REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dos (02) de Octubre de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.894
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): SANDRA MARGARITA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.383.015.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): FRANCISCO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.486.
PARTE DEMANDADA: LUIS RICARDO DONAIRE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.980.846.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha Diez (10) de Mayo de 2023, por la ciudadana SANDRA MARGARITA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.383.015, asistida del abogado en ejercicio FRANCISCO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.486, incoan demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), contra el ciudadano LUIS RICARDO DONAIRE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.980.846, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.894 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha Quince (15) de Mayo del 2023, se Admite la demanda conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación al demandado de autos, ciudadano LUIS RICARDO DONAIRE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.980.846 y la notificación al fiscal del ministerio público en materia de familia de la circunscripción judicial. En misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha Quince (15) de Mayo del 2023 hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a la práctica de la citación obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por DIVORCIO (DESAFECTO), incoada por la ciudadana SANDRA MARGARITA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.383.015, asistida del abogado en ejercicio FRANCISCO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.486.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2023.Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.894. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT//SARL/GL
EXPEDIENTE: 3.894
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