REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre de 2023
213º y 164º
Asunto: AH18-V-2002-000026
Parte Demandante: EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.682.018.
Abogada asistente: Abogado MARCOS RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.1.439
Parte Demandada: REYES ALEXIS GONZALEZ AÑES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.835.790.
Abogada asistente: Abogada GILDA JEANNETTE MEDOZA LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°.188.583
Motivo: Divorcio contencioso.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención)
CAPÍTULO I
ÚNICO
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2007, contentivo del juicio que por Divorcio contencioso incoara la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, en contra del ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑES, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
En fecha 22 de marzo de 2007, la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, asistida por el abogado SAUL LARGO MEJIA inscrito en el Inpreabogado N.º 100.105, consigno original de Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de REYES ALEXIS GONZALEZ AÑES y EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA
En fecha 22 de marzo de 2007, a ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, otorgo poder Apud Acta al abogado SAUL LARGO MEJIA.
En fecha 2 de abril de 2007, el tribunal dictó auto de admisión instando a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar compulsa de citación y boleta de notificación. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara por auto separado.
En fecha 16 de abril de 2007, el abogado SAUL LARGO MEJIA consigno 6 fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión y solicito la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de abril de 2007, el abogado JESÚS ALBORNOZ HEREIRA secretario del tribunal, dejo constancia de haber librado boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de abril de 2007, el abogado SAUL LARGO MEJIA consigno 6 fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión y solicito la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 15 de mayo de 2007, compareció el ciudadano alguacil DIMAR RIVERO, dejando constancia de que en fecha 24 de abril de 2007, notifico a la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 15 de mayo de 2007, el alguacil dejo constancia de haberse trasladado el 25 y 26 de abril a la siguiente dirección: Urbanización Pedro Elías Gutiérrez terraza C, Brisas de Casalta, sector a, edificio 1, bloque 6, piso 1, apartamento 0102, a los fines de citar al ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ sin ser atendido por persona alguna, consigna compulsa sin firmar.
En fecha 04 de junio de 2007, compareció el abogado SAUL LARGO MEJIA, quien consigno copia certificada de Documento de compraventa protocolizada de un inmueble a nombre del ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ.
En fecha 14 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a fin de su publicación.
En fecha 18 de junio de 2007, compareció el abogado SAUL LARGO MEJIA y consigno fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y retiro cartel de citación librado.
En fecha 19 de julio de 2007, el secretario dejo constancia de haber aperturado cuaderno de medidas.
En fecha 19 de junio de 2007, se dictó auto en el cuaderno de medida instando a consignar fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 19 de junio de 2007, se dictó auto en el cuaderno de medidas mediante el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez terraza C, Brisas de Casalta, sector a, edificio 1, bloque 6, piso 1, apartamento 0102, y se libró oficio N. º 07-1539 al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 20 de julio de 2007, compareció el abogado SAUL LARGO MEJIA, Dejando constancia de haber retirado oficio N. º 07-1539.
En fecha 25 de julio Compareció el abogado SAUL LARGO MEJIA consignando oficio 07-1539 a los fines de que se corrija en el mismo la omisión de datos identificatorios de la propiedad objeto de la medida.
En fecha 25 de julio de 2007, el tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el oficio N. º 07-1539, de fecha 9 de julio de 2007 y libra nuevo oficio N° 07-1567, al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 25 de julio de 2007, compareció el abogado SAUL LARGO MEJIA retirando el oficio N. º 07-1567.
En fecha 03 de julio de 2007, el abogado SAUL LARGO MEJIA consigno separata.
En fecha 07 de agosto de 2007, el abogado SAUL LARGO MEJIA, solicito que se desglose el oficio recibido 07-1567 del cuaderno principal y sea agregado al cuaderno de medidas.
En fecha 14 de enero de 2008, el abogado SAUL LARGO MEJIA solicito sea librado nuevo cartel de citación.
En fecha 17 de enero de 2008, el tribunal dictó auto mediante el cual dicto nuevo cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 07 de julio de 2008, compareció la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, asistida por el abogado CARLOS ZAPATA inscrito en el inpreabogado Nº 104.991 quien solicito acumulación de causa del juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se declare la competencia de este tribunal.
