REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Diecinueve (19) de Octubre de 2023.
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.753.213.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Pedro León Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478.-

DEMANDADOS: LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786, 9.560.290 y 3.869.460.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS OPOSITORES A LA MEDIDA: AYudith Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.263.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÒN AGRARIA.

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Convalidación).-

EXPEDIENTE: 00666-A-22.-




II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Resuelve la presente Sentencia, la incidencia cautelar causada en el proceso por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.753.213, representado por su apoderado judicial abogado Pedro León Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478, en contra de los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786, 9.560.290 y 3.869.460, sobre el lote de terreno denominado “Finca Los Cortez”, ubicado en el asentamiento campesino Mapora, parroquia capital Esteller, municipio Esteller del estado Portuguesa.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha cinco (05) de mayo de 2017, se inició el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, en contra de los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ.-

Cuaderno de Medidas:

Cursa al folio uno (01) al folio trece (13) en fecha siete (07) de octubre de 2.022, este Tribunal abrió cuaderno de medida, mediante auto de admisión, y agrego Copias certificadas del libelo de la demanda. En seguida en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.022, cursa al folio catorce (14) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó ampliar los medios de pruebas. Seguidamente en fecha veinte (20) de octubre de 2.022, cursante al folio quince (15) al folio diecinueve (19) este Tribunal recibió escrito realizado por el abogado Pedro Daza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual hizo ampliación de pruebas y consignó las siguientes documentales.

1. Copia certificada por este Tribunal, del acta de Inspección realizada por este Juzgado en fecha 26/05/22, expediente 00601-A-21. Marcado con letra “A”. inserto al folio veinte (20) al folio veintitrés (23).

2. Solicitud de Remisión de Deuda Agraria, bajo número PDC-17334, ante la Junta Liquidadora de FONDAFA, de fecha 25/07/2008. Marcada con letra “B”. Inserto al folio veinticuatro (24).

3. Declaración de únicos y universales herederos expediente Nº 15008-2021, emitido por el Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Esteller, Santa Rosalía y Turen del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Marcado con letra “C”. Riela al folio veinticinco (25) al folio cuarenta y tres (43).

4. Acta de comparecencia ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 29/09/21. Marcado con letra “D”. Cursante al folio cuarenta y cuatro (44).

5. Acta de comparecencia ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 01/12/21. Marcado con letra “E”. Cursa al folio cuarenta y cinco (45).

6. Contrato de Financiamiento Agrícola, ante la empresa AGROALIMEP C.A. de fecha 23/11/21. Marcado con letra “F”. Inserto al folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47).

7. Plan de financiamiento y orden de despacho recibido por Néstor Antonio Cortez. Marcado con letra “G”, riela al folio cuarenta y ocho (48)

8. Plan de financiamiento y orden de despacho recibido por Néstor Antonio Cortez. Marcado con letra “H”, consta al folio cuarenta y nueve (49).

9. Carta de Registro de fecha 07/04/211. Marcado con letra “I”, cursa al folio cincuenta (50) al folio cincuenta y dos (52).

10. Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 07/04/11. Marcado con letra “J”, inserto al folio cincuenta y tres (53) al folio cincuenta y cinco (55).

11. Carta de Registro de Productores Asociaciones de Productores y Empresas de Servicios, a favor del ciudadano Néstor Antonio Cortez de fecha 05/04/93. Marcado con letra “K”. Cursante al folio cincuenta y seis (56).

12. Solvencia emitido por el Fondo de Desarrollo Agropecuario campesino para el estado Portuguesa de fecha 27/03/2003. Marcado con letra “L”. Inserto al folio cincuenta y siete (57).

13. Autorización para Constitución de prenda agraria bajo el número ORT-PO-PA-2940, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras estado Portuguesa, de fecha 05/03/2.004. Marcado con letra “M”. Riela al folio cincuenta y ocho (58).

14. Autorización para Constitución de prenda agraria bajo el número ORT-PO-PA-2940, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras estado Portuguesa, de fecha 17/01/2005. Marcado con letra “Ñ”. inserto al folio cincuenta y nueve (59).

15. Reporte de créditos por clientes, emitido por FONDAFA, a favor del ciudadano Néstor Cortez. Marcado con letra “O”. Cursa al folio sesenta (60).

16. Carta de Inscripción y Registro de Predios, bajo el número 061803017480 a favor del ciudadano Néstor Cortez. Marcado con letra “P”. Consta al folio sesenta y uno (61).

