REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; Veintisiete (27) de Octubre 2.023.
Años: 213° y 164°.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: OMAR DE JESÚS ATRACHI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.163.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados José Francisco Torres Paredes y Juan Bautista Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432 y 77.769.-

DEMANDADO: Empresa DISTRIBUIDORA DIEVAL II. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 25-A, número 33, del año 2.012 expediente 411-6360, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.033.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado Pedro Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria. Cuestiones Previas (ordinal 8º del artículo 346 del Código Procedimiento Civil).-

EXPEDIENTE: 00740-A-23.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Resuelve la presente sentencia la incidencia de cuestiones previas, causada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que en fecha veintisiete (27) de Abril del 2023, interpusiera el ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.163; representado por sus apoderados judiciales abogados José Francisco Torres Paredes y Juan Bautista Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432 y 77.769, en su orden, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DIEVAL II. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 25-A, número 33, del año 2.012 expediente 411-6360, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.033, representado por su apoderado judicial abogado Pedro Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478. Procedimiento en el cual la parte demandada, al momento de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil y la parte demandante la contradijo.

Acompaña el demandante en su escrito de demanda las siguientes documentales:

1. Factura Nº 005458 de fecha 21 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, a favor del ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHIPÉREZ, inserto al folio cuatro (04). Marcado con letra “A”.
2. Factura Nº 005427 de fecha 20 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, a favor del ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHIPÉREZ, inserto al folio cinco (05). Marcado con letra “B”.
3. Acta Constitutiva de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio seis (06) al folio ciento dos (102). Marcado con letra “C”.
4. Oficio dirigido a la empresa Tropical Import, C.A, inserto al folio ciento tres (103). Marcado con letra “D”.
5. Guía de Movilización Nº 118426818 de fecha 22 de abril de 2021, de la empresa Tropical Import, C.A con destino a la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio ciento cuatro (104). Marcado con letra “E”.
6. Guía de Movilización Nº 118426829 de fecha 22 de abril de 2021, de la empresa Tropical Import, C.A con destino a la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio ciento cinco (105). Marcado con letra “F”.
7. Expediente Nº MP-38705-2022, de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, inserto al folio ciento seis (106) al folio ciento dieciocho (118). Marcado con letra “F1”.
8. Tasa de cotización del dólar del Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de abril de 2021, inserto a folio ciento diecinueve (119). Marcado con letra “G”.
9. Tasa de cotización del dólar del Banco Central de Venezuela, de fecha 21 de abril de 2021, inserto a folio ciento veinte (120). Marcado con letra “H”.


III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2023, inserto al folio ciento veintiuno (121), auto mediante el cual el Juzgado, dio entrada a la presente causa bajo el Nº 00740-A-23. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, riela al folio ciento veintidós (122) auto mediante el cual, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boletas. Cursa al folio ciento veintitrés (123), en fecha once (11) de mayo de 2023, diligencia de la parte demandante, mediante la cual, confirió poder Apud Acta a los abogados José Francisco Torres Paredes y Juan Bautista Rodríguez.

Cursante al folio ciento veinticuatro (124), de fecha veinte (20) de mayo de 2023, diligencia presentada por el abogado Juan Bautista Rodríguez, mediante la cual, consignó emolumentos para practicar la citación de la parte demandada en la presente causa. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de junio de 2023, cursa al folio ciento veinticinco (125), diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual devolvió la boleta de citación sin firmar, por cuanto no fue posible la ubicación de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A. En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, riela al folio ciento veintiséis (126), al folio ciento veintisiete (127), diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual devolvió la boleta de citación firmada por su representante ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO.

Riela al folio ciento veintiocho (128), de fecha doce (12) de julio de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó el cierre de la primera pieza del presente expediente.

SEGUNDA PIEZA.-

Cursante al folio uno (01), de fecha doce (12) de julio de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó abrir la segunda pieza del presente expediente. En la misma fecha cursante al folio dos (02) al folio doce (12), escrito de contestación de la demanda.

Acompaña el demandado en su escrito de contestación las siguientes documentales:

