REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2023
213° y 164°
Asunto N° AP41-U-2012-000452
Sentencia Interlocutoria N° 176/2023
En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Humberto Romero-Muci, Alberto Benshimol Bello, María Celina Frias Mileo, María Cristina Hernández, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Burt Steed Hevia O., Liliana Longo e Isabel Rada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.969.594, 6.949.074, 14.690.812, 14.500.125, 17.144.513, 17.037.620, 15.027.711, 18.011.410 y 18.915.233, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.739, 72.831, 105.164, 130.003, 117.237, 127.074, 119.225, 149.627 y 178.195, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil JGC CORPORATION, con número de R.I.F. J-31626701-6; contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2328 de fecha 12 de junio de 2012 y notificada el 18 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Improcedente, la solicitud de revocatoria de calificación como sujeto pasivo especial, mediante el Oficio SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2011/4208 de fecha 13 de septiembre de 2011, notificado en fecha 30 de septiembre 2011.
En fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 192/2012, donde se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1772, donde declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 27 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00122, donde revocó la Sentencia Definitiva N° 1772 de fecha 31 de octubre de 2014 dictada por este Tribunal, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario incoado.
En fecha 03 de octubre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 03 de octubre de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00122 de fecha 27 de mayo de 2021, emanada del el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00122 de fecha 27 de mayo de 2021, emanada del el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil JGC CORPORATION y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: N° AP41-U-2012-000452
MSDPS/YGB/sart
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