REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº. 2022-001085 (AP11-V-FALLAS-2022-000397)
PARTE ACTORA: Jesús Manuel Maizo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.732.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio Mireya Aracelis Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.483.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.160.

PARTE DEMANDADA: Aida Marlene Solórzano Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.220.284.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados José Fernando Valencia Gutiérrez y José Ángel Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.290.142 y V-4.808.234 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.322 y 283.632 respectivamente.

MOTIVO: Partición de Comunidad.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de abril de 2022, se recibió de manera telemática el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-000397 y consignado en físico el día veintinueve (29) de abril de 2022, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha diez (10) de mayo de 2022, el ciudadano José Maizo, debidamente asistido por la abogado Mireya Pérez, consignaron poder apud acta.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, se le dio entrada al presente expediente el cual se le asignó el Nº 2022-001085 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, se admitió la presente demanda y se remitió el presente auto mediante correo electrónico.
En fecha trece (13) de junio de 2022, la abogado Mireya Peez apoderada de la parte actora, presentó diligencia donde consigno copias simple para la citación de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2022, el alguacil de este tribunal deja constancia que la parte actora le proporciono los emolumentos exigidos por la ley.
Por auto de fecha primero (1º) de julio de 2022, se ordeno librar la boleta de citación con su respectiva orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha doce (12) de agosto de 2022, el alguacil de este tribunal deja constancia de la práctica de la citación y consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2022, la ciudadana Aida Solórzano debidamente asistida por los abogados José Fernando Valencia Gutiérrez y José Ángel Silva, consignan poder apud acta.
En fecha siete (7) de octubre de 2022, el abogado José Silva apoderado de la parte demandada, consignó escrito de contestación.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, el abogado José Silva apoderado de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha dos (2) de noviembre de 2022, la abogado de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas. Asimismo consigno diligencia donde solicito abocamiento para la continuidad del proceso.
Por auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2022, la Juez suplente se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2023, este tribunal se pronuncio en cuanto a las pruebas, se ordeno la intimación de la parte demandada y se libraron oficios dirigidos al Banco Banesco y banco del tesoro.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, se le dio entrada a comunicado proveniente del banco Banesco.
En fecha treinta (30) de enero de 2023, el alguacil de este tribunal deja constancia que consigna boleta de intimación debidamente firmada.
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, el tribunal fija la hora y la fecha para la exhibición de documentos acordado mediante fecha 18 de enero de 2023.
En fecha quince (15) de febrero de 2023, el abogado de la parte demandada consigna diligencia donde solicita al tribunal valorar los medios probatorios a favor de su representada.
En fecha nueve (9) de marzo de 2023, se le dio entrada a comunicado proveniente del banco del Tesoro.
En fecha once (11) de abril de 2023, la abogado de la parte actora, presentó escrito de informes.
En fecha veinticuatro de abril de 2023, el abogado de la parte demandada, presento escrito de informes.
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2023, este tribunal resuelve diferir la decisión por un lapso de 30 días.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, el abogado de la parte demandada, donde consigna copia de informe médico.

