REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2023
213° y 164°
Asunto N° AP41-U-2022-000030
Sentencia Interlocutoria N° 173/2023
En fecha 28 de marzo de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Juan Manuel Ferreira Silva, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 15.207.160, en su condición de Director de la sociedad mercantil FRIGORIFICO J.M DOCAMIAON, C.A., con número de R.I.F. J-31740016-0, asistido en este acto por Jean Marcel Cocci Totesautt y Nestor Palacios Matheus, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 13.029.769 y 11.233.427, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.518 y 75.760 respectivamente; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000134 de fecha 18 de Noviembre de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto, y en consecuencia, se confirman la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIH/AF/2021/ISRL/IVA/0012 de fecha 07/04/2021, emanada del Sector de Tributos Internos Higuerote, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En fecha 31 de marzo de 2022, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 119/2023, donde se ORDENA la notificación de la recurrente FRIGORIFICO J.M DOCAMIAON, C.A.
En fecha 14 de agosto de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Fuerza Definitiva N° 155/2023, donde declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria Fuerza Definitiva N° 155/2023 de fecha 14 de agosto de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Fuerza Definitiva N°155/2023 de fecha 14 de agosto de 2023 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FRIGORIFICO J.M DOCAMIAON, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: N° AP41-U-2022-000030
MSDPS/YGB/sart
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