REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2023
213º y 164º


Asunto Nº AF47-U-2000-000085
Antiguo N° 1479
Sentencia Interlocutoria Nº 192/2023
En fecha veintisiete (27) de junio del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22/06/2000 por los ciudadanos Abdón Romeo García Schiaffino, Angelina Margarita García Hernández y Angelina Beatriz García Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-529.460, V-8.434.161 y V-10.814.061, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.763, 26.677 y 59.716 en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TAPICERÍAS Y CORTINAS DISTACOR, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-000716307, contra los Actos Administrativos Tributarios contentivos: a) Acta de Retención de fecha 13/03/2000, sin numero emanada del Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional; b) Informe de Nuevo Reconocimiento, sin numero de fecha; c) La Resolución de Multa de fecha 29/02/2000; d) la Decisión Administrativa signada como APLG/AAJ/150-00 de fecha 11/05/2000 y e) y la Multa signada como APLG/AAJ-0174-2.000 sin fecha.

Así mismo en fecha 30 de junio de 2000, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador General de la República, al Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.

En fecha 11 de octubre de 2000, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 155/2000 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 24 de octubre del 2000, la ciudadana Angelina García inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.716 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito copias certificadas.

En fecha 31 de octubre de 2000, este Tribunal dicto auto a través del cual expide copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la contribuyente en fecha 24/10/2000.

En fecha 06 de noviembre de 2000, este Tribunal dicto auto mediante el cual declara la presente causa abierta a pruebas.

En fecha 13 de noviembre del 2000, la ciudadana Angelina Beatriz García inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.716 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigna poder, agregado en autos en fecha 16/11/2000.

En fecha 20 de noviembre de 2000, la ciudadana Angelina Beatriz García inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.716 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas, agregado en auto 21/11/2000.

En fecha 29 de noviembre del 2000, este Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 06 de diciembre del 2000, este Tribunal dicto auto a través del cual siendo fijada la oportunidad para que tenga lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo experto promovidos y admitidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil, se dejo constancia que el ciudadano Julio Carrazana, titular de la cedula de identidad número 81.374.951 no se presento a la declaración fijada, en consecuencia se declarando DESIERTO dicho acto.

En fecha 13 diciembre del 2000, la ciudadana Angelina García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se le fije nueva oportunidad para la evacuación de pruebas de testigo experto.

En fecha 08 de enero de 2001, la ciudadana Marta Flor Sequera en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante diligencia consigno escrito de oposición a la admisión de fijación de nueva oportunidad para la declaración del testigo y un anexo para que sea agregado en autos.

En fecha 08 de enero de 2001, este Tribunal dicto auto a través de la cual niega la solicitud de oposición solicitada por la ciudadana Marta Flor Sequera en su carácter de representante del Fisco Nacional y ordena la comparecencia del ciudadano Julio Carrazana, en su carácter de testigo experto.

En fecha 16 de enero de 2001, este Tribunal dicto auto mediante el cual se realizo el acto de evacuación de la prueba del testigo experto.

En fecha 24 de enero de 2001, este Tribunal dicto auto fijando el acto de informes.

En fecha 01 de febrero 2001, la ciudadana Angelina García, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito copias simples de los folios 128 al 170 del presente expediente, agregado en autos en fecha 06/02/2001

En fecha 07 de febrero de 2001, se recibió oficio N° APLG/AAJ/01-E-01022001-634, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira donde se envían la exhibición de documentos relacionados a la sociedad mercantil, agregado en auto en fecha 13/02/2001.

En fecha 19 de febrero de 2001, la ciudadana Marta Flor Sequera en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante diligencia consigno escrito de informes, expediente administrativos, nombramiento de funcionario reconocedor en el presente caso y movimiento de personal, agregado en autos en fecha 21/02/2001.

En fecha 19 de febrero de 2001, ciudadana Angelina García, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de informes, agregado en autos en fecha 21/02/2001.

En fecha 21 de febrero de 2001, este Tribunal dicto auto fijo los ocho (08) días para las observaciones a los informes.

En fecha 08 de marzo de 2001, la ciudadana Angelina García, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de observaciones de los informes, agregado en autos en fecha 12/03/2001.

En fecha 22 de marzo de 2001, la ciudadana Angelina García, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito copias certificada de los folios 163 al 170 que rielan en el presente expediente, expedidas por secretaria en fecha 28/03/2001.

En fechas 03 de octubre de 2001, 08/05/2002 y 22/09/2003 el ciudadano Abdón Romeo García Schiaffino, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito el debido pronunciamiento de la presente causa.

En fecha 26 de septiembre de 2003, la ciudadana Yasminy Rodríguez Campo convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fechas 25 de octubre de 2004, 18/07/2006 el ciudadano Abdón Romeo García Schiaffino, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2009, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.921 actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa y consigno poder que acredita su representación.

En fecha 21 de abril de 2014, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.831, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2014, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 33/2015 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que se evidencia en autos la constancia de haberse practicado su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2015, al ciudadano Abdón Romero García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia la cual manifiesta el interés en la causa y solicita sea dictada sentencia.

En fechas 11 de julio de 2016, 25/04/2017, 05/03/2018, y 06/11/2010 el ciudadano William Martin Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero100.460, actuando en su carácter de representante judicial de la república, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de octubre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el veinte (20) de abril de 2015 hasta la presente fecha, ha trascurrido ocho (08) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.

Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal)
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día veinte (20) de abril de 2015 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido ocho (08) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TAPICERÍAS Y CORTINAS DISTACOR, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara


II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TAPICERÍAS Y CORTINAS DISTACOR, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-2000-000085 (1479); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.

Aura Marina Torres Torres

















ASUNTO Nº AF47-U-2000-000085
ANTIGUO N° 1479
MSDPS/AMTT/ymaz.