REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; tres (03) de octubre del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-R-2023-000497
ASUNTO PRINCIPAL: KP12-V-2022-000162

PARTE RECURRENTE: LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V- 7.366.781.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. CARLOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N 75.865

PARTE CONTRA RECURRENTE(S): AQUELA VIRGINIA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V-10.756.591

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONTRA RECURRENTE:

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DESISTIDO).

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RECORRIDO DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el Abg. CARLOS PERDOMO y MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, inscritos en el IPSA bajo matricula N° 75.865 y 285.847, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.366.781, contra la resolución dictada en fecha 28 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara, Extensión Carora, quien emitió sentencia definitiva sobre una solicitud de Nulidad de Acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal.

En fecha 27 de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió el Recurso de Apelación, constante de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles distribuidos en una (01) provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora en este Juzgado Superior, y así dándole entrada al mismo.

En fecha 04 de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo la oportunidad correspondiente se procedió a fijar la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para el día 26 de septiembre de dos mil veintitrés (2023), a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.).



DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:

En virtud de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo representaré, aun cuando fue consignado el escrito de formalización en el tiempo oportuno, si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste. De conformidad con la parte in fine del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece, que en el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.
Asimismo, con respecto a la acción y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria lo cual establece La condenatoria en costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmado en todas sus partes. Así como lo establece el artículo 452 ejusdem, se condena en costas procesales a la parte recurrente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establecida la competencia, para conocer de la presente acción, observa este juzgado

Sobre tal aspecto, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10, de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:

“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Con fundamento en las anteriores apreciaciones y tomando como las consideraciones precedentemente, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho considerar que el desistimiento de la apelación por incomparecencia del recurrente en este acto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO; el Recurso de Apelación planteado por el Abg. CARLOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo matricula N° 75.865, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.366.781, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO; por incomparecencia el recurso de apelación planteado por el Abg. CARLOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo matricula N° 75.865, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.366.781, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, así mismo, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en la oportunidad correspondiente.

TERCERO: Se condena en costas del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.


Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el número 00107/2023, y se publicó a las 03:30 pm.


Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA

DRRM/Adriana.R