REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: SME-L-2023-000024
PARTE ACTORA: KATIANA M. OJEDA C., titular de la cédula de identidad número V-15.492.606.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS E. TROCONIS R., Y FRANCY C. MARTINEZ G., TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS. V-5.951.870 Y V-11.081.785, IMPREABOGADOS NROS. 174.562 Y 270.338., en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN FUTURO 88, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 10 de Agosto de 2023 se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, siendo recibida la causa por este Juzgado para su revisión en fecha 11 de Agosto de 2023 (F. 08).

Consecuencialmente, en fecha 18 de Septiembre de 2023 se dictó Despacho Saneador, folio 09, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

• (…) Formula aritmética de donde se evidencie el Salario Normal y Salario Integral, que hace referencia en el libelo de la demanda.
• Siendo que es de superlativa importancia las operaciones aritméticas realizadas, donde se evidencie el cálculo de cada uno de los conceptos peticionados, la parte actora debe reflejar las operaciones aritméticas empleadas en cada uno de los conceptos requeridos a los fines de verificar de donde se desprende cada monto peticionado.
• En cuanto al cuadro detallado en el escrito libelar, sobre las Prestaciones Sociales e Intereses, se insta a la parte actora, realizar el referido cuadro tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• En virtud de que la parte actora manifiesta en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil demandada esta domiciliada en Ospino y posteriormente indica como dirección procesal de la demanda “…Avenida 30 esquina Calle 26 Centro Comercial La Galería, Planta Baja Local N°1, Acarigua estado Portuguesa…”, se solicita a la parte demandante definir e indicar a este Juzgado la dirección procesal pertinente. (…)

Así pues, ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libro la notificación correspondiente (F. 10), dándose por notificada tácitamente la demandante en fecha 27/09/2023, fecha en que la prenombrada actora presenta dos (02) escritos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, observándose en el primero de ellos que consigna Escrito de Subsanación de la demanda y en el segundo, confiriere Poder Apud-Acta a los Abogados Jesús E. Troconis R., y Francy C. Martínez G., titulares de la Cedula De Identidad Nros. V-5.951.870 y V-11.081.785, Impreabogados Nros. 174.562 Y 270.338., en su orden respectivo. (Folios 11 al 20 y su vlto).

Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el mismo no se cumple íntegramente con lo solicitado, no pudiendo apreciarse; las operaciones aritméticas realizadas, donde se evidencie el cálculo de cada uno de los conceptos peticionados y el cuadro donde se evidencie mes a mes los intereses calculados por Prestaciones Sociales, tal como lo establece el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras; Y así se concluye.

Así las cosas, siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda; Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana KATIANA M. OJEDA C., titular de la cédula de identidad número V-15.492.606., en contra de la empresa INVERSIONES GRAN FUTURO 88, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.

La Juez, La Secretaria,



Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARIA V. BRAVO O.,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.



La Secretaria,