REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre de dos mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002115
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RENZO CAMARRA GAFFARO, ALESSANDRO CAMARRA GAFARO y RENNY CAMARRA GAFFARO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos.V-9.605.350, V-9.542.184 y V-9.605.351, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MIGUEL ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N°31.267.-
PARTE DEMANDADO: “REPRESENTACIONES POPOLI., C.A”, inscrita en el Registro de Comercio en el año 2022 del Registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, bajo el N°23, Tomo 49, representado por sus directores ALESSANDRO CAMARRA GAFARO y RENNY CAMARRO GAFFARO, antes identificados.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ADOLFO ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°317.593.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de septiembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 22 de septiembre del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 29 de septiembre del año 2023, comparecieron los ciudadanos ALESSANDRO CAMARRA GAFARO y RENNY CAMARRA GAFFARO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos.V-9.605.350, V-9.542.184 y V-9.605.351, respectivamente, los mismos se dieron por citado.-
II
OBITER DICTUM
Presentado el escrito mediante el cual las partes en el presente juicio convienen invocando el artículo 263, a prima facie se considera menester establecer que dentro del procedimiento existen formas de terminar el mismo en las distintas fases sin que haya pronunciamiento alguno del jurisdiscente, a estos actos se les conoce como medios de autocomposición procesal, los cuales debidamente establecidos en el artículo referido ut supra constituyen una naturaleza voluntaria, consensuada y expresa en las partes que tuvieren interés directo en la causa. Ello corresponde a la naturaleza intrínseca del acto jurídico el cual versa en ser de carácter negociodiacertamento, con efectos de que las partes establecen la certeza de sus propias relaciones jurídicas o regulan las mismas de conformidad con el principio general de la autonomía de la voluntad privada, y ello tiene como fin la composición del litigio mediante concesiones recíprocas.
Asimismo lo considera el insigne tratadista Dr. Arístides Rengel-Romberg Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, páginas 357 y 358, expone:
“...No debe confundirse el convenimiento en la pretensión con la confesión. Una corriente doctrinal y jurisprudencial viene sosteniendo entre nosotros que la declaración que las partes hacen en juicio desistiendo o conviniendo en la demanda, equivale a una confesión judicial, por medio de la cual se reconocen el derecho del adversario y la propia sin razón. Sin embargo, entre ambas figuras jurídicas existen diferencias esenciales:
1) El convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada; mientras que la confesión es un medio de prueba.
2) El convenimiento se refiere a la pretensión contenida en la demanda; mientras que la confesión se refiere a hechos singulares. Puede ocurrir que el demandado en la contestación de la demanda admita todos los hechos de la demanda y que no obstante contradiga la pretensión de derecho y, en este caso, no hay autocomposición.
3) El convenimiento sólo puede realizarlo el demandado; en cambio, la confesión puede emanar de cada una de las partes o de ambas a la vez...”. (Destacado del Tribunal).

De tal fundamento se ha colegido nuestro Máximo Tribunal inclusive, entre otras sentencias, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 373, del 15 de junio de 2016, caso: José Felipe Pereira Rodríguez contra Charcutería y Carnes ¡Que Ricas Carnes!, C.A. y otros, expuso lo siguiente:
“Ahora bien, dada la aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil en el caso concreto es necesario señalar que para todos los procesos tipificados en el referido Código Adjetivo, -incluyendo el procedimiento oral-, dicho cuerpo normativo establece que la manera normal de determinación y culminación de todo juicio lo constituye la sentencia, puesto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la ley; no obstante, también instituye otras formas que se denominan anormales o atípicas para la terminación de todo proceso, distintas a la sentencia, que son aquellas figuras de autocomposición procesal, donde juega un papel importante la voluntad de las partes, entre las cuales se encuentra el convenimiento.
El convenimiento puede ser definido como la renuncia que hace el demandado a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora, ya sea antes o después de la contestación de la demanda, y en relación con ello, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa categóricamente que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.
Cabe agregar que el convenimiento es un acto irrevocable, aun antes de la declaratoria del tribunal, no obstante requiere la homologación por parte del juez para que el proceso se extinga y para que se produzcan los efectos de la cosa juzgada, tal como lo contempla el antes mencionado artículo 263 eiusdem.
..(Omissis)…
Se trata pues de un acto procesal que depende exclusivamente de la voluntad del demandado, que supone la renuncia a su derecho de alegar y defenderse, pero le permite suspender la ejecución de las medidas cautelares, detener la prosecución del juicio y además, obtener una pronta solución a la controversia que le fue planteada, bajo la condición de cumplir con el acuerdo propuesto en el convenimiento.
