REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Dieciocho (18) de Octubre de 2023.-
Años: 213º y 164º.-
Vista la diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.704, por medio de la cual, solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023); este Tribunal mediante sentencia definitiva número 1898; declaró homologada LA TRANSACCIÓN de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, representada judicialmente por el abogado Henrry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.704, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.690.910, asistido por el abogado Leonel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.010.
En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, procediendo el fin de la controversia del bien especifico, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar, venta y/o traspaso y emisión de nuevo certificado de registro de vehículo, decretada en fecha primero (01) de febrero de 2023, concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023); en este sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Instituto Nacional de Transporte, en su sede regional y nacional, disponiéndose para esta última notificación, exhortar al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica del mismo, de la presente decisión. Así se decide.-
Líbrese oficio y Exhorto.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00701-A-22.-