REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 23 de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP61-H-2023-000357.

SENTENCIA Nº 681
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y LUIS FELIPE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.521.737 y V-12.348.762, en su orden, domiciliados en Santa Elena, calle 04, casa Nº 7-97, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0424-7803157 y 0414-7472096, correos electrónicos milagrosgonzales84@gmail.com y luisfeliperojas2013@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR TERCERO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiaria: La niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.026.428, pasaporte N° 169448895, F.N.: 20/03/2014.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y LUIS FELIPE ROJAS asistidos por el abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA, en su condición de Defensor Público Auxiliar Tercero en beneficio de la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ (F. 34 y 35).

Por auto de fecha 02 de octubre de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente; asimismo, admitió la solicitud y aplicó Despacho Saneador (F. 36 y 37).

Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2023, la cosolicitante MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, asistida de Defensor Público, dió cumplimiento con lo exhortado en el Despacho Saneador (F. 39 y 40).

III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Conforme al escrito de cabeza de autos de data 28 de septiembre de 2023 (F. 01 al 04), y escrito de subsanación de fecha 05 de octubre de 2023 (F. 39) en el cual los solicitantes manifestaron que tanto a su hija, la prenombrada niña, y su progenitora, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, les fue aprobado la autorización de viaje a Estados Unidos bajo el proceso del parole humanitario, y así solicitar permiso de permanencia temporal, en virtud del trámite realizado por la ciudadana SANYELA MARILYS GONZÁLEZ TORRES; y señalan que llegaran a 7741 NW 7TH ST APTO 804, Miami FL 33126, Estados Unidos. Indican como itinerario de viaje: saliendo el 08 de noviembre de 2023 desde la ciudad de Mérida/Venezuela hasta la ciudad del Cúcuta/Colombia (vía terrestre); en la misma fecha 08 de noviembre de 2023 desde Cúcuta/Colombia hasta Bogotá/Colombia (vía aérea); y el 09 de noviembre de 2023 desde Bogotá/Colombia hasta Miami/Estados Unidos (vía aérea). Los solicitantes, establecieron las instituciones familiares en beneficio de su hija, acordaron que la CUSTODIA será ejercida por la madre; el EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD solicitaron le sea acordado unilateralmente a la progenitora, en razón de que el padre de la niña se encontrará imposibilitado al encontrarse lejos de su hija y de su vida diaria; la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores; LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete aportar la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 20$) mensuales, que serán pagados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta que le indique la progenitora; de igual forma, el padre pagará dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS (USD 30$), pagados a los quince (15) días de los respectivos meses; los montos anteriormente mencionados serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anualmente. Los gastos por vestido, calzado, asistencia médica y educación serán cubiertos por la progenitora, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: establecen un régimen de convivencia amplio sin limitación, para que el padre pueda viajar al país donde se encuentre residenciada su hija o viceversa, siempre que en la temporada de vacaciones escolares, navidad, año nuevo y época de estudios de la niña lo permita. Solicitaron se homologara la presente solicitud en beneficio de la niñade autos, para que viaje y se residencie en fuera del país en compañía de su madre.

Consta a los autos las siguientes documentales:

1. Copia certificada del Registro de Nacimiento (acta signada con el N° 141), correspondiente a la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 05 y 06).
2. Copias de las cédulas de identidad y pasaportes de la niña de autos y de los solicitantes, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y LUIS FELIPE ROJAS; así como copia de la prórroga del pasaporte de la progenitora (F. 07 al 12 y 40).
3. Copia del Informe de Evaluación del año escolar 2022-2023, correspondiente a la niña de autos, emitido por la Escuela Básica Popular “María Mazzarello” del estado Bolivariano de Mérida (F.13).
4. Copias tanto de la Planilla declaración de apoyo financiero I-134, realizado por la ciudadana SANYELA MARILYS GONZÁLEZ TORRES (patrocinadora), a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y de la niña de autos; como de la Autorización de Viaje emitido por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Documentos éstos que se encuentran en idioma inglés, con su respectiva traducción certificada (en copia y original), realizada por la Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Inglés MARÍA TERESA LEÓN BURGUERA (Título publicado en la Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 18 de agosto de 1993) y registrado en la Oficina Central de Registro Público del Distrito Capital bajo el N° 105, folio 105, Tomo 3, e inscrito en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, bajo el Nº 16, folio 142, letra L. (F. 14 al 25).
5. Copia de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios –Salida– correspondientes a la cosolicitante, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y a la niña de autos, con fecha de viaje desde Cúcuta/Colombia hasta Bogotá/Colombia el 08 de noviembre de 2023; y desde Bogotá/Colombia hasta Miami/Estados Unidos el 09 de noviembre de 2023 (F. 26 al 30).
6. Constancia de Residencia de los solicitantes, emitidas por el Consejo Comunal Santa Elena, de la parroquia Domingo Peña, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 31 y 32).

IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 11, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).

