REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de octubre de 2023
213º y 164º

Asunto: AH18-S-2008-000306.
Solicitantes: INES JULIA RODRIGUEZ DE LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad española la primera y venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-944.615, V-7.928.589 y V-10.627.527, respectivamente.
Apoderadas Judiciales: Abogadas Inés Elena Belisario Gavazut y Karla Gabriela Ortigoza Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.493 y 64.886, respectivamente.
Presunto Muerto: PAULINO LUIS LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.168.509.
Defensor Judicial: Abogado José Enrique Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.583.
Motivo: Presunción de Muerte.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante solicitud presentada en fecha 19 de septiembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por las ciudadanas INES JULIA RODRIGUEZ DE LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, contentivo de una solicitud de Presunción de Ausencia del ciudadano PAULINO LUIS LUIS, todos anteriormente identificados.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del presunto muerto, para que compareciera y dé aviso de forma autentica de su existencia en el lapso de tres (03) meses. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió diligencia de la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, quien indicó que se mantendría al tanto sobre el desarrollo de la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa y se ordenara cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 08 de julio de 2009, el Dr. Cesar Mata Rengifo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se expidiera el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 11 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los carteles de emplazamientos publicados en el Diario El Universal.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, se le designó Defensor Ad-Litem al ciudadano Paulino Luis Luis.
En fecha 09 de marzo de 2011, el Dr. José Enrique Pocaterra, aceptó el cargo como Defensor Judicial del presunto ausente.
En fecha 09 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación del Defensor Ad-Litem a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2011, se ordenó la citación del Defensor Judicial.
En fecha 22 de marzo de 2011, el abogado José Enrique Aveledo presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de abril de 2011, el abogado Héctor Quijada, solicitó la posesión y administración provisional de los bienes del ausente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró la presunción de ausencia del ciudadano Paulino Luis Luis.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal otorgó la posesión y administración provisional de los bienes del presunto ausente a la ciudadana Delia Esther Luis Rodríguez de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se le concediera autorización judicial a la ciudadana Delia Esther Luis Rodríguez, a los fines de proceder a enajenar un inmueble propiedad del ciudadano Paulino Luis Luis.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, este Tribunal concedió a la ciudadana Delia Luis Rodríguez, la autorización judicial únicamente a los fines de la enajenación del siguiente inmueble: “Residencias RUBI-MAR I”, ubicado en la parcela No. 10, bloque 8, situado en la planta Tipo Cuatro (04) distinguido con el número y letra (4-A), situado en la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros (82,35 MTS 2).
En fecha 17 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó autorización para enajenar una propiedad del presunto ausente.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó que se rindiera cuenta y consignara todos los soportes a los fines de verificar los gastos de la ciudadana Delia Luis Rodríguez, debido a la autorización judicial concedida por auto de fecha 29 de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal negó la solicitud realizada por la parte actora en fecha 23 de octubre de 2013, aduciendo que no se evidencia que la parte solicitante haya dado cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 04 de octubre de 2013.
En fecha 06 de marzo de 2014 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de rendición de cuenta y una nueva solicitud de autorización de venta.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal concedió autorización judicial a la ciudadana Delia Esther Luis Rodríguez, únicamente a los fines de la enajenación de unos bienes, propiedad del ausente.
En fecha 16 de julio de 2014, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó al Tribunal se sirviera de decretar la ejecución de la sentencia.
Por auto de fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal declaró la sentencia de fecha 28 de junio de 2011, definitivamente firme.
Por auto de fecha 22 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2011.
En fecha 14 de octubre de 2014, la parte solicitante consignó escrito de nombramiento de administradora provisional.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal le otorgó de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la posesión y administración provisional de los bienes del ausente a la ciudadana Mayra Luis Rodríguez.
En fecha 20 de mayo de 2022, la representación judicial de la parte solicitante presentó escrito de presunción de muerte.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, el Dr. Julián Torrealba González se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2023, la representación judicial de la parte solicitante, peticionó se declarara la presunción de muerte, y como consecuencia de ello se declarara la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto; y luego de decretada la posesión definitiva, se acuerde la partición definitiva.
En fecha 29 de septiembre de 2023, la representación judicial de la parte solicitante ratificó las diligencias de fechas 04/07/22, 08/08/22, 23/09/22, 31/10/22, 01/02/23, 15/02/23, 15/03/23, 25/04/23, 26/ 06/23, 04/07/23, 10/07/23, 01/07/23 y 01/08/23.
Cumplidos los trámites en la presente causa, este sentenciador procede a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
SINTESÌS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de mayo de 2022, las ciudadanas Delia Esther Luis Rodríguez y Mayra Luis Rodríguez, debidamente asistidas por la abogada Karla Ortigoza, presentó solicitud de presunción de muerte, en la que indicaron que en fecha 28 de junio de 2011 se declaró la presunción de ausencia provisional del ciudadano Paulino Luis Luis, y que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de diez (10) años, sin tener de una manera cierta la existencia o la época de la muerte del ausente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código Civil, es que solicitan al Tribunal se declare la presunción de muerte del ausente, ciudadano Paulino Luis Luis, y como consecuencia de ello se acuerde la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto.
Que luego de decretada la posesión definitiva, se acuerde la partición de los bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código Civil.
Que luego de haberse decretado la presunción de muerte del ciudadano Paulino Luis Luis, se libren los oficios y las copias a los organismos competentes como lo son el Consejo Nacional Electoral y el Registro Civil.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La muerte es entendida como una de las formas de extinción de la personalidad del ser humano, entendiéndose desde el punto de vista fisiológico, como la cesación de las funciones vitales del organismo, mientras que para el Derecho, puede definirse como el cambio de estado por el cual la persona en quién acontece es considerada como inexistente para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos.
Ahora bien, la muerte produce cuatro efectos inmediatos en el ámbito jurídico general, a saber: a) La extinción de la personalidad del ser humano; b) El traslado de los derechos del fallecido a sus herederos; c) La entrada en vigor de las disposiciones testamentarias, y d) Los reconocimientos de hijos post-mortem, salvo se compruebe que el hijo gozó en vida de tres elementos: nombre, trato y fama.
La presunción de muerte se encuentra tipificada en el artículo 434 del Código Civil Venezolano, que establece lo que sigue:
“Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta”.

Según Manuel Ossorio y Florit, la presunción de fallecimiento o muerte, consiste en una:
“…suposición de haber muerto quien ha desaparecido en un siniestro que no deja vestigios de ello o por ignorarse su paradero transcurrido el lapso legal fijado…”. (Ossorio y Florit, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires. 1.986. p.604).

Asimismo, la procesalista María Domínguez Guillén, en su obra, Manual de Derecho Civil I, Personas, Ediciones Paredes, Manuales Universitarios, 2011, en cuanto a la presunción de muerte estableció lo siguiente:
“…es la tercera y última etapa del régimen ordinario de la ausencia y en ella se acentúa “incertidumbre” o más precisamente se dificulta la posibilidad de que el ausente regrese. La denominación “presunción de muerte” supone la utilización del término presunción en su sentido técnico, “presunción” iuris tantum. Pero en el caso venezolano, la muerte es netamente presunta, no llega a asimilarse a la muerte…”

De lo transcrito anteriormente, se dilucida que si la ausencia ha continuado por espacio de diez (10) años, desde que fuera declarada, o si han transcurrido cien (100) años desde el nacimiento del ausente, el Juez declarara la presunción de muerte del ausente, a petición de la parte interesada, y junto con ella la posesión definitiva de los bienes y la suspensión de las garantías que se impusieran, esta decisión también será publicada en la prensa nacional.
En el sub iudice la parte interesada solicitó la declaración de presunción de muerte del ciudadano Paulino Luis Luis, observándose de una revisión de las actas que ya fue agotada por la parte solicitante la fase de la presunción de ausencia, la cual fue declarada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2011, estando la misma definitivamente firme, constatándose que desde esa fecha hasta la actualidad ha transcurrido el lapso de diez (10) años exigidos por la Ley para declarar la presunción de muerte, sin tenerse certeza la existencia o época de muerte del ciudadano Paulino Luis Luis, por lo que este sentenciador conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Civil Venezolano, procede a declarar la presunción de muerte del ciudadano Paulino Luis Luis, y así se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR AUSENCIA del ciudadano PAULINO LUIS LUIS, intentada por las ciudadanas INES JULIA RODRIGUEZ DE LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA PRESUNTAMENTE MUERTO al ciudadano PAULINO LUIS LUIS, quien nació el día 22 de junio de 1937, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos Juan Luis y Luis y Consolación Luis y Luis.
Tercero: SE DECLARA LA POSESIÓN DEFINITIVA a las ciudadanas INES JULIA RODRIGUEZ DE LUIS, DELIA ESTHER LUIS RODRIGUEZ y MAYRA LUIS RODRIGUEZ, de los derechos y acciones sobre los bienes existentes al fallecimiento del ciudadano PAULINO LUIS LUIS.
Cuarto: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil, una vez que quede firme la presente decisión.
Quinto: SE ORDENA la publicación por prensa del presente fallo una vez que quede firme, conforme a lo establecido en el artículo 434 ibidem.
Sexto: LÍBRESE COPIA CERTIFICADA de la decisión definitiva y remítase con oficio al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, una vez que quede firme la presente decisión.
Séptimo: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA







Exp. AH18-S-2008-000306
JTG/vp/o