En fecha 30 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, a consignar copia certificada de las actuaciones cursantes en el expediente N.º 24.665, llevado ante el juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2008, compareció la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, asistida por el abogado JORGE LUIS DEVENISY GRIFFITH Inscrito en el impreabogado bajo el N. º 134.679, quien consignó copias certificadas del expediente N. º 24.665, llevado ante el juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de octubre de 2008, compareció el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ asistido por la abogada NARISKA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N. º 111.841, y dándose por notificado solicito la acumulación de la causa.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se libró oficio N. º 08-1301 dirigido al juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar al tribunal el estado de la causa N. º 24.665.
En fecha 25 de mayo de 2009, compareció la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, asistida por la abogada NANCY PASQUARIELLO inscrita en el inpreabogado N°72.041, quien solicito se oficie al juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se aboco el ciudadano juez CESAR MATA RENGIFO. Asimismo ordeno librar oficio N. º 2009-0106, ratificando OFICIO N. º 08-1301 dirigido al juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de determinar la procedencia o no de la acumulación de la causa.
En fecha 16 de julio de 2009, compareció la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES asistida por el abogado MARCOS RIVERO inscrito en el inpreabogado N. º 1.439, mediante el cual solicito nueva citación a la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar oficio N. º 2009-0398, ratificando OFICIO N. º 2009-0106, de fecha 17 de junio, dirigido al juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de determinar la procedencia o no de la acumulación de la causa.
En fecha 27 de octubre del 2015, se compareció el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ asistida por la abogada GILDA JEANNETTE MENDOZA LOPEZ, quien solicito se suspenda la medida decretada por este despacho en fecha 25 de julio de 2007.
En fecha 26 de noviembre del 2015, se compareció el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ asistida por la abogada GILDA JEANNETTE MENDOZA LOPEZ, quien ratifico la solicitud de suspensión de medida decretada por este despacho en fecha 25 de julio de 2007.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ asistida por la abogada GILDA JEANNETTE MENDOZA LOPEZ, quien ratifico la solicitud de suspensión de medida decretada por este despacho en fecha 25 de julio de 2007.
En fecha 19 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a consignar copia certificada de la decisión dictada por el juzgado Décimo Segundo de Municipio.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ asistida por la abogada GILDA JEANNETTE MENDOZA LOPEZ, quien ratifico la solicitud de suspensión de medida decretada por este despacho en fecha 25 de julio de 2007.
En fecha 08 de marzo de 206, compareció el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ asistida por la abogada GILDA JEANNETTE MENDOZA LOPEZ, quien ratifico la solicitud de suspensión de medida decretada por este despacho en fecha 25 de julio de 2007.
En fecha 14 de marzo de 2016, se dictó auto en el cuaderno de medidas mediante el cual se instó a consignar copias certificadas de la decisión dictada por el juzgado Décimo Segundo de Municipio.
En fecha 04 de octubre de 2016, compareció la abogada GILDA JEANNETTE MENDOZA LOPEZ, quien consigno copia certificada de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal Décimo Segundo de Municipio.
En fecha 15 de junio de 2017, el tribunal dictó auto mediante el cual suspendió la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha 19 de julio de 2007 sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez terraza C, Brisas de Casalta, sector a, edificio 1, bloque 6, piso 1, apartamento 0102, y se libró oficio N. º 2017-0244 dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 22 de junio de 2017, el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ dejo constancia de la cancelación de los emolumentos del alguacil.
En fecha 27 de julio de 2017, compareció el alguacil JOSE CENTENO, y consigno oficio N. º 2017-0244 dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado y sellado.
En fecha 2 de noviembre del 2017, compareció la abogada BERNERDA ELENE PEREIRA DE PICHARDE inscrita en el inpreabogado bajo el N. º 240.244 Apoderada Judicial De La Ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA quien solicito copia certificada de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y grabar.
En fecha 08 de noviembre de 2017, el tribunal acordó librar copias certificadas solicitadas por la abogada BERNERDA ELENE PEREIRA DE PICHARDE.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos es del 08 de noviembre de 2017, mediante la cual este Tribunal expidió copias certificadas, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
CAPÍTULO II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por Divorcio contencioso, incoara la ciudadana EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, en contra del ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
Exp. AH18-F-2007-000026
JTG/vp/amm
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