REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2018-001024.-
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES JUMP INTL, C.A., inscrita ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, el 4 de marzo de 2009, bajo el número 16, Tomo 29-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ BLAISE, RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, MAURO JOSÉ GUERRA Y ENDERSON LOZANO GUERRA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.306, 72.555, 80. 645 y 217.155, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles JU STORE29, C.A., INVERSIONES 010487, C.A., JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., MARGARITA MODA FOOT WEAR C.A., VIRTUDES MODA SHOES, C.A., GALERÍAS MAL MARACAIBO C.A., Valencia Bulevar Paseo, C.A., INVERSIONES 260231, C.A., CALZADOS PB 34, C.A., AVIADORES STORE, C.A., INVERSIONES 140413, C.A., DA STORE EL VIGIA, C.A., INVERSIONES JD 260211, C.A., INVERSIONES RECREO DA, C.A., DA010487, C.A., INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., INVERSIONES DA CUMANA, C.A., respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación judicial alguna.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES JUMP INTL, C.A., inscrita ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, el 4 de marzo de 2009, bajo el número 16, Tomo 29-A Cto., contra las sociedades mercantiles JU STORE29, C.A., INVERSIONES 010487, C.A., JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., MARGARITA MODA FOOT WEAR C.A., VIRTUDES MODA SHOES, C.A., GALERÍAS MAL MARACAIBO C.A., Valencia Bulevar Paseo, C.A., INVERSIONES 260231, C.A., CALZADOS PB 34, C.A., AVIADORES STORE, C.A., INVERSIONES 140413, C.A., DA STORE EL VIGIA, C.A., INVERSIONES JD 260211, C.A., INVERSIONES RECREO DA, C.A., DA010487, C.A., INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., INVERSIONES DA CUMANA, C.A., respectivamente, en fecha 22 de junio de 2018, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa.
Por auto de fecha 27 de junio de 2018, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia admitió la demanda por el trámite del procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de las sociedades mercantiles JU STORE29, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2017, Tomo 145-A-QTO, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA y/o JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.358.562 y V-15.313.686, respectivamente; INVERSIONES 010487, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el Nro. 27, Tomo 33-A Cto, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos LUIS EDUARDO QUERO RODRÍGUEZ Y JAMILET JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.074.643 y V-21.718.063, respectivamente; JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 1° de junio de 2011, bajo el Nro. 25, Tomo 149-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos LUIS EDUARDO QUERO RODRÍGUEZ Y/O LILIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.074.643 y V-24.439.956, respectivamente; JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 30, Tomo 282-A Qto, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos NESTOR RODRÍGUEZ GARCÍA Y/O CALOS MANUEL QUERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.188.534 y V-14.666.207, respectivamente; MARGARITA MODA FOOT WEAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2012, bajo el Nro. 5, Tomo 30-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos VICENTE ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA Y/O LUIS EDUARDO QUERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.736 y V-17.074.643, respectivamente; VIRTUDES MODA SHOES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el Nro. 36, Tomo 45-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos VICENTE ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA Y/O NESTOR RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.736 y V-3.188.534, respectivamente; GALERÍAS MALL MARACAIBO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción judicial del distrito capital, en fecha 21 de mayo de 2012, bajo el Nro. 2, Tomo 37-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos VICENTE ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA Y/O LUIS EDUARDO QUERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.736 y V- 17.074.643, respectivamente; VALENCIA BULEVAR PASEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, bajo el Nro. 2, Tomo 50-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos VICENTE ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA Y/O NESTOR RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.736 y V-3.188.534, respectivamente; INVERSIONES 260231, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2012, bajo el Nro. 27, Tomo 82-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos LUIS EDUARDO QUERO RODRÍGUEZ, Y/O JAMILET JANET JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.074.643 y V-21.718.063, respectivamente; CALZADOS PB 34, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2012, bajo el Nro. 8, Tomo 159-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos VICENTE ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.302.736; AVIADORES STORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 7 de febrero de 2013, bajo el Nro. 6, Tomo 18-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos VICENTE ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA Y/O LUIS EDUARDO QUERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.736 y V- 17.074.643, respectivamente; INVERSIONES 140413, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2013, bajo el Nro. 41, Tomo 47-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA Y/O LILIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.358.652 y V-24.439.956, respectivamente; DA STORE EL VIGIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2017, bajo el Nro. 19, Tomo 147-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA Y/O JONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.358.562 y V-15.313.686, respectivamente; INVERSIONES JD 260211, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2016, bajo el Nro. 6, Tomo 210-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos DANIELA RODRÍGUEZ Y/O JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.358.562 y V-15.313.686, respectivamente; INVERSIONES RECREO DA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2016, bajo el Nro. 14, Tomo 197-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos DANIELA RODRÍGUEZ Y/O JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.358.562 y V-15.313.686, respectivamente; DA010487, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 1° de julio de 2016, bajo el Nro. 1, Tomo 187-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos DANIELA RODRÍGUEZ Y/O JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.358.562 y V-15.313.686, respectivamente; INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de marzo de 2017, bajo el Nro. 27, Tomo 160-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos DANIELA RODRÍGUEZ Y/O JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.358.562 y V-15.313.686, respectivamente; INVERSIONES DA CUMANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2017, bajo el Nro. 7, Tomo 137-A, en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA Y/O JONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.358.562 y V-15.313.686, respectivamente, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en auto de la citación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2018, el abogado ENERZON LOZANO GUERRA consigno 18 juegos de copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines que se libren las respectivas compulsas.
