REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintisiete (27) de Octubre de 2023.
213º y 164º

SOLICITANTE: DENIS TERESA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.118.319.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº S3224.22


En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2022, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la Ciudadana DENIS TERESA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.118.319, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer de errores en la identificación correcta del padre y la madre de la solicitante por tal motivo, Donde dice: “gemela por: PAULA ROJAS DE MARTINEZ”, debe decir: “gemela por: PAULA ROJAS DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.148.959” que es lo correcto; Donde dice: “y de su esposo: MANUEL MARTINEZ”, debe decir: “y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, Extranjero, de Nacionalidad Española, Titular de la Cedula De Identidad N° E-516.499”, que es lo correcto.

Por auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2022, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3224.22. Y se insta a consignar a la parte solicitante en original o en su defecto copias certificadas de actas de nacimientos de los padres o documento que acredite la identificación de ellos, asimismo, certificación de datos filiatorios del padre del solicitante.
En fecha 29 de Junio de 2023, mediante diligencia la parte solicitante asistida de abogado consigna lo instado en autos, de igual manera, solicita al Tribunal se sirva oficiar a la oficina del SAIME sede valencia, los colorados requiriendo los datos filiatorios solicitados, asimismo, solicita que sea designada como CORREO ESPECIAL a los fines de realizar los trámites pertinentes en el SAIME.
Por medio de auto de fecha 03 de Julio de 2023, acuerda oficiar a la oficina del SAIME sede valencia, los colorados, a los fines de que sirva expedir certificación de los datos filiatorios.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2023, la parte actora asistida de abogado consigna lo instado en autos
En fecha 08 de Agosto de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha 20 de Septiembre de 2023, la parte solicitante asistida de abogado, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario LA CALLE, pagina 12, de fecha martes 19 de septiembre de 2023.
En fecha 26 de Septiembre de 2023, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
Por diligencia de fecha 02 de Octubre de 2023, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la respectiva notificación fiscal.
En fecha 02 de Octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia que fueron entregados los medios de traslados.
En fecha 11 de Octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante DENIS TERESA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.709. B) Copia simple de la cedula de identidad de MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, Extranjero, de Nacionalidad Española, Titular de la Cedula De Identidad N° E-516.499 y PAULA ROJAS DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.148.959, asimismo copia simple del pasaporte español de MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ antes identificado. C) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 166, Tomo I, Año 1964, de fecha 10 de Enero de 1964 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la solicitante DENIS TERESA MARTINEZ ROJAS. D) Copia simple del acta de nacimiento emanada del Ministerio de Justicia, Registro Civiles de España perteneciente al ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ. E) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 286, Tomo I, Folio 77, Año 1940, de fecha 28 de Mayo de 1940 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana PAULA ROJAS DE MARTINEZ. F) Datos filiatorios emito por el SAIME, de fecha 07 de marzo de 2023, del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado, quien es padre de la solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”


Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la Ciudadana DENIS TERESA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.118.319, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación correcta del padre y la madre de la solicitante por tal motivo, Donde dice: “gemela por: PAULA ROJAS DE MARTINEZ”, debe decir: “gemela por: PAULA ROJAS DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.148.959” que es lo correcto; Donde dice: “y de su esposo: MANUEL MARTINEZ”, debe decir: “y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, Extranjero, de Nacionalidad Española, Titular de la Cedula De Identidad N° E-516.499”, que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.


Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DENIS TERESA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.118.319.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana DENIS TERESA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.709; que reposa bajo el acta Nº 166, Tomo I, Año 1964, de fecha 10 de Enero de 1964 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia Donde dice: “gemela por: PAULA ROJAS DE MARTINEZ”, debe decir: “gemela por: PAULA ROJAS DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.148.959” que es lo correcto; Donde dice: “y de su esposo: MANUEL MARTINEZ”, debe decir: “y de su esposo: MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, Extranjero, de Nacionalidad Española, Titular de la Cedula De Identidad N° E-516.499”, que es lo correcto y Así se Decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia de Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veintisiete (27) de Octubre de Dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA



ABOG.ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 09:38 de la mañana.-
LA SECRETARIA


ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3224.22