17. Legajo de Estado de Cuenta Individu, emitido por la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de FONDAFA, de fecha 14/03/2007. Marcado con letra “R”. Inserto al folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y cuatro (64).

18. Acta de entrega de financiamiento, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista. De fecha 14/04/2011. Marcado con letra “T”, cursa al folio sesenta y cinco (65).

19. Registro de Productor, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 18/01/2011 y 23/02/2012 Marcado con letra “U”. riela al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y siete.

20. Certificado, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras de fecha 07/08/2018. Marcado con letra “B10”. Cursante al folio sesenta y ocho (68)

21. Autorización de retención emitido por el ciudadano Néstor Cortez. Marcado con letra “B11”. Inserto al folio sesenta y nueve (69).

22. Orden de despacho, emitido por el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 12/04/2011. Marcado con letra “B12”, cursa al folio setenta (70).

23. Guía Única de movilización de Productos Agrícolas de origen vegetal, emitido por Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 30/09/08. Marcado con letra “B13”. Consta al folio setenta y uno (71).

24. Orden de despacho, emitido por el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 27/04/12. Marcado con letra “B14”, figura al folio setenta y dos (72).

25. Legajos de Facturas, emitida por Agropatria signada con los números 30190377, 30192671, 30190962, 30496754,30194851, 30194846, 30196343, 301926733, 30195917 de fecha 10/05/12, 02/05/12, 21/05/12, 26/06/12, 29/05/12, 07/06/12, 20/06/12, 02/05/12, 06/07/12. Marcado con las letras “B15” al “B23”. Inserto del folio setenta y tres (73) al folio ochenta y uno (81).

26. Exposiciones Fotográficas. Cursa al folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y seis (86).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.022, consta al folio ochenta y siete (87) al folio noventa y seis (96), este Tribunal recibió escrito del abogado Pedro Daza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual realizó ampliación de pruebas. A continuación, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.022, cursa al folio noventa y siete (97), este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó evacuación de testigos. Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.023, inserto al folio noventa y ocho (98), este Tribunal, levantó acta de evacuación de testigos. En la misma fecha, riela al folio noventa y nueve (99), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo y quedó desierta la oportunidad por cuanto no hicieron acto de presencia.

Cursa al folio cien (100), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigo. Acto seguido, en fecha dos (02) de diciembre de 2.022, consta al folio ciento uno (101), este Tribunal recibió diligencia del abogado Pedro Daza, mediante la cual solicitó desglose. En fecha ocho (08) de diciembre de 2.022, inserto al folio ciento dos (102), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir el desglose.

Consta al folio ciento tres (103), en fecha nueve (09) de diciembre de 2.022, este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo. En la misma fecha, cursa al folio ciento cuatro (104) este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo. Consecutivamente, en la misma fecha, inserto al folio ciento cinco (106), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo. Al mismo tiempo, riela al folio ciento seis (106) este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo mediante el cual se declaró desierto la evacuación del testigo ciudadano Alexis Rodríguez.

En fecha trece (13) de enero de 2.023, cursa al folio ciento siete (107), este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto la evacuación de testigos. Asimismo, en fecha veinticinco (25) de enero de 2.023, inserto al folio ciento ocho (108), este Tribunal recibió diligencia del abogado Pedro Daza, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos. En la misma fecha, riela al folio ciento nueve (109), la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que hizo entrega de documentos originales al abogado Pedro León Daza. Acto seguido, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.023, cursa al folio ciento diez (110), este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

Riela al folio ciento once (111), en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.023, este Tribunal levantó acta mediante el cual declaró desierto la oportunidad para la declaración de los testigos, los ciudadanos Haimer Medina, Lourdez Guárico y Nubia Suarez. En la misma fecha, cursante al folio ciento doce (112), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo del ciudadano Ramón Everisto Gallegos. De igual manera, en la misma fecha, inserto al folio ciento trece (113), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Armando Ramón Betancourt. Consecutivamente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.023, cursante al folio ciento catorce (114), este Tribunal recibió diligencia del abogado Pedro Daza, en su condición de apoderado de la parte demandante, mediante el cual solicitó se acordara la medida cautelar solicitada.

En fecha diez (10) de mayo de 2.023, cursa al folio ciento quince (115) al folio ciento diecisiete (117), este Tribunal Decretó Medida Innominada de Protección a la Posesión Agraria, en consecuencia, se libraron boletas de notificación y oficios Nº 176-23 y 177-23-A, constan a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120). Sucesivamente, en fecha seis (06) de julio de 2.023, riela al folio ciento veintiuno (121); este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el oficio Nº 177-23-A y ordenó librar nuevamente oficio bajo el Nº 273-23, dirigido al Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa.