Ahora bien, nótese que en el presente asunto, no sólo se trata de una simple autorización para viajar –salida–, sino que la razón primordial del aludido viaje es para que la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, se RESIDENCIE junto con su progenitora, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, en ESTADOS UNIDOS (bajo el programa de parole humanitario); para lo cual ambos progenitores acordaron, en interés superior de su hija, que la madre ejercerá la PATRIA POTESTAD unilateralmente, y como quiera que en el caso de marras, la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y su hija, la niña de autos, se residenciarán específicamente en Estados Unidos de América; y por su parte, el padre, ciudadano LUIS FELIPE ROJAS, se encontrará domiciliado en el territorio venezolano, queda evidenciado la situación del progenitor que le impide CUMPLIR CON EL EJECICIO DE LA PATRIA POTESTAD con relación a su hija, la prenombrada niña de autos, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, resulta conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, garantizando así los derechos y garantías de la niña de autos; y, en virtud de que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles.
Obsérvese, que los solicitantes en su condición de padres y representantes legales de la niña de autos, relatan que su hija, y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES (madre de la niña de autos), les ha sido aprobado viajar a los Estados Unidos, bajo el programa de Parole Humanitario para venezolanos, para así solicitar permiso de permanencia temporal, en virtud del trámite realizado por la ciudadana SANYELA MARILYS GONZÁLEZ TORRES (patrocinadora), conforme al formulario N° I134A con números de Recibos: IOE9049606166 y IOE9399325602; razón por la cual requieren en aras del interés superior de su hija, la autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional, y para que se residencie en los ESTADOS UNIDOS, específicamente en la siguiente dirección: 7741 NW 7TH ST APTO 804, Miami FL 33126, Estados Unidos.
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR y el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD; cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 8, 39, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y LUIS FELIPE ROJAS, padres y representantes legales de la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos, y subsanado por escrito de fecha 05/10/2023; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ a la cosolicitante, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, para que viaje en compañía de su hija, la niña de autos, con destino a Estados Unidos, con los itinerarios que presenten; asimismo, se AUTORIZARÁ a la niña de autos, para que se RESIDENCIE junto con su señora madre, en la siguiente dirección: “7741 NW 7TH ST APTO 804, Miami FL 33126, Estados Unidos.”; y HOMOLOGARÁ el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, garantizando así los derechos y garantías de la niña de autos; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES y LUIS FELIPE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.521.737 y V-12.348.762, en su orden, domiciliados en Santa Elena, calle 04, casa Nº 7-97, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0424-7803157 y 0414-7472096, correos electrónicos milagrosgonzales84@gmail.com y luisfeliperojas2013@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles; a favor, de la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.026.428, pasaporte N° 169448895, F.N.: 20/03/2014; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.737, pasaporte Nº 131253669, número telefónico 0424-7803157, correo electrónico milagrosgonzales84@gmail.com, para que viaje en compañía de su hija, la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, con destino a ESTADOS UNIDOS bajo el programa de Parole Humanitario, patrocinadas por la ciudadana SANYELA MARILYS GONZÁLEZ TORRES, conforme al formulario N° I134A, con números de Recibos: IOE9049606166 y IOE9399325602 con los itinerarios que presenten: Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
08/11/2023 Terrestre Mérida/Venezuela – Cúcuta/Colombia
08/11/2023 Aérea Cúcuta/Colombia – Bogotá/Colombia
09/11/2023 Aérea Bogotá/Colombia – Miami/Estados Unidos

TERCERO: Se AUTORIZA a la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, para que se RESIDENCIE junto con su señora madre, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES; en la siguiente dirección: “7741 NW 7TH ST APTO 804, Miami FL 33126, Estados Unidos”.

CUARTO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor de la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, garantizando así los derechos y garantías de la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En Consecuencia: A) SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano LUIS FELIPE ROJAS, como PADRE con relación a su hija, la prenombrada niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ; por encontrarse en una situación de hecho –Padre en Venezuela/Hija en Estados Unidos– que lo imposibilita ejercerlo, sin que ello afecte su titularidad; quedando SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD que le corresponde como PADRE con relación a su hija, la niña de autos. B) LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, será ejercida SÓLO por la MADRE, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES. Con el bien entendido, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la responsabilidad de crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña de autos, y por consiguiente, su progenitora en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del padre por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad.

QUINTO: SE HOMOLOGAN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la niña SOFÍA VALENTINA ROJAS GONZÁLEZ, conforme al acuerdo ut supra descrito, realizado por ambos progenitores; y por tanto quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: en virtud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad acordado, el cual comprende a su vez el ejercicio de la responsabilidad de crianza, esta institución quedará a cargo de la progenitora. 2.- A OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano LUIS FELIPE ROJAS, aportará la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 20$) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta que le indique la progenitora. Por concepto bonos especiales, para los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre contribuirá con la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS (USD 30$), que serán pagados los quince (15) de los respectivos meses. Los montos mencionados tendrán un incremento del veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, médicos y de educación serán sufragados por la progenitora de la niña, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES. 2.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen amplio, para que el padre pueda visitar a la niña de autos en cualquier momento, ya sea donde se encuentre residencia o la niña viajar a la residencia del padre cuando las vacaciones escolares, navideñas y temporadas de estudio lo permitan.

SEXTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:56am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/eb.-