1. Acta constitutiva de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inscrita en el Tomo 25-A, número 33 del año 2012, expediente Mercantil Nº 411-6360, inserto al folio trece (13) al folio diecinueve (19). Marcado con letra “A”.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, de fecha 05 de febrero de 2020, inserto al folio veinte (20) al folio veintisiete (27). Marcado con letra “B”.
3. Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, de fecha 15 de marzo de 2018, inserto al folio veintiocho (28) al folio treinta y cuatro (34). Marcado con letra “C”.
4. Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, de fecha 07 de febrero de 2020, inserto al folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y tres (43). Marcado con letra “D”.
5. Recibo de pago de fecha 21 de abril de 2021, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, representante legal de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio cuarenta y cuatro (44). Marcado con letra “E”.
6. Recibo de pago de fecha 03 de mayo de 2021, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, representante legal de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio cuarenta y cinco (45). Marcado con letra “F”.
7. Recibo de pago de fecha 08 de mayo de 2021, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, representante legal de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio cuarenta y seis (46). Marcado con letra “G”.
8. Expediente Nº EP03P-2022-001887, del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Barinas, inserto al folio cuarenta y nueve (49) al folio trescientos cincuenta y seis (356). Marcado con letra “H”.
9. Nota de despacho Nº 01546, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, inserto al folio trescientos cincuenta y ocho (358). Marcado con letra “I”.
10. Nota de despacho Nº 01547, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, inserto al folio trescientos cincuenta y ocho (358). Marcado con letra “J”.
11. Guía de seguimiento y control Nº 118426829, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por SUNAGRO, inserto al folio trescientos cincuenta y nueve (359). Marcado con letra “L”.
12. Guía de seguimiento y control Nº 118426818, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por SUNAGRO, inserto al folio trescientos sesenta (360). Marcado con letra “K”.

En fecha doce (12) julio de 2023, riela al folio trescientos sesenta y uno (361), diligencia suscrita por la parte demandada, mediante la cual solicitó copia simple del escrito de contestación de la demanda. Seguidamente, en fecha trece (13) de julio de 2023, inserto al folio trescientos sesenta y dos (362) auto mediante el cual, este Juzgado ordenó el cierre de la segunda pieza del expediente.

TERCERA PIEZA-.

En fecha trece (13) de julio de 2023, riela al folio uno (01) auto mediante el cual, este Juzgado dejo constancia que se abrió la tercera pieza del presente expediente. De seguida, inserto al folio dos (02), en fecha diecinueve (19) de julio de 2023; auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias simples.

Inserto al folio tres (03), en fecha diecinueve (19) de julio de 2023; se recibió diligencia del abogado José Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual rechazó las cuestiones previas. Por consiguiente, consta al folio cuatro (04), en fecha veinte (20) de julio de 2023; auto mediante el cual este Tribunal abre a la contradicción probatoria.

Cursa al folio cinco (05), en fecha primero (01) de agosto de 2023; se recibió diligencia del abogado Juan Bautista, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se oficiara al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Seguidamente, en la misma fecha, cursa al folio seis (06) al doce (12); se recibió escrito de promoción de pruebas por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VAZQUEZ TIRADO, debidamente asistido por el abogado Pedro Daza.

Riela al folio trece (13), en fecha tres (03) de agosto de 2023; se recibió diligencia del abogado Juan Bautista, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se le nombrara como correo especial. De seguida, en la misma fecha, inserto al folio catorce (14); auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas para la parte demandante y ordenó oficiar al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Se libró oficio Nº 326-23. Asimismo, en la referida fecha, consta al folio quince (15); auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha ocho (08) de agosto de 2023, inserto al folio dieciséis (16); auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado y designó como correo especial al abogado Juan Bautista, a los fines de la consignación del oficio Nº 326-23, librado al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Seguidamente, consta al folio diecisiete (17), en fecha diez (10) de agosto de 2023; auto mediante el cual este Tribunal corrigió la designación como correo especial.

Inserto al folio dieciocho (18), en fecha diez (10) de agosto de 2023; este Tribunal levanto acta mediante la cual la abogada Everlis García, juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la entrega del oficio Nº 326-23, librado al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Por consiguiente, consta al folio diecinueve (19), en fecha once (11) de agosto de 2023; auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que se pronunciaría sobre la resolución de la defensa nominada una vez constara las resultas de la prueba de informe.

Cursa al folio veinte (20) al veintiuno (21), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023; se recibió diligencia de la ciudadana Everledis García, mediante la cual consignó las resultas del oficio Nº 326-23, librado al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Asimismo, consta al folio veintidós (22) al veintiséis (26), en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023; auto mediante este Tribunal declaró inadmisible la intervención forzosa de tercero, bajo decisión Nº 1973. Se libraron boleta de notificación a las partes.

Riela al folio veintisiete (27) al veintiocho (28), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023; diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual, consignó el recibido de la boleta de notificación librada a la parte demandante. Por consiguiente, inserto al folio veintinueve (29) al treinta (30), en fecha veinte (20) de octubre de 2023; diligencia del alguacil mediante la cual consignó el recibido de la boleta de notificación librada a la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, inserto al folio treinta y uno (31); se recibió diligencia del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VAZQUEZ TIRADO, asistido por el abogado Pedro Daza, mediante la cual le confirió poder apud acta al abogado asistente. De seguida, consta al folio treinta y dos (32), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023; se recibió diligencia de la abogada Liliana Chaustre, mediante la cual solicito copias simples.

