REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002349
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ERLINDA VASQUEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.778.577, asistida por la abogada LEIDY MAR MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 17 el Barrio El Ujano entre la calle Los Pinos y la calle Los Tulipanes, Nº 28-A, sector San Valentín, Barrio El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil doce (2012), inscrito bajo el Nº 2012.296, asiento registral 1del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.3983, signado con el Código Catastral Nº 13-03-03-U01-318-0066-005-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS PERDOMO PERDOMO Y PASCUAL DE JESUS PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.338.861 y V-14.241.016, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana: ERLINDA VASQUEZ LA CRUZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Ar.-
ASIENTO LIBRO DIARIO:____