Simultáneamente, cursa al folio ciento veintidós (122) al folio ciento veintitrés (123), en fecha doce (12) de julio de 2.023; el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó el recibido del oficio número 176-23. Acto continuo, consta al folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veintiocho (128), de fecha diecisiete (17) de julio de 2.023, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó boleta de notificación recibidas por los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ.

Inserto al folio ciento veintinueve (129), en fecha dieciocho (18) de julio de 2.023; este Tribunal recibió diligencia del abogado Pedro Daza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se designe correo especial al ciudadano Kenny Adjunta, para la entrega del oficio dirigido al Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa. Asimismo, cursa al folio ciento treinta (130), en fecha dieciocho (18) de julio de 2.023, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se le hizo juramentación al abogado Pedro Daza designado como correo especial para la entrega del oficio número 234-23.

Paralelamente, consta al folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y cinco (135), en fecha diecinueve (19) de julio de 2.023, este Tribunal recibió escrito de oposición a la Medida Innominada de Protección Agraria, realizado por los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNÁNDEZ y CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogada Yudith Aldana. A continuación, en fecha veintiséis (26) de julio de 2.023, cursa al folio ciento treinta y seis (136), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó trasladar copias certificadas del folio ciento treinta (130) a la pieza principal, para solventar el desorden procesal causado.

De esta manera, riela al folio ciento treinta y siete (137), en fecha treinta y uno (31) de julio de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Pedro Daza en su condición de apoderado de la parte demandante, mediante el cual solicitó se nombre correo especial al ciudadano Kenny Adjunta para la entrega del oficio dirigido al Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa. En fecha primero (01) de agosto de 2.023, inserto al folio ciento treinta y ocho (138), este Juzgado recibió escrito del abogado Pedro Daza, en su condición de apoderado de la parte demandante, mediante el cual ratifica los medios probatorio de la medida cautelar.

Posteriormente, en fecha cuatro (04) de agosto de 2.023, inserto al folio ciento treinta y nueve (139), este Tribunal dictó auto mediante el cual designó correo especial al ciudadano Kenny Adjunta, para la entrega del oficio número 273-23, dirigido al Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa. Consta al folio ciento cuarenta (140), de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.023; diligencia suscrita por el ciudadano Kenny Fernando Adjunta, mediante la cual se juramentó y juró cumplir bien y fielmente con la designación de correo especial.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.023, cursante al folio ciento cuarenta y uno (141); este Tribunal dictó auto mediante el cual, declaró inadmisible la forma de proveer pruebas por la parte demandante. Finalmente, en la misma fecha, riela al folio ciento cuarenta y dos (142), este Tribunal dictó auto mediante el cual, dejó constancia que no existió ningún medio probatorio presentado por la parte opositora a la medida sobre el cual pronunciar su admisibilidad.

Estando dentro de la oportunidad establecida, en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para proveer sobre la incidencia cautelar, este Tribunal, observa:

IV
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA INNOMINADA.

Señala el demandante y solicitante en su escrito libelar, en síntesis, que intenta la demanda posesoria sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Cortez”, ubicado en el asentamiento campesino Mapora, sector Cañaveral, Parroquia capital Esteller, estado Portuguesa, constante de aproximadamente cuarenta y un hectáreas con treinta y un metros cuadrados (41 has con 31m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno por Purifico Cortez; Sur: Terreno Ocupado por Emisael Vásquez; Este: Caño Tunce; y Oeste: Vía de penetración Cañaveral.

Señala, el solicitante cautelar que “…mi padre ciudadano: NÉSTOR ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ… fallecido, en fecha 05 de julio de 2021… ha venido ocupando y produciendo sobre una parcela de terreno denominado “FINCA LOS CORTEZ”, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS…”. En el mismo orden, indica el solicitante que “…una vez muerto mi difunto padre, he continuado la ocupación del fundo de su propiedad, hasta la presente fecha…. con el objeto de continuar la producción del predio tal como lo hacia mi padre…”. Además, señala que sus tíos, los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ “…y otras personas comandadas por ellos mediante amenazas incluso de MUERTE, Se han venido dando la tarea de perturbar la posesión Pacifica y explotación de las actividades agrarias…”.