En fecha del 02 de octubre de 2019, el alguacil deja constancia de la imposibilidad de la citación de los co-demandados sociedades mercantiles INVERSIONES 010487, DA STORE EL VIGIA, INVERSIONES RECREO DA, INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, JUSTORE 29, INVERSIONES DA CUMANA Y DA010487.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2023, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
*DE LA PERENCIÓN.
A.- Precisiones conceptuales
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(...)”.
La doctrina señala que la Perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:
“(…) Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.
La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una
Condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…)”.-
Se tiene, pues, que la Perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres (03) condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.
Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada.
En el caso específico de la denominada perención anual, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, se consolida cuando las partes no hayan ejecutado ningún acto de procedimiento.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo dictado el 30 de Marzo de 2012, Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández, dejó sentado el siguiente criterio:
“(…) De la lectura del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del acto procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
La demora en el dictamen de la sentencia, tampoco produce perención púes la expresión del legislador “… después de la vista la causa…” debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones.
(…)”.-
Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente, en el presente asunto ha operado la perención anual de la instancia, éste Sentenciador lo hace en base a lo siguiente:
Para que proceda la extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deben verificarse los siguientes requisitos: a) El transcurso de un (01) año sin la realización de ningún acto; b) La inactividad sea de las partes y no del Tribunal; y c) Que la causa no se encuentre en estado de sentencia.
En cuanto al primer requisito, tal y como se dijo anteriormente, es el transcurso de un (01) año sin la realización de actuaciones en el expediente, dichas actuaciones son aquellas que impulsen el proceso; hay que decir, de la revisión de las actas cursantes en autos, se desprende que desde el 09 de octubre de 2019, fecha en la cual, del Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de la imposibilidad de entregar las compulsas respectivas a los ciudadanos emplazados, hasta el día 27 de octubre de 2023, fecha en que el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, han transcurrido un lapso de cuatro (04) años.
Aplicando lo expuesto al presente caso, es evidente que se cumple la inactividad de la parte durante más de un (01) año, constituida por el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES JUMP INTL, C.A., contra las sociedades mercantiles JU STORE29, C.A., INVERSIONES 010487, C.A., JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., MARGARITA MODA FOOT WEAR C.A., VIRTUDES MODA SHOES, C.A., GALERÍAS MAL MARACAIBO C.A., Valencia Bulevar Paseo, C.A., INVERSIONES 260231, C.A., CALZADOS PB 34, C.A., AVIADORES STORE, C.A., INVERSIONES 140413, C.A., DA STORE EL VIGIA, C.A., INVERSIONES JD 260211, C.A., INVERSIONES RECREO DA, C.A., DA010487, C.A., INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., INVERSIONES DA CUMANA, C.A., respectivamente, por lo que, en este asunto, se cumple con el primer requisito relativo a la Perención Anual, y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al segundo requisito, la inactividad sea de las partes y no del Tribunal, tal y como lo dice dicho requisito, debe ser una actuación que le corresponda a alguna de las partes que obstaculice la continuidad del proceso para llegar a su fin que es dictar el fallo que resuelva el fondo de la controversia planteada. Como se puede observar de las actas que cursan en autos, el Tribunal admitió, libró compulsa y el alguacil no logro la citación de la parte demandada, en este sentido, verifica este Juzgador que la parte accionante no prosiguió con el proceso para la citación de las sociedades mercantiles JU STORE29, C.A., INVERSIONES 010487, C.A., JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., MARGARITA MODA FOOT WEAR C.A., VIRTUDES MODA SHOES, C.A., GALERÍAS MAL MARACAIBO C.A., Valencia Bulevar Paseo, C.A., INVERSIONES 260231, C.A., CALZADOS PB 34, C.A., AVIADORES STORE, C.A., INVERSIONES 140413, C.A., DA STORE EL VIGIA, C.A., INVERSIONES JD 260211, C.A., INVERSIONES RECREO DA, C.A., DA010487, C.A., INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., INVERSIONES DA CUMANA, C.A., respectivamente. En el presente caso, constata éste Juzgador que se cumple con el segundo requisito referido a la institución jurídica de la Perención Anual, y ASÍ SE DECIDE.