Habiendo sido abierta la articulación probatoria, solicitada por la parte demandante, a que se contrae el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal Advierte:

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conviene destacar, que las cuestiones previas, constituyen medios de denuncia de la ausencia de presupuestos y la existencia de impedimentos procesales, como elementos constitutivos de la relación jurídica procesal. Su función como lo señala el procesalista patrio Arístides RENGEL RÔMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, es “…resolver acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para determinar si se cumplen las condiciones en las cuales los sujetos procesales (juez y partes) deben actuar, ya sea para resolver sobre la regularidad de la demanda o de cualquier otro requisito de la instancia…”.

En el procedimiento ordinario agrario, tales formas de defensas nominadas, son procedentes y tramitadas, de acuerdo al contenido de los artículos 206 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso de marras, la parte demandada opone las cuestiones previas contenidas en el ordinal y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, funda la parte demandada su defensa en el señalamiento que existe una causa penal Nº EP03P-2022-001887, por el Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas, seguida por el ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHIPÈREZ.

Por su parte abogado José Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha diecinueve (19) de julio de 2023, niega, rechaza y contradice esta cuestión previa, alegando, alegando que la prejudicialidad penal, se materializó el sobreseimiento de la causa en fecha 03/05/2023 y solicitó la apertura de la articulación probatoria.

En este marco, en primer lugar el Tribunal señala que esta defensa se tramita conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Artículo 209: Respecto a las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7°, 8º, 9º, 10º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestará si conviene en ellas o si las contradice. El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y tendrá como efecto la extinción del proceso en los casos de los ordinales 9°, 10°, 11°, y la suspensión del mismo en los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346 ejúsdem.

Por el contrario, si existiere contradicción y cuando así expresamente lo pidiera una de las partes, se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, debiendo el juez o jueza decidir al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicha articulación. Si no hubiere lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.

La decisión del juez o jueza respecto de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tendrá apelación en ningún caso. La decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 ejúsdem, tendrá apelación libremente siempre y cuando fueran declaradas con lugar.

De la misma forma el demandado podrá oponer la cosa juzgada, la caducidad y la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta como defensas de fondo, las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva.

Debe necesariamente señalar este Tribunal, que el objeto de las cuestiones previas es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, además garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en nuestra carta fundamental en su artículo 26. Su tratamiento procedimental y los efectos que les asigna la Ley; han hecho que se clasifiquen en cuatro grupos, a saber; cuestiones de conocimiento del tribunal; cuestiones subsanables; cuestiones que obstan la sentencia definitiva y cuestiones de inadmisibilidad. Siendo que en el caso de marras, fueron opuestas las cuestiones previas referentes al tercer grupo, referentes a la afectación de la sentencia definitiva.

Ahora bien, la cuestión previa relativa a la existencia de una cuestión prejudicial, se advierte que la prejudicialidad, como lo indica el maestro Arminio BORJAS, en sus “Comentarios” que es “…prejudicial toda cuestión que requiere o exige resolución anterior o previa a la sentencia de lo principal, por estar o hallarse ésta subordinada a aquélla”. Por su parte el tratadista Francisco CARNELUTTI, en su obra Teoría General del Proceso; indica que “La prejudicialidad la determina la subordinación de una decisión a otra. Es prejudicial toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal, por estar o hallarse éste subordinada a aquella”.

Efectivamente, la jurisprudencia es pacífica, al requerir para la existencia de una cuestión prejudicial, tal como está establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida jurisdiccionalmente; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión; c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo. (Vid. S. Nº 0885, 25/05/2002, Sala Político Administrativa.).

Habiendo sido abierta la articulación probatoria señalada en la norma; debe este juzgador pasar a valorar las pruebas promovidas por las partes. En este contexto, puede advertirse que de las resultas recibidas del oficio Nº 2023-5412, proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Barinas, informó que en fecha 26/07/2023, dictó sentencia de sobreseimiento por no admisión de la causa. En tal sentido, es señalado por el referido Tribunal:

Omissis
…informarle que en fecha 26/07/2023 se Dictó SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR NO ADMISION DE LA CAUSA, en los términos siguientes: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVAMENTE FIRME DE LA PRESENTE CAUSA, en esta misma fecha, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VEZQUEZ…omissis… por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA…

De lo anterior, se evidencia que no existe ningún procedimiento activo Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Barinas o que se encuentre vinculado al objeto del presente juicio que este siendo debatida en otro proceso jurisdiccional, es decir, en otro juicio para que sea procedente la cuestión previa señalada por la parte demandada, razón por la debe forzosamente ser DECLARADA SIN LUGAR ESTA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA. Así se decide.

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA DIEVAL II. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 25-A, número 33, del año 2.012 expediente 411-6360, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.033, representado por su apoderado judicial abogado Pedro Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHIPÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.163; representado por sus apoderados judiciales abogados José Francisco Torres Paredes y Juan Bautista Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432 y 77.769, en su orden, relativa a la EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO. -

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte opositora de cuestión previa conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2018, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00740-A-23.-