Lo cual lo conduce a interponer la demanda y a solicitar una medida cautelar; que fue resuelta por el Tribunal, y en lo específico de la presente incidencia, señaló:

Omissis

…cesen en su conducta perturbadora y se permita el sano y pleno desenvolvimiento del derecho de POSESIÓN y en consecuencia se tomen las medidas necesarias...

V
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA DECRETADA.

Este Tribunal en fecha diez (10) de mayo de de 2023, dictó decreto de medida cautelar, considerando lo siguiente:

Omissis…

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGRARIA, desarrollada sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Cortez”, ubicado en el asentamiento campesino Mapora, sector Cañaveral, parroquia Capital Esteller, municipio Esteller, estado Portuguesa, constante de aproximadamente cuarenta y un hectáreas con treinta y un metros cuadrados (41 has con 31m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Purifico Cortez; Sur: Terreno Ocupado por Emisael Vásquez; Este: Caño Tunce y Oeste: Vía de penetración Cañaveral.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786, 9.560.290 y 3.869.460, respectivamente, así como, a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias productivas realizadas o realizar en el lote de terreno denominado “FINCA LOS CORTEZ”.-
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar de los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-
CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-
QUINTO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa y Guardia Nacional Bolivariana, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el terreno denominado “FINCA LOS CORTEZ”, supra.-

En este contexto, puede apreciarse que la medida cautelar dictada, se erige con características non facere, sin la autorización previa del Tribunal, a los fines del establecimiento y mantenimiento de la paz social en el campo, sin que en forma alguna se prescriba la realización de actividades agrarias que persigan favorecer la producción de productos agrarios que promuevan la seguridad agroalimentaria de la República. Ahora bien, habiendo sido ejecutada la cautela, la parte demandada procedió a formular oposición en los siguientes términos.

VI
DE LA OPOSICION AL DECRETO CAUTELAR.

Consta de los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cinco (135) del cuaderno de medida, abierto en ocasión a la incidencia cautelar que aquí ocupa, que en fecha diecinueve (19) de julio de 2023, los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNÁNDEZ y CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786 y 9.560.290, asistidos por la abogada Yudith Aldana, se opusieron formalmente a la medida cautelar decretada, alegando en síntesis que son ellos quienes ocupan y trabajan conjuntamente con su madre, la ciudadana Cándida Susana Hernández y el fallecido Néstor Cortez Bethencourt, el referido lote de terreno denominado “Finca Los Cortez”.

Señalan además que el solicitante de la medida cautelar, nunca ha estado en posesión legitima de dichas tierras, nunca las ha cultivado o sembrado, que era su padre, el fallecido Néstor Cortez Bethencourt quien en conjunto con sus hermanos y sus padres quienes trabajan dichas tierras.

El ciudadano ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.869.460, no hizo formal oposición ni por si ni por medio de su apoderado judicial en el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-


VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento sobre la oposición a la medida innominada de protección agraria, decretada en fecha diez (10) de mayo de 2023. Así en primer lugar, se considera necesario señalar, que la medida decretada en la incidencia cautelar del presente juicio posesorio por perturbación, asume rasgos de innominada e instrumental a la pretensión principal, pues como consecuencia a lo alegado y demostrado; en el grado requerido por la Ley; por parte del accionante, se prohibió a los demandados y a terceros, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas en el predio denominado “Finca Los Cortez”, ubicado en el asentamiento campesino Mapora, sector Cañaveral, parroquia Capital Esteller, municipio Esteller, estado Portuguesa, constante de aproximadamente cuarenta y un hectáreas con treinta y un metros cuadrados (41 has con 31m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Purifico Cortez; Sur: Terreno Ocupado por Emisael Vásquez; Este: Caño Tunce y Oeste: Vía de penetración Cañaveral; que alega el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT le está siendo perturbado por los demandados.

En tal razón, la incidencia se tramita de conformidad con el procedimiento señalado en el Capítulo XVI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, caracterizado por una primera fase (urgente) en donde sólo son tomadas en cuenta los argumentos del solicitante para el decreto de la medida; inaudita altera pars; para luego dar lugar a la etapa plenaria en donde la parte contra quien obra la providencia puede formular oposición al decreto articulando las evidencias conducentes a la confirmación o no, de la tutela. Es en esa fase de la incidencia cautelar, que la parte contra quien obra la medida, puede alegar todas las razones de derecho que crea conveniente para evidenciar que la medida ha sido dictada sin estar llenos los extremos legales.

