JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, once (11) de octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTES: ANARYORY DAYANA MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.798.697, miembro activa de la RED COLECTIVO EL RETORNO DE EZEQUIEL ZAMORA 1, y los ciudadanos, PAUL ANTONIO CAMACARO GOMEZ y otros.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado, Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818 en su condición de Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, extensión Acarigua.-
DEMANDADO: ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no acredita en autos.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento)
EXPEDIENTE: 00780-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana ANARYORY DAYANA MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.798.697, miembro activa de la RED COLECTIVO EL RETORNO DE EZEQUIEL ZAMORA 1, y los ciudadanos, PAUL ANTONIO CAMACARO GOMEZ, RAUL ANTONIO CAMACARO CORDERO, WILFER ANDRES REES VARGAS, YESSIKA ANNIBETH PEROZO PIRE, ELIS ALEXANDER RODRÍGUEZ MATUTE, JESUS ALBERTO JUAREZ PEREZ, LUIS ALBERTO JUAREZ PEREZ, EDUAR OMAR CRESPO CORDERO, GIOVANNI JOSE TORRES RODRÍGUEZ, ROBERTO DE JESUS PEROZO PIRE, DEXIMAR DEL CARMEN LINAREZ GOMEZ, ANGEL ALBERTO JUAREZ CORDERO, ROBERT JOSÉ REYES PIÑA, DIMAS JOSÉ PIÑA SUAREZ, MARÍA BRISEIDA SANCHEZ PEREZ, ELI SAUL CORDERO, JOSÉ CONSTANCIO PEREZ SUAREZ, MARIELBY JOSEFINA CORDERO, YVAN JOSÉ PIREZ, YUBELIS ROXANA REYES HERRERA, YOELVYS ANTONIO ROJAS CORDERO, DANIEL JOSÉ SULBARAN CORDERO, MILENNA COROMOTO MATUTE, DEYNI RAMÓN CAMACARO CORDERO, ANTONIO JOSÉ CORDERO, JORMAN JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, WUILFRAN ANTONIO SUEREZ PEREZ, YVAN JOSÉ PIREZ CORDERO, PEDRO RAFAEL SUAREZ COLINA, CARLOS JAVIER PIÑA REGALADO, ALAIKER GABRIEL DURAN, ELIZABETH DEL CARMEN SULBARAN CORDERO, ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO, YULDI YULAIDY SANCHEZ MARTINEZ, RICHARD LEONARDO REYES PIÑA, ROSANNY YORGELIS REYES PIÑA, YSBELIA NAILETH CORDERO, YORGENISIS DEL CARMEN QUERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.937.692, 24.428.299, 19.053.122, 15.693.604, 20.809.845, 22.102.816, 22.102.841, 30.208.147, 24.428.304, 24.427.779, 25.206.219, 24.427.220, 8.661.273, 19.053.143, 23.579.212, 10.141.277, 25.435.442, 7.545.469, 24.023.774, 28.537.238, 25.340.583, 8.661.494, 24.428.310, 16.294.858, 24.142.944, 22.100.563, 17.363.205, 22.102.848, 23.579.209, 24.760.692, 25.400.401, 24.428.298, 19.282.000, 23.579.987, 26.759.918, 20.025.219 y 30.096.738, En contra del ciudadano, ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857 respectivamente.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha diez (10) de agosto del 2.023, se inició el presente procedimiento, por motivo de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, la ciudadana ANARYORY DAYANA MATUTE, miembro activa de la RED COLECTIVO EL RETORNO DE EZEQUIEL ZAMORA 1, y los ciudadanos, PAUL ANTONIO CAMACARO GOMEZ, RAUL ANTONIO CAMACARO CORDERO, WILFER ANDRES REES VARGAS, YESSIKA ANNIBETH PEROZO PIRE, ELIS ALEXANDER RODRÍGUEZ MATUTE, JESUS ALBERTO JUAREZ PEREZ, LUIS ALBERTO JUAREZ PEREZ, EDUAR OMAR CRESPO CORDERO, GIOVANNI JOSE TORRES RODRÍGUEZ, ROBERTO DE JESUS PEROZO PIRE, DEXIMAR DEL CARMEN LINAREZ GOMEZ, ANGEL ALBERTO JUAREZ CORDERO, ROBERT JOSÉ REYES PIÑA, DIMAS JOSÉ PIÑA SUAREZ, MARÍA BRISEIDA SANCHEZ PEREZ, ELI SAUL CORDERO, JOSÉ CONSTANCIO PEREZ SUAREZ, MARIELBY JOSEFINA CORDERO, YVAN JOSÉ PIREZ, YUBELIS ROXANA REYES HERRERA, YOELVYS ANTONIO ROJAS CORDERO, DANIEL JOSÉ SULBARAN