REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
ASUNTO: AP21-L-2022-000091
PARTE ACTORA: DEYSI MARGARITA MATAMOROS ARTEAGA, plenamente identificada en autos.
APODERADOS JUDICIALES: RENE HERNANDEZ BERMUDEZ y CARLOS MESA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nro. 103.187 y 216.041.-
PARTE DEMANDADA: RSB SWIMWEAR, C.A., plenamente identificada en autos.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO JOSE LAMEDA VENERO y KARLA KAROLINA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 132.352 y 97.704.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ACLARATORIA DE SENTENCIA
Se inicia la presente aclaratoria en virtud de la diligencia de fecha 18 de Octubre de 2023, suscrita por el abogado CARLOS MESA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 216.041, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEYSI MARGARITA MATAMOROS ARTEAGA, parte actora en la presente causa, en la cual se solicita aclare y la posible corrección de la sentencia “ (…), específicamente en el folio 112 que señala que lo adeudado por la empresa es la cantidad de 303, USD$, lo cual equivale a lo señalado por este Juzgador en la cantidad de 1370,72 Bs. Por lo que al realizar una operación aritmética a la tasa de cambio otorgado por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a la fecha de la publicación de la sentencia, que se encontraba en 34,88 nos encontramos con el resultado real en Bolívares (Bs.) del monto condenado y base para la experticia complementaria del fallo que realmente sería de Bs. 10.601,07”.
Con respecto a la solicitud de aclaratoria, es menester indicar que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias, todo ello según lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Carlos Mesa, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, fue presentada tempestivamente; este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En relación con el presunto error de cálculo en cuanto a la aplicación de la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado tomó la aplicable para la fecha de la interposición de la demanda (20 DE ABRIL DE 2022), que para la fecha mencionada tenía un valor de 4,50 bolívares (Bs.) por dólar y no la que se pretende mediante la solicitud de la aclaratoria, por lo que este Tribunal establece que como se indicó en la sentencia en el caso de cumplimiento de la obligación de las cantidades en moneda de curso legal, es decir bolívares, se acuerda el pago de los intereses moratorios que haya generado la prestación de antigüedad, así como el resto de los diferencias y demás conceptos declarados procedentes, que resulten por experticia complementaria, a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo (10 DE ENERO DE 2022), hasta el decreto de ejecución; cuyo cálculo se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 142 Literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Asimismo se establece que en caso de no cumplimiento voluntario por parte de la empresa condenada, se aplicará lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008, se ordena indexar los montos que resulten de los conceptos declarados procedentes, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (10 DE ENERO DE 2022), hasta el decreto de ejecución para el caso de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (04 DE MAYO DE 2023), hasta el decreto de ejecución, para el resto de los conceptos declarados procedentes, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como el receso judicial, entre otros. En caso de incumplimiento voluntario por parte de la accionada, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con base a todo lo anterior, SE ACLARA que la tasa oficial que tomó este Tribunal fue la señalada anteriormente, es decir de 4,50 bolívares (Bs.) por dólar americano. Así se establece.-
En tal sentido, téngase por aclarada la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2023, e igualmente téngase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia antes identificada. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEYDI GUAICARA
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