II
DEL LIBELO DE DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de abril de 2022, se recibió de manera telemática el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-000397 y consignado en físico el día veintinueve (29) de abril de 2022, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), donde se señaló lo siguiente:
“(…)
Desde el mes de Enero del 2011 llevamos una relación de Concubinato hasta el dia 03 de Abril del Dos Mil Catorce (2014) que contrajimos la Unión Estable de Hecho por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nro. 93. En el mes de Abril del 2021, solicite ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, la Disolución de la Unión Estable de Hecho por vía Administrativa, luego de los trámites legales del Registro Civil declara CON LUGAR, mi la solicitud de Disolución en fecha 21-11-2021, con fundamento en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declarándose de esta forma disuelto el vinculo conyugal que nos unía y NO así declara la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta Nro. 93, que anexo en este acto marcada con la letra "A".
En tal sentido, he decidido demanda, de conformidad con lo establecido en artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la partición de los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes a la fecha, que a continuación señalo
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS
DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Ciudadano (a) Juez, una vez que comenzamos nuestra relación de concubinato empezamos a reconstruir y reparar la casa que nos sirvió de domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Falcón 02, Casa 2-A, Poste 5X3372FJ0145, Barrio Santa Cruz, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
1.- Una (1) inmueble constituido por una casa tipo estudio de dos (2) niveles, distinguida con el número y letra 2-A, situado en el Callejón Falcón 02, Poste 5X3372FJ0145, Barrio Santa Cruz, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de Planta Baja: TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 mts2), consta de una habitación que se construyó en el año 2011, con bloques rojos y cemento frisado, con su closet en mampostería, techo de platabanda y piso de cerámica, se reparó la escalera de cemento a cerámica que da a la Planta Uno que mide aproximadamente TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 mts2), consta de sala-comedor, cocina lavandero, un (1) baño, techo de acerolit, se cambió el piso de cemento a cerámica, todas las paredes con tablillas colombianas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de Juan Carlos Vieira; SUR: Con Casa que es o fue de Heriberto Rada; ESTE: Con casa que es o fue de Aida Marlene Solórzano Sánchez, y OESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Vargas. El referido inmueble está valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Documento de Propiedad en manos de la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SANCHEZ.
Con respecto a este bien, el ciudadano JESUS MANUEL MAIZO MORALES, reclama su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que a él le corresponden sobre dicho inmueble, y que el otro cincuenta por ciento (50%) del total del bien inmueble, quede en manos de la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SANCHEZ.
2.- Una (1) inmueble constituido por una casa distinguida con el número y letra 1-A, situado en el Callejón Falcón 01, Poste 5X3372FJ0145, Barrio Santa Cruz, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIES METROS CUADRADOS (66mts2), consta de dos niveles Planta Baja: dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño y un porche, techo de platabanda, paredes de bloques rojos y cemento frisado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro; Planta Alta: tres (3) habitaciones y un (1) baño, techo de acerolit, paredes de bloques rojos y cemento frisado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de Juan Carlos Vieira; SUR: Con Casa que es o fue de Heriberto Rada; ESTE: Con casa que es o fue de Aida Marlene Solórzano Sánchez; y OESTE: Con casa que es o fue de Xiomara Solórzano. El referido inmueble está valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Documento de Propiedad en manos de la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SANCHEZ. Con respecto a este bien, el ciudadano JESUS MANUEL MAIZO
MORALES, de manera voluntaria, libre de coacción y apremio, cede a la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SANCHEZ el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que a él le puedan corresponder sobre dicho inmueble, y que constituyen el cincuenta por ciento (50% ) del total del bien inmueble, quedando ésta como propietaria del cien por ciento (100%) de dicho bien, comprometiéndose y obligándose a firmar todos los documentos que sean necesarios para hacer efectiva esta cesión.
3.- Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1-E, ubicado en el Piso Nro. 1, del Edificio B-05, Ubicado en el Desarrollo Habitacional Ciudad Tiuna, Sector B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (58,46 mts2) Sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur de Edificio; ESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 1-F; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y consta de las siguientes ambientes: 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, lavandero, 1 baño. El cual fue adquirido por la comunidad conyugal, mediante crédito hipotecario en fecha 23 de Julio de 2015, según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina del Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 2015.988, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 217.1.1.14.9775, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, documento de liberación de hipoteca totalmente paga debidamente Registrado en fecha 23 de Abril de 2018, ante la Oficina del Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 2015.988, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 217.1.1.14.9775, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015. El referido inmueble está valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Anexo copia de liberación de hipoteca marcada "B" documento de propiedad en manos de la señora Aida Marlene Solórzano Sánchez.
Con respecto a este bien, el ciudadano JESUS MANUEL MAIZO MORALES, reclama su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que a él le corresponden sobre dicho inmueble, y que el otro cincuenta por ciento (50%) del total del bien inmueble, quede en manos de la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SANCHEZ.
4.- Bienes muebles y electrodomésticos adquiridos durante la comunidad conyugal. Con respecto a estos bienes, el ciudadano JESUS MANUEL MAIZO MORALES, de manera voluntaria, libres de coacción y apremio, cede a la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SANCHEZ el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que a él le corresponden sobre dichos bienes y que constituyen el cincuenta por ciento (50%) del total de los mismos, de tal manera, la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SANCHEZ queda en plena propiedad de dichos bienes, para que esa forma pueda seguir disfrutando ampliamente como lo ha venido haciendo hasta ahora”.