CORDERO, MILENNA COROMOTO MATUTE, DEYNI RAMÓN CAMACARO CORDERO, ANTONIO JOSÉ CORDERO, JORMAN JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, WUILFRAN ANTONIO SUEREZ PEREZ, YVAN JOSÉ PIREZ CORDERO, PEDRO RAFAEL SUAREZ COLINA, CARLOS JAVIER PIÑA REGALADO, ALAIKER GABRIEL DURAN, ELIZABETH DEL CARMEN SULBARAN CORDERO, ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO, YULDI YULAIDY SANCHEZ MARTINEZ, RICHARD LEONARDO REYES PIÑA, ROSANNY YORGELIS REYES PIÑA, YSBELIA NAILETH CORDERO, YORGENISIS DEL CARMEN QUERO PEÑA, En contra del ciudadano, ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, respectivamente.-
Acompañan los demandantes en su libelo sus respectivas documentales insertas del folio siete (07) al folio veinte (20) marcadas con la letra “A” a la “F”.
En fecha catorce (14) de agosto de 2.023, cursante al veintiuno (21) este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 00780-A-23. Seguido en fecha veinte (20) de septiembre de 2.023, cursa al folio veintidós (22) al folio veintitrés (23) este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa, mediante el cual fijo inspección judicial por cuanto ordenó librar oficio bajo el número 366-23 dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa asimismo fijó evacuación de testigo.
Riela al folio veinticuatro (24), en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto los testigos. En seguida cursa al folio veinticinco (25), en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto la inspección judicial. Seguido en fecha cinco (05) de octubre de 2.023, inserto al folio veintiséis (26), este Tribunal recibió diligencia del abogado Rubén Silva en su condición de Defensor Público Agrario mediante el cual desiste de la causa.
Sin más actuaciones.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, realizada por la ciudadana ANARYORY DAYANA MATUTE, miembro activa de la RED COLECTIVO EL RETORNO DE EZEQUIEL ZAMORA 1, y los ciudadanos, PAUL ANTONIO CAMACARO GOMEZ, RAUL ANTONIO CAMACARO CORDERO, WILFER ANDRES REES VARGAS, YESSIKA ANNIBETH PEROZO PIRE, ELIS ALEXANDER RODRÍGUEZ MATUTE, JESUS ALBERTO JUAREZ PEREZ, LUIS ALBERTO JUAREZ PEREZ, EDUAR OMAR CRESPO CORDERO, GIOVANNI JOSE TORRES RODRÍGUEZ, ROBERTO DE JESUS PEROZO PIRE, DEXIMAR DEL CARMEN LINAREZ GOMEZ, ANGEL ALBERTO JUAREZ CORDERO, ROBERT JOSÉ REYES PIÑA, DIMAS JOSÉ PIÑA SUAREZ, MARÍA BRISEIDA SANCHEZ PEREZ, ELI SAUL CORDERO, JOSÉ CONSTANCIO PEREZ SUAREZ, MARIELBY JOSEFINA CORDERO, YVAN JOSÉ PIREZ, YUBELIS ROXANA REYES HERRERA, YOELVYS ANTONIO ROJAS CORDERO, DANIEL JOSÉ SULBARAN CORDERO, MILENNA COROMOTO MATUTE, DEYNI RAMÓN CAMACARO CORDERO, ANTONIO JOSÉ CORDERO, JORMAN JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, WUILFRAN ANTONIO SUEREZ PEREZ, YVAN JOSÉ PIREZ CORDERO, PEDRO RAFAEL SUAREZ COLINA, CARLOS JAVIER PIÑA REGALADO, ALAIKER GABRIEL DURAN, ELIZABETH DEL CARMEN SULBARAN CORDERO, ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO, YULDI YULAIDY SANCHEZ MARTINEZ, RICHARD LEONARDO REYES PIÑA, ROSANNY YORGELIS REYES PIÑA, YSBELIA NAILETH CORDERO, YORGENISIS DEL CARMEN QUERO PEÑA, En contra del ciudadano, ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, respectivamente.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha cinco (05) de octubre de 2.023, la parte actora abogado Rubén Silva inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 187.818 en su carácter de Defensor Público en materia Agrario, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…Omissis... “solicitar el desistimiento de la causa…” razón por la cual desiste del procedimiento interpuesto.
