REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Dos (02) de Octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

De la revisión de las actas procesales del presente juicio, y en consideración al escrito presentado por el abogado Rooseverth Jafet Duran Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.268, en su carácter de coapoderado judicial del demandante, ciudadano ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757; de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.023, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que en fecha dos (02) de agosto de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de medida de protección agraria; riela al folio once (11). De seguida consta al folio doce (12) al catorce (14), en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.023, este Tribunal dicó auto mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA.

En tal sentido, este Tribunal, considera necesario resaltar lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 298: El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

Por consiguiente, se evidencia que la parte actora, ha actuado en el proceso, lo cual determina su estadía de derecho y siendo ejercido el recurso de apelación fuera del lapso establecido en la Ley debe ser declarada: NEGADA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado Rooseverth Jafet Duran Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.268, en su carácter de coapoderado judicial del demandante, ciudadano ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.660.757, por ser evidentemente EXTEMPORÁNEA. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1976 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00774-A-23.-