De allí que en virtud de la naturaleza jurídica de este medio de autocomposición procesal, este juicio necesariamente debía culminar de una manera atípica, es decir, prescindiendo tanto del resto de las etapas procesales inherentes al procedimiento oral como de una sentencia definitiva que emitiera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, puesto que la actividad jurisdiccional debía circunscribirse únicamente a declarar la procedencia o improcedencia de la homologación de dicho convenimiento.” (Destacado del Tribunal)
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A su vez que el artículo 363 de la misma norma ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Corolario a lo anterior, en el caso subiudice la parte demandada en su diligencia expone y se transcribe:
“…de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS EN LA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMA del documento privado contentivo del aporte realizado por los ciudadanos RENZO CAMARRA GAFFARO, ALESSANDRO CAMARRA GAFARO y RENNY CAMARRA GAFFARO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los tres nombrados y casados los dos últimos indicados, titulares de la cedulas de identidad Nos.V-9.605.350, V-9.542.184 y V-9.605.351, a favor de la empresa “ REPRESENTACIONES POPOLI C.A.”, del inmueble señalado en el texto del documento que se reconoce en este acto, por ser ciertos los hechos narrados, procedente el derecho invocado y ser efectivamente mi firma la que los contiene…”
Es por lo cual este Juzgado, en razón de tal convenimiento como medio de autocomposición de las partes, debidamente cumplidas con las formalidades para realizarse tal acto y en estricto cumplimiento del mandato Constitucional de administrar justicia así como los criterios aquí explanados reiterados por nuestro Máximo Tribunal, se HOMOLOGA dicho acto con cualidad pasada de Cosa Juzgada. Así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 263, 363 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la empresa “REPRESENTACIONES POPOLI., C.A”, inscrita en el Registro de Comercio en el año 2022 del Registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, bajo el N°23, Tomo 49, representado por sus directores ALESSANDRO CAMARRA GAFARO y RENNY CAMARRO GAFFARO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-9.542.184 y V-9.605.351, respectivamente, en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado en su contra por los ciudadanos RENZO CAMARRA GAFFARO, ALESSANDRO CAMARRA GAFARO y RENNY CAMARRA GAFFARO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos.V-9.605.350, V-9.542.184 y V-9.605.351, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha homologación se tiene como RECONOCIDO EL SIGUIENTE INSTRUMENTO PRIVADO:
“… Nosotros, RENZO CAMARRA GAFFARO, ALESSANDRO CAMARRA GAFARO y RENNY CAMARRA GAFFARO, , venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los tres nombrados y casados los dos últimos indicados, titulares de la cedulas de identidad Nos.V-9.605.350, V-9.542.184 y V-9.605.351, por medio del presente documento aportamos en su totalidad a favor de la empresa “REPRESENTACIONES POPOLI C.A.”, inscrita por ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y mercantil del estado Lara durante el año 1975, bajo el N° 7, folios 60 al 63 del libro de registro de comercio adicional N° 1; posteriormente modificada dicha sociedad según acta inscrita por ante el registro mercantil del estado Lara en fecha veintidós (22) de diciembre de 1998, bajo el N° 51; tomo 12-A; últimamente modificados sus estatutos según acta inserta en el mismo registro mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 25, tomo 44-A de fecha /2015, según acta extraordinaria de socios inscrita ante el registro mercantil primero del estado Lara en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023, bajo el No 18, tomo 100-A, consistente en un (01) inmueble denominado “EDIFICIO POPOLI CENTER”, ubicado en la urbanización nueva Segovia, carrera 2 con calle 3, de esta ciudad de Barquisimeto, parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por el aludido edificio que más adelante se identifica y el lote de terreno integrado en una sola unidad identificado según el código catastral N° 13-03-01-U011-08-000-80-04-9000, según mensura expedida por la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha dieciséis (16) de julio del año 2016, el cual tiene un área de UN MIL OCHENTA Y CUATRO METYROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.084,83 Mts2); y se haya en los siguientes linderos: NORTE: en línea de treinta y tres metros con ochenta (33,80 m), con la carrera 2 que es su frente; SUR: en línea de treinta y un metros con noventa y seis centímetros (31,96 m), terrenos ejidos y ocupados; ESTE: en línea de treinta y tres metros (33,00 m), con la calle 3; y OESTE: en línea de treinta y tres metros (33,00 m), con solar de la casa que eso fue de Nicolás Parra. El edificio está constituido por un solo cuerpo de dos (02) niveles (planta baja y planta alta), con un área de construcción total de setecientos diez y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (718,77 m2) aproximadamente, en la planta baja se encuentran (7) locales comerciales, seis de ellos con baño, tanque subterráneo, escalera de circulación vertical, la mopas, cuarto de basura, cuarto de vigilancia, área de servicios del edificio, área de circulación vehicular y área de estacionamiento con veinte y dos (22) puestos, en la planta alta se encuentran siete (7) locales, provistos con un cuarto de baño cada uno, los locales se encuentran distinguidos con dos dígitos, el primero designación del piso en que se encuentra y