REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Octubre de 2023
213º y 164º
PARTE
DEMANDANTE: MICHEL SPIZUOCO POPOW, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.030.328.
APODERADOS
JUDICIALES: CHRISTIAN GARCIA CASTRILLO y MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES, inscritos en el I.P.S.A bajos los N° 218.697, N°40.420 respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: La sociedad mercantil HERRAMIENTAS DE CORTE, S.A, (HECORSA) Registro De Información Fiscal RIF: J-07522759-0 e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Marzo de 1981, bajo el N° 7, tomo 112-B, siendo su ultima acta de asamblea extraordinaria de accionista Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Agosto de 2.017, bajo el N° 10, tomo 153-A, representada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.110.956, en su condición de PRESIDENTE o el ciudadano ALVARO DE JESUS BASTIDAS CABEZAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.707.166, en su condición de VICEPRESIDENTE.
ABOGADO
ASISTENTE: DIBER DE JESUS ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 319.955.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0419.23
El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Agosto de 2023, por demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano MICHEL SPIZUOCO POPOW, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.030.328, debidamente asistido por el Abogado CHRISTIAN GARCIA CASTRILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 218.697.
En acta de MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2023, levantada por este Tribunal, la cual riela desde el folio Diez (10) hasta el folio Doce (12) del cuaderno de medidas de este expediente, las partes actuantes en este proceso, celebraron CONVENIMIENTO, la parte Demandante en este juicio, el Ciudadano MICHEL SPIZUOCO POPOW, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.030.328, representado en ese acto, por los Abogados CHRISTIAN GARCIA CASTRILLO y MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES, inscritos en el I.P.S.A bajos los N° 218.697, N°40.420 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales, y la parte Demandada en la presente causa, La sociedad mercantil HERRAMIENTAS DE CORTE, S.A, (HECORSA) Registro De Información Fiscal RIF: J-07522759-0 e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Marzo de 1981, bajo el N° 7, tomo 112-B, siendo su ultima acta de asamblea extraordinaria de accionista Registrada ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Agosto de 2.017, bajo el N° 10, tomo 153-A, representada por los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.110.956, en su condición de PRESIDENTE, el ciudadano ALVARO DE JESUS BASTIDAS CABEZAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.707.166, en su condición de VICEPRESIDENTE y el Accionista ANTONIO JOSE ALVIZU CISNERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.844.625, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIBER DE JESUS ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 319.955; quienes mediante la antes citada acta, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha ACTA, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:08 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0419.23.
LD´A/ZH/RL.
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