En relación al tercer requisito, que la causa no se encuentre en estado de sentencia, como ya se ha dicho anteriormente la causa se encuentra en la etapa procesal de la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda, lo que evidenciando que dicho proceso no se encuentra en estado de sentencia, cumpliéndose así el tercer requisito para la procedencia de la Perención de la Instancia, y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo anterior, evidencia éste Juzgador, ante la conducta omisiva desplegada por la parte accionante, en dar el impulso procesal a la citación de la parte demandada, sociedades mercantiles JU STORE29, C.A., INVERSIONES 010487, C.A., JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., MARGARITA MODA FOOT WEAR C.A., VIRTUDES MODA SHOES, C.A., GALERÍAS MAL MARACAIBO C.A., Valencia Bulevar Paseo, C.A., INVERSIONES 260231, C.A., CALZADOS PB 34, C.A., AVIADORES STORE, C.A., INVERSIONES 140413, C.A., DA STORE EL VIGIA, C.A., INVERSIONES JD 260211, C.A., INVERSIONES RECREO DA, C.A., DA010487, C.A., INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., INVERSIONES DA CUMANA, C.A., respectivamente, permite afirmar la inactividad procesal y la falta de interés de la parte actora en continuar con el procedimiento, y ASÍ SE DECIDE.
Este Juzgador, de una análisis de la presente causa, mediante la cual observa que se dan los elementos suficientes para que se decrete la Perención de la Instancia, en especial la evidente inactividad procesal presentada por la parte actora al demostrar desinterés en el proceso, ya que no realizó en el período de cuatro (04) años, sin realizar ningún acto procesal, correspondiéndole dar impulso a la causa, en relación a la práctica de la citación de la demandada, pues como ya se ha mencionado anteriormente, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, correspondiéndole la siguiente actuación a la parte accionante, que es la de cumplir con su obligación de impulsar el emplazamiento de la parte demandada, siendo la última actuación de la parte actora en ente juicio en fecha 30.09.2019.
Finalmente, resulta importante destacar que la Perención de la Instancia opera ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada, por lo que, la perención se verifica desde el mismo momento en que ha transcurrido el término prescrito en la ley. En tal sentido, es necesario reiterar que conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la Perención de la Instancia producida por negligencia de la parte demandante en impulsar la continuación del proceso, es una norma de orden público, no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal que la detecte, acarreando como consecuencia la extinción del presente proceso, lo cual deberá ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES JUMP INTL, C.A., contra las sociedades mercantiles JU STORE29, C.A., INVERSIONES 010487, C.A., JUMP STORE METRÓPOLIS BARQUISIMETO, C.A., JUMP STORE LAS TRINITARIAS, C.A., MARGARITA MODA FOOT WEAR C.A., VIRTUDES MODA SHOES, C.A., GALERÍAS MAL MARACAIBO C.A., Valencia Bulevar Paseo, C.A., INVERSIONES 260231, C.A., CALZADOS PB 34, C.A., AVIADORES STORE, C.A., INVERSIONES 140413, C.A., DA STORE EL VIGIA, C.A., INVERSIONES JD 260211, C.A., INVERSIONES RECREO DA, C.A., DA010487, C.A., INVERSIONES DA INTERNACIONAL 2017, C.A., INVERSIONES DA CUMANA, C.A., respectivamente, antes identificado y como corolario de ello se declara la EXTINCIÓN del presente proceso, en atención a lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, por lo que una vez conste en autos la constancia de haberse efectuado válidamente la notificación ordenada la causa, comenzará a correr lapso a que hubiere lugar contra el presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA,
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA
JRNT/RFM/DAVID
Exp. N° AP11-V-2018-000664
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