De este modo, como lo indica el autor de la obra “Medidas Cautelares” Ricardo HENRIQUEZ LA ROCHE, “…bajo formas más reposadas se vuelve a decidir la procedencia de la medida adoptada anteriormente, pero ya con conocimiento de los argumentos y defensas de la parte contra quien obró…”. Cónsono con esa idea el autor PEDRO PINEDA LEÓN, advierte que “…el opositor debe alegar y demostrar que no debe sostenerse el decreto y que las bases del mismo han sido destruidas, y a la inversa.”. Como dice BORJAS, “…la articulación incidental no es sólo para que se discuta si estuvo bien o mal dictada la medida, sino para que las partes diluciden si debe o no sostenerse el decreto que la dictó, por ser o no procedente…”.

A tal efecto, atendiendo la doctrina patria expuesta, este Tribunal, advierte de la revisión de las actas que componen el presente cuaderno separado, que dentro de la articulación probatoria, abierta de pleno derecho según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que ni la parte solicitante a la medida, ni la parte demandada-opositora de la medida, promovieron ningún tipo de medio probatorio.

Conviene destacar lo expuesto por el reconocido jurista italiano FRANCESCO CARNELUTTI, en su obra Sistema de Derecho Procesal, que enseña que al Estado le corresponde la tarea pacificadora de la vida en sociedad, lo cual es realizado por medio de su función jurisdiccional. Los Tribunales, entonces, no son simples piezas del Estado encargadas de la subsunción de la abstracción de la norma a la quaestio facti para la fabricación de la norma individualizada, sino que deben cumplir con la beneficiosa función para el colectivo de asegurar la paz pública. En este sentido, la Constitución, aprobada por referéndum popular, ha abundado en un amplísimo abanico de derechos y garantías que componen el método de la actividad jurisdiccional destinada a la conquista de la tutela judicial efectiva, la cual pese a ser concebida y caracterizada por la doctrina de diferentes modos, conserva máxime su arquitectura trifásica, a saber;: a) la garantía de acceso a los órganos de administración de justicia; b) la de debido proceso (juez natural, derecho a la defensa y a un proceso sin dilaciones indebidas); y c) de ejecución de sentencias.

En el ámbito de aplicación del derecho agrario venezolano, el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala como valor real del desarrollo rural integral y sustentable, la paz social en el campo. Dispone el referido artículo:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

De esta forma, se concibe un sistema agrario equitativo, comprometido en encontrar los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la tutela judicial efectiva de una agricultura fundada sobre las bases de la Justicia social y la sustentabilidad. En ese sistema, se obliga a los jueces y a las juezas agrarios, velar por el mantenimiento de las formulas normativas dirigidas a mantener la paz social en el campo, de esta forma el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.”

En la incidencia cautelar de marras, este juzgador concluye, que en el fundo objeto del juicio se encuentra ocupado según los testigos evacuados, por parte del demandante, ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, quien desarrolla actividades agrarias en el mismo; se satisfacen los requisitos relacionados con el peligro de pérdida de la ejecutoriedad de sentencia, por el conflicto posesorio mantenido; al posibilitarse la interrupción de la paz social en campo, que pudieran hacer nugatorio los efectos de la posible sentencia que declare con lugar la pretensión esgrimida por la parte accionante dirigida al cese de los actos perturbatorios y crear altercados entre las partes. No habiendo sido desvirtuados las razones que sostienen el decreto cautelar con la oposición formulada por la parte demandada, debe forzosamente declararse SIN LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida y mantenerse la medida cautelar innominada, hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme. Así se decide.-

VIII
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, realizada por los ciudadanos los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ y CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786 y 9.560.290, representados por su apoderada judicial, abogada Yudith Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.263, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, lleva el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.735.213; representado judicialmente por el abogado Pedro León Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.478.-

SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de mayo de 2023, por lo que se MANTIENE VIGENTE, LA PROHIBICIÓN a los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ, antes identificados y al ciudadano ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad número 3.869.460, así como, a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias productivas realizadas o realizar en el lote de terreno denominado “FINCA LOS CORTEZ, ubicado en el asentamiento campesino Mapora, sector Cañaveral, parroquia Capital Esteller, municipio Esteller, estado Portuguesa, constante de aproximadamente cuarenta y un hectáreas con treinta y un metros cuadrados (41 has con 31m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Purifico Cortez; Sur: Terreno Ocupado por Emisael Vásquez; Este: Caño Tunce y Oeste: Vía de penetración Cañaveral”.-

TERCERO: Se condena en costas a la parte opositora, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil.-

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se resguarda archivo original en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.- Expediente Nº 00666-A-22.-