JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, treinta (30) de Octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.
I
DE LA PARTE Y SU ABOGADO
SOLICITANTE: MARIA CANDELARIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.729.142.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogada, Eddyt Materano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 61.223.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio).-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-
SOLICITUD: Nº 00638-A-23.-
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha cuatro (04) de Octubre del 2.023, se inició el presente procedimiento, por motivo de una JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), realizada por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana MARIA CANDELARIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.729.142, debidamente representada judicialmente por su abogada Eddyt Materano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 61.223.
En fecha seis (06) de Octubre de 2.023, cursante al folio doce (12), este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa bajo el número S-0638-A-23. Por otro lado cursante al folio trece (13), en fecha once (11) de Octubre de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes. En otro sentido inserto al folio catorce (14), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.023.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La presente solicitud trata de una JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), realizada, por la ciudadana MARIA CANDELARIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.729.142, sobre un terreno ubicado en el Barrio El Filito Vía de Acceso casa S/N, caserío Desembocadero estado Portuguesa.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman la presente solicitud se advierte que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.023, la ciudadana María Candelaria Sánchez asistida por la abogada Eddyt Materano, manifestó: “…desisto de la presente solicitud de Titulo Supletorio…” Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la solicitud propuesta, en el proceso que ha comenzado.
En el caso de marras, la solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por la ciudadana MARIA CANDELARIA SANCHEZ, asistida por la abogada Eddyt Materano, dirigen a este Juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.-
IV
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por MARIA CANDELARIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.729.142, debidamente representada judicialmente por su abogada Eddyt Materano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 61.223.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.
Solicitud Nº 00638-A-23
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