REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Trece (13) de Octubre de 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE: ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.228.963.
ABOGADA EDUARDO JURADO, inscrito en el inpreabogado ASISTENTE: bajo el Nro. 128.356.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD Nº S3415.23
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Julio de 2023, se recibió escrito por ante el Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentado por la ciudadana ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.228.963, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.356, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el acta N° 155, folio: 155 FRENTE, Tomo: I, Año: 1997, de fecha 16 de Mayo de 1997.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2023, se le dio entrada, asignándole el Numero S3415.23, asimismo, se INSTA a la parte actora CONSIGNAR en original o en su defecto copia certificada del acta de defunción del ciudadano TRIFONE SANTORSOLA, datos filiatorios de la ciudadana ROSELLA SANTORSOLA, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos, MANUEL JESUS BARRUETA VELASQUEZ y TRIFONE SANTORSOLA o copia simple del pasaporte venezolano.
En diligencia de fecha 25 de Julio de 2023, la parte actora asistida de abogado CONSIGNA lo instado en autos.
Por auto fecha 28 de Julio de 2018, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena publicar carteles en un diario de mayor circulación de la Capital de la Republica.
En fecha 27 de noviembre de 2018, mediante diligencia la parte actora asistida de abogado CONSIGNA en copia simple pasaporte y cedula de identidad de la ciudadana PIA ALATI SANTORSOLA, extranjera, titulad de la cedula de identidad N° 882.148, asimismo, CONSIGNA cartel publicado en el diario LA CALLE, de fecha cuatro (04) de agosto de 2023, pagina once (11).
Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2023, la parte actora OTORGA Poder APUD ACTA, al abogado en ejercicio EDUARDO JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.356, en la misma fecha, mediante diligencia deja Constancia en autos haber entregado emolumentos al alguacil para praticar la respectiva notificación al Ministério Publico, en la misma fecha, el alguacil deja Constancia mediante diligencia Haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2023, el Tribunal ordena el desglose Del Cartel de notificación publicado y AGREGAR a lós autos el mencionado cartel a lós fines de que surta su efecto legal correspondiente.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2023, el alguacil deja Constancia Haber practicado la respectiva notificación fiscal.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de los ciudadanos MANUEL JESUS BARRUETA VELASQUEZ y ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, la cual se encuentra inserta bajo el ACTA N°155, Folio 155 FTE, Tomo I, Año 1997. B) Acta de defunción, del ciudadano MANUEL RAMON BARRUETA, quien en vida fuera, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.334.358. C) Copia certificada del Acta de nacimiento, expedido por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de la ciudadana MARIA ALIDA VELASQUEZ SURT el cual reposa en el acta N° 28 del año 1941, Tomo I. D) Copia Simple de la partida de defunción, del ciudadano TRIFONE SANTORSOLA, el cual reposa en Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo bajo el N° 793, Tomo IV de fecha 20 de septiembre de 2006. E) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL RAMON BARRUETA, titular de la cedula de identidad N° V-1.334.358. F) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ALIDA VELASQUEZ SURT, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.842.664. G) Copia simple del pasaporte emitido por la Republica de Italia del ciudadano TRIFONE SANTORSOLA, pasaporte N° 616057. H) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.228.963. I) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en el acta 3963, Tomo X, del año 1971. J) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL JESUS BARRUETA VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.433.320. K) Copia simple de la cedula de identidad ITALIANA del ciudadano TRIFONE SANTORSOLA. M) Copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos PIA ALATI CASINELLI DE SANTORSOLA y TRIFONE SANTORSOLA RAIMONDI signado con el expediente N° 45680 por la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 08 de Mayo del año 2001. N) Copia simple del Registro expedido por el Registro Principal del Estado Carabobo de fecha 14 de Junio del año 2004 donde se evidencia el acta de matrimonio de fecha 19/10/1964 y la respectiva nota marginal donde queda disuelto el vínculo matrimonial. Ñ) Copia simple del pasaporte italiano de la ciudadana PIA ALATI SANTORSOLA. O) Copia simple del pasaporte de la ciudadana PIA ALATI identificado con el N° 638868 y YB1135872. P) Copia simple de la cedulad identidad de la ciudadana PIA ALATI CASINELLI, Extranjera, de nacionalidad Italiana, Nro. E-882.148.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existieron varios errores de transcripción, en los datos del Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el acta N° 155, folio:155 FRENTE, Tomo: I, Año: 1997, de fecha 16 de Mayo de 1997; en el acta se asentó: 1) Donde dice: “en este Municipio, hijo de Manuel Barrueta, comerciante”, debe decir: “en este Municipio, hijo de MANUEL RAMON BARRUETA, comerciante” que es lo correcto, 2) Donde dice: “y de: María Velásquez ”, debe decir: “y de: MARIA ALIDA VELASQUEZ SURT” que es lo correcto, 3) Donde dice: “hija de: Lucho Santorsola, comerciante”, debe decir: “hija de: TRIFONE SANTORSOLA RAIMONDI, comerciante”; 4) Donde dice: “y de: Pia Santorsola”, debe decir: “y de: PIA ALATI SANTORSOLA ”; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.228.963 debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.356.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL JESUS BARRUETA VELASQUEZ y ROSELLA GIUSEPINA SANTORSOLA ALATI, antes identificados, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el acta N° 155, folio:155 FRENTE, Tomo: I, Año: 1997, de fecha 16 de Mayo de 1997, en consecuencia donde dice 1) Donde dice: “en este Municipio, hijo de Manuel Barrueta, comerciante”, debe decir: “en este Municipio, hijo de MANUEL RAMON BARRUETA, comerciante” que es lo correcto, 2) Donde dice: “y de: María Velásquez ”, debe decir: “y de: MARIA ALIDA VELASQUEZ SURT” que es lo correcto, 3) Donde dice: “hija de: Lucho Santorsola, comerciante”, debe decir: “hija de: TRIFONE SANTORSOLA RAIMONDI, comerciante”; 4) Donde dice: “y de: Pia Santorsola”, debe decir: “y de: PIA ALATI SANTORSOLA ”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registro principal del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Matrimonio. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI

LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 12:45 de la Tarde.
LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD´A/ZH/RL.
Exp: S3415.23