de las partes apelantes, y debidamente acumulados todos los recursos y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES