REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º


ASUNTO: AP71-R-2023-000360 (1363)


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUÍS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.335.567.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA y NELSON GONZÁLEZ ULLOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 30.165 y 88.831, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOS BLANDIN 2020, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital, bajo el N° 22, Tomo 158-A, de fecha 5 de octubre de 2012.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARMEN ROSELIN LEÓN GALINDEZ y RICHARD GREGORIO DAAL COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 189.717 y 180.802, respectivamente.


MOTIVO: ACCIÓN REDHIBITORIA CON DAÑOS y PERJUICIOS

-I-

Conoce esta Alzada del presente juicio que por ACCIÓN REDHIBITORIA CON DAÑOS y PERJUICIOS ha incoado el ciudadano LUÍS ALBERTO CASTILLO, en contra de la sociedad mercantil AUTOS BLANDIN 2020, C.A., en virtud de la apelación ejercida en fecha 09 de junio de 2023, por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2023, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de julio de 2023, esta alzada le dio entrada a la presente causa y solicitó copia certificada del auto apelado de fecha 07 de junio de 2023, de la diligencia mediante el cual se ejerció el recurso de apelación, así como el auto que oyó la referida apelación. Librándose oficio Nº2023-A-0115, en la misma fecha.
Seguidamente, en fecha 11 de julio de 2023, mediante oficio N° 220-2023, se recibieron copias certificadas solicitadas, contentivas del auto apelado de fecha 07 de junio de 2023, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en fecha 09 de junio de 2023, así como el auto mediante el cual se oyó dicha apelación en un solo efecto, en fecha 14 de junio de 2023. Este Tribunal le dio entrada al mismo, mediante auto de fecha 12 de julio de 2023 y, fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para la presentación de los informes correspondientes; procediendo el apoderado de la parte actora, en la oportunidad respectiva a la consignación del escrito de informes, así como las observaciones pertinentes.
En fecha 10 de agosto de 2023, este Tribunal fijó treinta (30) días continuos siguientes para dictar el fallo correspondiente.


Posteriormente, se recibió oficio Nº 319-2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de octubre del año en curso, con copias certificadas de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2.023), por el abogado HUMBERTO DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUÍS ALBERTO CASTILLO, contra el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda….”
Ahora bien, se observa de la referida decisión, que se repuso la causa al estado de contestación de la demanda; que ésta fue dictada con posterioridad al auto objeto de apelación que nos ocupa, surgiendo en consecuencia, un hecho sobrevenido, por cuanto fueron anuladas todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo el auto dictado en fecha 07 de junio de 2023, por lo que al quedar anulado se originó una pérdida sobrevenida del interés, no teniendo este Tribunal materia sobre la cual resolver, siendo a todas luces inoficioso pronunciarse sobre un auto que fue anulado, hecho éste que tiene relación con la causa principal y conocimiento de las partes. Así se declara.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente incidencia al Tribunal de origen, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
La Juez

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.