REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE N° 2022-001055
PARTE ACTORA: ciudadano Ballardo Martínez Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.812.991.
ACTUANTE COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Neptalí Martínez Natera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-536.124 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 0950.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Editorial Amparan, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2002, bajo el N° 88, Tomo 679 Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Oposición por mejor derecho a solicitud marcaria.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de enero de 2022, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dándosele entrada en fecha primero (1°) de febrero de 2022.
El día cuatro (4) de abril de 2022, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la parte actora, a los fines de que consigne las direcciones de correo correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°05-2020 de fecha cinco (5) de octubre del 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en el presente expediente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio. Asimismo, vista la Resolución N°05-2020 de fecha cinco (5) de octubre del 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el despacho virtual para todos los tribunales que integran la jurisdicción civil a nivel nacional, la misma quedó derogada, mediante la Resolución N° 001-2022, de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, por lo que se acordó el restablecimiento de las actividades en los tribunales de la jurisdicción civil a nivel nacional, habiendo transcurrido por tanto un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal).

En este sentido, se puede constatar de autos que no ha habido ningún acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, solo se evidencia el auto de admisión de fecha cuatro (4) de abril de 2022 por parte del Tribunal y también se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la parte actora.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día cuatro (4) de abril de 2022, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por oposición por mejor derecho a solicitud marcaria sigue Ballardo Martínez Natera, contra Editorial Amparan C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2023, siendo las 3:00 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 3:05 de la tarde. Se libró boleta de notificación. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES


MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2022-001055