REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de Octubre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: JHON JAIRO ABELLO y ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.398.474 y V-20.767.448, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RINCON PARRA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 298.272.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3440.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos JHON JAIRO ABELLO y ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.398.474 y V-20.767.448, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RINCON PARRA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 298.272, de fecha siete (07) de Agosto del año 2023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día veintisiete (27) de Agosto del año 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Bocono, del Estado Trujillo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 14 de Enero de 2015, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte I, Calle Monseñor Castillo, Casa N° Cívico 38, de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 10 de Agosto de 2023, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud y se INSTA a INFORMAR fecha exacta de la celebración del matrimonio.
Mediante escrito de fecha 26 de Septiembre de 2023, el ciudadano JHON JAIRO ABELLO, asistido de abogado consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Por escrito de fecha 04 de Octubre de 2023, los solicitantes asistidos de abogados RATIFICAN la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 04 de Octubre de 2023, el abogado JULIO CESAR RINCON PARRA consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 04 de Octubre de 2023, el alguacil deja constancia haber recibido emolumentos para practicar la Notificación Fiscal.
En fecha 11 de Octubre de 2023, mediante diligencia, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal auxiliar Decimo Septimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 25 de Octubre de 2023, el Fiscal Auxiliar Interina Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JHON JAIRO ABELLO y ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.398.474 y V-20.767.448, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RINCON PARRA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 298.272, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 27 de Agosto de 2010, según acta de Matrimonio Nº 03, Año 2010, emanada por ante la oficina de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Bocono, del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 11:24 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3440.23.-
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