REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de octubre de dos mil Veintitrés
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-0002567
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE LUIS MEDINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.277.435, asistido en este acto, por el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.714, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías Calle en proyecto con quebrada la Ruezga del Barrio Cerro Gordo, sector Juan Guillermo Iribarren, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JOSE LUIS MEDINA VIVAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ mgodoy /yo