Constituyendo tal declaración formulada por la parte actora, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste de interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada la parte actora, se desprende la clara exposición de desistir del procedimiento en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la ciudadana ANARYORY DAYANA MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.798.697, miembro activa de la RED COLECTIVO EL RETORNO DE EZEQUIEL ZAMORA 1, y los ciudadanos, PAUL ANTONIO CAMACARO GOMEZ, RAUL ANTONIO CAMACARO CORDERO, WILFER ANDRES REES VARGAS, YESSIKA ANNIBETH PEROZO PIRE, ELIS ALEXANDER RODRÍGUEZ MATUTE, JESUS ALBERTO JUAREZ PEREZ, LUIS ALBERTO JUAREZ PEREZ, EDUAR OMAR CRESPO CORDERO, GIOVANNI JOSE TORRES RODRÍGUEZ, ROBERTO DE JESUS PEROZO PIRE, DEXIMAR DEL CARMEN LINAREZ GOMEZ, ANGEL ALBERTO JUAREZ CORDERO, ROBERT JOSÉ REYES PIÑA, DIMAS JOSÉ PIÑA SUAREZ, MARÍA BRISEIDA SANCHEZ PEREZ, ELI SAUL CORDERO, JOSÉ CONSTANCIO PEREZ SUAREZ, MARIELBY JOSEFINA CORDERO, YVAN JOSÉ PIREZ, YUBELIS ROXANA REYES HERRERA, YOELVYS ANTONIO ROJAS CORDERO, DANIEL JOSÉ SULBARAN CORDERO, MILENNA COROMOTO MATUTE, DEYNI RAMÓN CAMACARO CORDERO, ANTONIO JOSÉ CORDERO, JORMAN JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, WUILFRAN ANTONIO SUEREZ PEREZ, YVAN JOSÉ PIREZ CORDERO, PEDRO RAFAEL SUAREZ COLINA, CARLOS JAVIER PIÑA REGALADO, ALAIKER GABRIEL DURAN, ELIZABETH DEL CARMEN SULBARAN CORDERO, ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ CORDERO, YULDI YULAIDY SANCHEZ MARTINEZ, RICHARD LEONARDO REYES PIÑA, ROSANNY YORGELIS REYES PIÑA, YSBELIA NAILETH CORDERO, YORGENISIS DEL CARMEN QUERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.937.692, 24.428.299, 19.053.122, 15.693.604, 20.809.845, 22.102.816, 22.102.841, 30.208.147, 24.428.304, 24.427.779, 25.206.219, 24.427.220, 8.661.273, 19.053.143, 23.579.212, 10.141.277, 25.435.442, 7.545.469, 24.023.774, 28.537.238, 25.340.583, 8.661.494, 24.428.310, 16.294.858, 24.142.944, 22.100.563, 17.363.205, 22.102.848, 23.579.209, 24.760.692, 25.400.401, 24.428.298, 19.282.000, 23.579.987, 26.759.918, 20.025.219 y 30.096.738, En contra del ciudadano, ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857 respectivamente.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2.023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.
Expediente Nº 00780-A-23.-
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