REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2011-000069
Sentencia Interlocutoria Nº 172/2023
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Manuel Argiz Riocabo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.139.083, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A., RIF numero J-30220185-3 inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el No. 54, Tomo 123-A Pro, debidamente asistido por el ciudadano Javier Garnica Guerra, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.914, contra la Resolución Culminatoria Nro. DA-J-SEMAT-2010-079 de fecha 13 de diciembre del 2010 y notificada el 14/01/2011, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 0196 de fecha 14/07/2010.
Así mismo en fecha 11 de marzo de 2011, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, al Alcalde y Sindico Procurador del Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 17 de mayo de 2011, la ciudadana Paula Esther Zambrano Miquelena, inscrita el Inpreabogado bajo el numero 117.897, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia consigno expediente administrativo y poder que acredita su representación, agregado en autos en fecha 16/06/2011
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 88/2011, a través de la cual ADMITIO el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 11 de octubre de 2011, la ciudadana Aura Carolina Rondón Gutiérrez inscrita el Inpreabogado bajo el numero 117.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia consigno escrito de solicitud de tercería forzosa y poder que acredita su representación, agregado en auto en fecha 13/10/2011.
En fecha 07 de octubre de 2011, el ciudadano José Manuel Argiz Ricaobo, titular de la cedula de identidad N° V-3.139.083 actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, asistido por el abogado Javier Garnica Guerra inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.914, mediante diligencia consigo escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de octubre de 2011, la ciudadana Carolina Rondón Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas, agregado en auto en fecha 13/10/2011.
En fecha 17 de octubre de 2011, la ciudadana Carolina Rondón Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia consigno escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal dicto Sentencia N° 104/2011, a través de la cual ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas, así mismo se abre el lapso de evacuación de prueba en la presente causa, vencido este se comenzara a computar el término para el acto de informes, y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana Adriana Guerra inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se fije el termino de la distancia respecto a las pruebas de los informes y que se libre comisión a los Tribunales de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de noviembre de 2011, la ciudadana Aura Carolina Rondón Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita sea dejado sin efecto la boleta de notificación librada bajo el numero 588/2011 de fecha 01/11/2011, por motivos expuestos a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición.
En fecha 21 de noviembre de 2011, la ciudadana Joisa Sandoval Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 166.372, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita sea librada nueva boleta de notificación a la recurrente y consigna poder que acredita su representación.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano David José Guevara Domar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se otorgue una prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto acuerda conceder una prorroga de quince (15) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, inicialmente acordado en la sentencia de fecha 21/10/2011.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la ciudadana Joisa Sandoval Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 166.372, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar el pronunciamiento correspondiente, relacionado a la tercería forzosa solicitada en fecha 11/10/2011.
En fecha 13 de marzo de 2012, la ciudadana Joisa Sandoval Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 166.372, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia consigno escrito de informes, agregado en auto en fecha 14/03/2012
En fecha 10 de agosto de 2012, la ciudadana Joisa Sandoval Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 166.372, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita oficiar al Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que informe lo relacionado a la notificación sobre las resultas de comisión.
En fecha 22 de febrero de 2013, la ciudadana Dylmar Mata Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 138.242, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia ratifica la solicitud de fecha 10/08/2012.
En fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal vista las actas procesales del presente expediente judicial, dicto Auto donde ordena oficiar al Tribunal comisionado, a fin de que remita la comisión que le fuere encomendada en el estado en que se encuentre.
En fecha 10 de julio de 2013, la ciudadana Dylmar Mata Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 138.242, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita del Tribunal se sirva oficiar al Tribunal comisionado a los fines de que se remita las resultas de la comisión conferida.
