REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciséis (16) de octubre de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 6.644
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): CARMEN ISABEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.148.461.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ISVELIA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.458.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – ABANDONO DE TRÁMITE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, se da entrada al asunto. Contentivo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana DORIS JAIMES DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.423.382, actuando en su condición de administradora de la INMOBILIARIA TORRE UNO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de noviembre de 2010, bajo el N°42, Tomo 105-A, debidamente asistida por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 10.902.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, visto que la última actuación realizada fue la entrada de la presente solicitud en fecha tres (03) de diciembre de 2014, por lo que se procede a hacer las siguientes consideraciones:
La figura jurídica del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.)
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE. Así se decide.
-IV-
-DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana DORIS JAIMES DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.423.382, actuando en su condición de administradora de la INMOBILIARIA TORRE UNO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de noviembre de 2010, bajo el N°42, Tomo 105-A, debidamente asistida por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 10.902.
SEGUNDO: SE ORDENA la Notificación de la parte actora, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de Boleta, que se fijará en la cartelera del Tribunal, por un lapso de diez (10) días de despacho el cual comenzará a contarse al día siguiente de la referida fijación, transcurridos éstos, sin que los interesados hayan ejercido los recursos procesales a que hubiere lugar, la presente decisión quedará definitivamente firme y se ordenará el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción para su mayor resguardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 5.749. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las nueve de la mañana (09:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA