REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2023, este Tribunal ordenó a la parte actora que en un plazo de cinco (5) días de despacho, presentara diligencia o reforma, a fin de subsanar los puntos señalados por el Ministerio Público.
Ahora bien, en sentencia número 1334 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de agosto de 2023, se dejó establecido lo siguiente:
“...Así las cosas, visto que la parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda de amparo, pese al auto que ordenó su corrección, se le imposibilita a esta Sala formarse una opinión clara, respecto de la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales, lo cual conlleva necesariamente a declarar inadmisible la acción de amparo de autos, interpuesta por el abogado Hermes Bello Martínez, quien dice actuar como defensor del ciudadano, HERMES DANIEL BELLO RODRÍGUEZ, todos ya identificados, con fundamento en la norma antes transcrita. Así se decide.
...omissis...
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Bello Martínez, quien dice actuar como defensor del ciudadano, HERMES DANIEL BELLO RODRÍGUEZ, todos ya identificados, conforme a lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales....”
La inadmisión se contrae a ser la consecuencia de disponer que el demandante subsanase ciertas deficiencias dentro del término establecido en el auto de fecha once (11) de agosto de 2023, so pena de que se le rechace. Se funda en la falta de cualquiera de los requisitos formales, pero susceptible de corregirse, como es la falta de poder, requisitos de redacción, pruebas para demostrar calidad de las partes, entre otras.
Al haberse entonces incumplido con lo dispuesto, en el auto de fecha once (11) de agosto de 2023, auto motivado por las señalamientos del Ministerio Público, es forzoso para este Tribunal declarar la reposición de la causa al estado de nueva admisión y declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.-
Expediente N° 2023-001184
Cuaderno Principal Nº 1
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