el segundo indica la ubicación en la planta respectiva, es decir planta PB se encuentran locales 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, planta alta se encuentran los locales (oficinas) 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Los linderos y áreas de cada planta son las siguientes: PLANTA BAJA: se compone de lo siguiente: LOCAL 11: tienen una superficie aproximadamente de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUASDRADOS (60,00M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 1 y 2, con los siguientes linderos: NORTE: local # 12. SUR: fachada sur del edificio. ESTE: área común, área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste del edificio. LOCAL 12: tienen una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (51,00 M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 3 y 4, con los siguientes linderos: NORTE: local # 13. SUR: local # 11. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada del edificio y parte del local # 11. LOCAL 13: tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (60,00 M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 5 y 6, con los siguientes linderos: NORTE: local # 14. Sur: local # 12. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste del edificio. LOCAL 14: tienen una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (48,00 M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 7 y 8, con los siguientes linderos: NORTE: local # 15. SUR: local # 13. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: con parte del local 13 y 15. LOCAL 15: tiene una superficie aproximada CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (59,00 M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 9 y 10, con los siguientes linderos: NORTE: local #16. SUR: local #14. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste del edificio. LOCAL 16: tienen una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (73,00 M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 11 y 12, con los siguientes linderos: NORTE: local # 17. SUR: local # 15. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste del edificio. LOCAL 17: tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (64,00 M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 13 y 14, con los siguientes lindero: NORTE: fachada norte del edificio. SUR: local # 16. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste del edificio. AREA DE ESTACIONAMIENTO: PUESTO N° 1: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: área de circulación vehicular. SUR: puesto de estacionamiento N° 2. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N°2: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 1. SUR: puesto de estacionamiento N° 3. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 3: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUNETA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 2. SUR: puesto de estacionamiento N° 4. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N° 4: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de N° 3. SUR: puesto de estacionamiento N° 5. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N° 5: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 4. SUR: cuarto de vigilancia. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N° 6: con una superficie aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 7. SUR: área de circulación vertical lado norte escaleras. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 7: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 8. SUR: puesto de estacionamiento N° 6. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 8: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 9. SUR: puesto de estacionamiento N° 7. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 9: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 10. SUR: puesto de estacionamiento N° 8. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 10: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 11. SUR: puesto de estacionamiento N° 9. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 11: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 12. SUR: puesto de estacionamiento N° 10. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 12: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 13. SUR: puesto de estacionamiento N° 11. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 13: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 14. SUR: puesto de estacionamiento N° 12. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 14: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 15. SUR: puesto de estacionamiento N° 13. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 15: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 16. SUR: puesto de estacionamiento N° 14. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 16: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 17. SUR: puesto de estacionamiento N° 15. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 17: con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 M2), con los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio. SUR: puesto de estacionamiento N° 16. ESTE: área de circulación vehicular. OESTE: área de circulación peatonal. PUESTO N° 18: con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: lindero norte del edificio. SUR: puesto de estacionamiento N° 19. ESTE: lindero este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N° 19: con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 18. SUR: puesto de estacionamiento N° 20. ESTE: lindero este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N° 20: con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 19. SUR: puesto de estacionamiento N° 21. ESTE: lindero este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N° 21: con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 20. SUR: puesto de estacionamiento N° 22. ESTE: lindero este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PUESTO N° 22: con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento N° 21. SUR: área de circulación vehicular. ESTE: lindero este del edificio. OESTE: área de circulación vehicular. PLANTA ALTA: se compone de lo siguiente: OFICINA 21: tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (56,00 M2), le corresponde el puesto de estacionamiento N° 1, con los siguientes linderos: NORTE: con oficina # 22. SUR: fachada sur. