REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de octubre de dos mil Veintitrés
Años: 213° y 164
ASUNTO: KP02-S-2023-002841
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SANTIAGA RAMONA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.063.529, asistido en este acto, por el abogado: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.673, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Comunidad Simón Bolivar- Sector Manuel Cedeño Calle 1 A entre 3 y 4, Parroquia Guerrera Ana Soto (Anteriormente Juan de Villegas) , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Solicitante Ciudadana: SANTIAGA RAMONA GIL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San.-