III
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha siete (7) de octubre de 2022, el abogado José Silva apoderado de la parte demandada, consignó escrito de contestación, en los términos siguientes:
“(…)
Alega el demandante en su escrito de demanda, que a partir del mes de enero del año 2011. inicia junto a la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ. titular de la cédula de identidad N° V-6.220.284. una relación de hecho hasta el dia 03 de abril de 2014. fecha en la cual, formalizan y registran una Unión Estable de Hecho, según consta en acta número 93, de fecha 03 de abril del 2014,/ emanada del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital/ la cual fue disuelta por iniciativa del demandante en fecha 21 de noviembre del año 2020, ante el mencionado Registro Civil, declarandose asi, disuelto el vinculo que les unia, y no asi, la Participación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. Es por esta razón, que procede a demandar a mencionada ciudadana, en los siguientes términos:
1.- El demandante alega que la demandada AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.284, posee un (01) bien inmueble constituido por una casa tipo estudio de dos (02) niveles, distinguida con el número y letra 2-A, situado en el Callejón Falcón 02, poste 5x3372F30145, Barrio Santa Cruz, parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual, tiene una superficie aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,50 mts2), constante de una (01) habitación) que se construyó en el año 2011, con bloques rojos y cemento frisado, con un closet en mampostería, techo de platabanda y piso de cerâmica; se reparó la escalera de cemento a cerámica que da a la planta alta, la cual mide aproximadamente TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 mts2), consta de sala- comedor, cocina, lavandero, un (01) baño, techo de acerolit, se cambió el piso de cemento a cerámica, todas las paredes con tablillas colombianas. El referido inmueble está valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), documento de propiedad en manos de la demandada. Con respecto a este bien, el ciudadano JESÚS MANUEL MAIZO MORALES, reclama su CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde del cien por ciento (100%) de los derechos de dicha propiedad, y que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del bien inmueble, quede en manos de la ciudadana demandada.
2.- El demandante alega que la demandada AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N" V-6.220.284, posee un (01) inmueble constituido por una casa distinguida con el número y letra 1-A. situado en el Callejón Falcón 01, Poste 5X3372FJ0145, Barrio Santa Cruz. Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 mts2), el cual consta de dos (02) niveles: Planta Baja: Dos (02) habitaciones, sala-comedor. cocina, un (01) baño y un (01) porche techo de platabanda, paredes de bloque rojos y cemento frisado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro: Planta Alta: res (03) habitaciones un (01) baño, techo de acerolit, paredes de bloques rojos y cemento Trisado, piso de ceramica, puertas y ventanas de hierro, el referido inmueble está valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). Documento de Propiedad en manos de la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ. Con respecto a este bien, el ciudadano JESUS MANUEL MAIZO MORALES, de manera voluntaria, libre de coacción y apremio. cede a la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que a él le pueden corresponder sobre dicho inmueble, quedando esta como 'propietaria del cien por ciento (100%) de dicho bien.
3.- El demandante alega que la demandada AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.284, posee un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1-E. ubicado en el piso número 1. del edificio B-05, ubicado en el Desarrollo Habitacional de Ciudad Tiuna, sector B. Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (58.46 mts2), y consta de los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavandero, 1 baño. El cual fue adquirido por la comunidad conyugal, mediante crédito hipotecario en fecha 23 de julio de 2015. según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina del Registro Público Cuarto, del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 2015.988, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 217.1.1.14.9775, y correspondiente al libro de folio real del año 2015, documento de liberación de hipoteca totalmente pagada y debidamente registrado en fecha 23 de abril de 2018. ante la Oficina del Registro Público Cuarto del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 2015.988. Asiento Registral 2. del inmueble matriculado con el número 217.11.14.9775. y correspondiente al libro de folio real del año 2015. El referido inmueble está laborado en CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00). Anexando copia de Liberación de Hipoteca marcada "B", documento de propiedad en manos de la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ.
Con respecto a este bien, el ciudadano JESUS MANUEL MAIZO MORALES, reclama su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que a él le corresponden sobre dicho inmueble, y que el otro cincuenta por ciento (50%) del total del bien inmueble, quede en manos de la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ.
4.- Alega la parte demandante, la existencia de Bienes muebles y electrodomésticos adquiridos durante la comunidad conyugal. Con respecto a estos bienes, el ciudadano JESÚS MANUEL MAIZO MORALES. de manera voluntaria. libre de coacción y apremio, cede a la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que a él le corresponden sobre esos bienes, y que constituyen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los mismos, de tal manera, la ciudadana AIDA MARLENE SOLORZANO SÁNCHEZ, queda en plena propiedad de dichos bienes, para que de esa forma pueda seguir disfrutando ampliamente como lo ha venido haciendo hasta ahora.

IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
En relación con la certificación marcada “B” consignada con el escrito de demanda del acta número 93 de fecha 03 de abril de 2014 emanada de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Macarao, aún cuando no consta la notificación del Registrador la que alude el artículo 122 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Los hechos que en ella se escriben no fueron contradichos ni impugnados en alguna forma de derecho más de acuerdo a los medios probatorios admitidos se evidencia que la parte demandada estuvo legalmente casada con un ciudadano distinto al accionante desde el día 10 de agosto de 2000 hasta el 27 de enero de 2014, fecha en que quedó debidamente ejecutoriada la sentencia que disolvió ese vínculo conyugal dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área metropolitana de de Caracas. Así las cosas y tomándose como cierta la fecha en que la parte actora afirma comenzó la unión estable de hecho cual es desde el día 01 de marzo de 2011, siendo indeterminada documentalmente su finalización en el expediente así como por no haberse desplegado la actividad probatoria ajustada para tal fin y, siendo que la parte demandada no afirma ni niega en su contestación al fondo de la demanda de esta circunstancia veamos que determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 912 de fecha 10 de diciembre de 2007, caso de Nelly Padrón contra Luís García, expediente número 2004-000619, que estableció lo siguiente:
“…la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.682 de fecha 15/7/05, caso Carmela Mampieri Giuliani, exp. N° 04-3301, señaló lo siguiente:
‘…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia…’ (Negrillas del texto)
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…” (Negrillas de la Sala)…”
En consecuencia, es incontrovertible que, para que la unión estable de hecho entre un hombre y una mujer pueda ser declarada, ésta debe congregar las exigencias establecidas en el artículo 767 del Código Civil, y estar signada por la permanencia de la vida en común y la soltería como un elemento decisivo en la valoración.
Ahora bien no siendo la causa de pedir de este expediente la declaración de la unión estable de hecho entre las partes, mas se afirma que existe una comunidad concubinaria o derivada de una unión estable de hecho y no estando esta situación o hecho fijado en el expediente debido al sobrevenido hecho de la probanza del matrimonio de la parte demandada durante las fechas en las que el actor afirma en su demanda, debe forzosamente declararse inadmisible la presente demanda que por partición de bienes de comunidad concubinaria se ha incoado, y así se decide. Debido a lo que se acaba de determinar se hace inoficioso cualquier otro pronunciamiento sobre el mérito en la presente causa toda vez que para intentar una partición de bienes de comunidad derivada de una unión estable de hecho debe este estar fehacientemente fijada en el expediente, y así se decide.
Todos los demás alegatos y elementos probatorios tales como, menaje, documentos, bienhechurías u otros de naturaleza similar aportados en el expediente así como las resultas de pruebas de informes, fotocopias simples de facturas emanadas de terceros, documentos administrativos vinculados a los bienes cuya partición se trata, ninguno de ellos desvirtúa la condición de casada que para las fechas alegadas a excepción del documento de propiedad del apartamento en el desarrollo habitacional Ciudad Tiuna, en el que se identifica a la parte demandada como de estado civil divorciada, lo que debe ser valorado en otro proceso dependiendo de la declaratoria o no de la unión estable de hecho de la que adolece este como presupuesto procesal para incoar una acción de partición de comunidad de vienen concubinaria o de unión estable de hecho, y así se decide.



V
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda con motivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, sigue el ciudadano Jesús Manuel Maizo Morales contra la ciudadana Aida Marlene Solorzano Sanchez.
No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza de la presente de decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2023. Publíquese, Regístrese y líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado siendo la 1:00 de la tarde.-

EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


MARYORY TORRES TORRES



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó y se registró sentencia siendo la 1:20 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA


MARYORY TORRES TORRES


MDAA/mtt.-
Exp. 2022-001085 (AP11-V-FALLAS-2022-000397)
Cuaderno Principal Pieza N° 01