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste del edificio. OFICINA 22: tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (49,00 M2), le corresponde el puesto de estacionamiento N° 16, con los siguientes linderos: NORTE: con oficina # 23. SUR: con oficina # 21. ESTE: área de circulación peatonal, OESTE: fachada oeste y parte con la oficina 21. OFICINA 23: tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (42,00 M2), le corresponde el puesto de estacionamiento N° 17, con los siguientes linderos: NORTE: con oficina # 24. SUR: con oficina # 22. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste. OFICINA 24: tiene una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (30,00 M2), le corresponde el puesto de estacionamiento N° 18, con los siguientes linderos: NORTE: con oficina # 25. SUR: con oficina 3. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste. OFICINA 25: tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS RIBARADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (36,00 M2), al cual corresponde el puesto de estacionamiento N° 19, con los siguientes linderos: NORTE: con oficina # 26. SUR: con, oficina # 24. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste. OFICINA 26: tiene una superficie aproximada de CINCUANTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (54,00 M2), le corresponde el puesto de estacionamiento N° 20, con los siguientes linderos: NORTE: con oficina # 27. SUR: con oficina # 25. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste. OFICINA 27: tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (50,00 M2), le corresponde los puestos de estacionamiento N° 21 y 22, con los siguientes linderos: NORTE: fachada norte. SUR: con oficina # 26. ESTE: área de circulación peatonal. OESTE: fachada oeste. PORCENTAJE DE CONDOMINIO: a estos LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS les corresponde un porcentaje en los bienes y obligaciones inherentes a la administración y conservación del “EDIFICIO POPOLI CENTER” en la forma siguiente: LOCAL 11: diez unidades con treinta y cinco centésimas por ciento (10,35%). LOCAL 12: ocho unidades con sesenta y cuatro centésimas por ciento (8,74%). LOCAL 13: Nueve unidades con cuarenta y cinco centésimas por ciento (9,45%). LOCAL 14: Seis unidades con sesenta y ocho centésimas por ciento (6,68%). LOCAL 15: Ocho unidades con cincuenta y un centésimas por ciento (8,51%). LOCAL 16: Once unidades con ochenta y siete centésimas por ciento (11,87%). LOCAL 17: Once unidades con ochenta y siete (11,87%). OFICINA 21: Cinco unidades con setenta y tres centésimas por ciento (5,73 %). OFICINA 22: Cuatro unidades con setenta y tres centésimas por ciento (4,73%). OFICINA 23; Cuatro unidades con treinta y cuatro centésimas por ciento (4,34%). OFICINA 24: Tres unidades con diecinueve centésimas por ciento (3,19%). OFICINA 25: Tres unidades con ochenta y ocho centésimas por ciento (3,88%). OFICINA 26: Cinco unidades con cincuenta y cuatro centésimas por ciento (5,54%). OFICINA 27: Cinco unidades con doce centésimas por ciento (5,12%). El inmueble denominado "EDIFICIO POPOLI CENTER", le pertenecía a la empresa "CONSTRUCTORA DOMENICO, C.A.", según Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, del Estado Lara de fecha tres (03) de octubre del año 2016, bajo el Nro. 28, folio 201 del Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2016, siendo adjudicado a favor de los socios RENZO CAMARRA GAFFARO, ALESSANDRO CAMARRA GAFARO Y RENNY CAMARRA GAFFARO, de acuerdo al acta extraordinaria de socios inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023, bajo el No 18. Tomo 100-A. antes citada. El precio de este aporte de la totalidad del inmueble descrito anteriormente asciende a la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, 00), que declaran recibir en el presente acto de parte de la empresa "REPRESENTACIONES POPOLI C.A". El inmueble objeto de la presente negociación se encuentra libre de gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto. Con el otorgamiento del presente documento transferimos al sin reserva alguna a la empresa "REPRESENTACIONES POPOLI C.A", la propiedad, dominio y posesión del inmueble objeto del presente aporte. Y nosotros, ALESSANDRO CAMARRA GAFARO Y RENNY CAMARRA GAFFARO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V.- 9.542.184 y V.- 9.605.351 respectivamente, procediendo en el presente acto como: DIRECTORES de la empresa "REPRENTACIONES POPOLI C.A., C.A.", antes identificada; declaramos: “aceptamos a favor de nuestra representada “REPRESENTACIONES POPOLI C.A., C.A.”, el aporte del inmueble supra identificada en los términos y condiciones señalados en el texto de este documento…”.-

TERCERO: Debido a la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil Veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel.

























Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento del libro diario___