En fecha 20 de septiembre de 2013, el ciudadano José Manuel Argiz Ricaobo, titular de la cedula de identidad N° V-3.139.083 actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, asistido por el abogado Javier Garnica Guerra inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.914, mediante diligencia solicita se dicte sentencia en la presente causa y asimismo consigno sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de febrero de 2015, este Tribunal recibe oficio N° 039-2015 de fecha 27/01/2015 emanado del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, a través de la cual remiten la comisión contentiva del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió oficio S/N de fecha 25 de marzo de 2015 emanado de MMC AUTOMOTRIZ, C.A., a través del cual remiten pruebas de informes solicitadas por este Tribunal a los fines de que informara sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente, este Tribunal ordeno agregar en autos en fecha 07 de abril de 2015.
En fecha 19 de enero de 2016, la ciudadana Linda Alvares Coello, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 134.845, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2016, el ciudadano David José Guevara Domar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la ciudadana Meribeth Ayala Suarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 241.898, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y consigna poder que acredita su representación.
En fecha 29 de noviembre de 2017, la ciudadana Solimar Rosa Este Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 261.466, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fechas 22 de febrero de 2018 y 10/07/2018, la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez la Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 186.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2018, el ciudadano David José Guevara Domar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.669, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fechas 26 de septiembre de 2018, 27/11/2018, 21/02/2019, 07/05/2019, 25/07/2019, 07/11/2019, 21/01/2020, 02/12/2020 y 29/03/2022, la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez la Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 186.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fechas 06 de junio de 2022, 20/07/2022, 26/09/2022, 26/10/2022 y 23/11/2022, la ciudadana Stefany Darianni Díaz Bracamonte, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 313.787, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno poder que acredita su representación.
En fecha 15 de diciembre de 2022, la ciudadana Sairy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 174.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2023, la ciudadana Stefany Darianni Díaz Bracamonte, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 313.787, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente.
En fecha 14 de agosto de 2023, la ciudadana Stefany Darianni Díaz Bracamonte, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 313.787, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia solicita perdida del interés procesal.
En fecha 02 de octubre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el veinte (20) de septiembre de 2013 hasta la presente fecha, ha trascurrido más de diez (10) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal)
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de la Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día veinte (20) de septiembre de 2013 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) años y un mes aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2011-000069; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000069
MSDPS/YGB/ymaz.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP41-U-2011-000069
Vista la sentencia interlocutoria N° 172/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, la cual ordena que se practique la notificación de la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A., mediante cartel fijado en las puertas del Tribunal ubicado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que proceda a manifestar su interés en continuar el procedimiento de la causa signada con el N° AP41-U-2011-000069 llevada en este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572 de fecha 27/06/2023.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal solicita la emisión de Cartel de Notificación a la contribuyente, a ser practicada en las puertas del Tribunal. En consecuencia, transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel de notificación, la contribuyente se encontrará a derecho a fin de darle continuidad a la causa o declarar la extinción del proceso por pérdida de interés procesal. Cúmplase.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto Nº AP41-U-2011-000069
MSDPS/YGB/ymaz.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP41-U-2011-000069
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Representante Legal de la Recurrente
“YERI MOTORS, C.A.”
y/o a su Apoderado Judicial
Dirección: Av. Principal Francisco de Miranda, Torre EASO, Piso 15, Ofic. 15-A y 15-B.
Presente.-
Este Tribunal actuando según el Auto dictado en fecha dos (02) de octubre de 2023, el cual ordena a librar Cartel de Notificación, para ser practicada en las puertas de este Tribunal ubicado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de la contribuyente arriba mencionada, quienes mantienen una causa en proceso en este Juzgado signada con el número AP41-U-2011-000069, en la cual se insta a la prenombrada recurrente, a su representante legal y/o apoderado (s) judicial (es) a manifestar su interés de continuar con el procedimiento de acuerdo a la sentencia interlocutoria N° 172/2023 de fecha 02 de octubre de 2023 emanada de este Tribunal, en la cual se dictó la siguiente decisión que se transcribe a continuación:
“Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2011-000069; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento . LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, esta Juzgadora procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.”
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel de notificación a las puertas del Tribunal, la contribuyente se encontrará a derecho a fin de darle continuidad a la causa o se declarará la extinción del proceso por pérdida de interés procesal, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572 de fecha 27/06/2023.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000069
MSDPS/YGB/ymaz.
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