REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002213
PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.504.946.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ASUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N°249.115.-
PARTE DEMANDADO: CARLOS LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.574.690, actuando en su carácter de hijo del ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad V-2.715.837.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADO: CARLOS ROS, inscrito en el IPSA bajo el N°307.598
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de septiembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 29 de septiembre del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento del demandado para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 02 de octubre del año 2023, compareció la parte demandado, asistido de abogado, plenamente identificados, mediante la cual presentó diligencia conviniendo en la pretensión en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en su carácter de hijo del de cujus ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito, en fecha 15 de junio del 2018, el cual tiene por objeto la venta de un inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Zona Industrial III, calle D, con carrera 2 y Av. Moyetones, No 20, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, el mismo se encuentra identificado con el código catastral No.13-03-05-U01-017-012-009-000, el cual posee un área de construcción de seiscientos metros cuadrados (600 M2) aproximadamente, edificado sobre una (1) parcela de terreno ejido, que mide dos mil metros cuadrados (2.000,00 M2), aproximadamente, conformado con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y galpón que ocupa u ocupo Arnalio de la Cruz: SUR: Con calle D que es su frente; ESTE: Con terreno y galpón que ocupa u ocupo Francisco Jiménez; y OESTE: Con terreno y galpón que ocupa u ocupo Sergio Sánchez. Fundamentando su acción en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento civil, por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelo por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.504.946, contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.574.690, actuando en su carácter de hijo del ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad V-2.715.837.

En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“… YO, LUIS MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No.2.715.837, por medio del presente documento doy en venta a mi hijo: LUIS MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, solero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.13.504.946, respectivamente el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tengo y poseo sobre un inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Zona Industrial III, calle D, con carrera 2 y Av. Moyetones, No 20, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado lara, el mismo se encuentra identificado identificado con el código catastral No.13-03-05-U01-017-012-009-000, el cual posee un área de construcción de seiscientos metros cuadrados (600 M2) aproximadamente. Construido en fundaciones de cabilla y concreto, techos de estructura metálica y acerolit en forma de dos medias aguas, paredes de bloques, pisos de cemento, un (1) area de oficinas, tres (3) salas de baño con sus baldosas de cerámica, pocetas y lavamanos, con sus respectivas instalaciones de aguas blanca y negras, tres (3 portones metálicos de acceso, con su cerca perimetral y al frente estructura metálica y portón corredizo de acceso principal, edificado sobre una (1) parcela de terreno ejido, propiedad del municipio Iribarren del estado Lara, que mide dos mil metros cuadrados (2.000,00 M2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y galpón que ocupa u ocupo Arnalio de la Cruz: SUR: Con calle D que es su frente; ESTE: Con terreno y galpón que ocupa u ocupo Francisco Jiménez; y OESTE: Con terreno y galpón que ocupa u ocupo Sergio Sánchez. El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que poseo sobre dicho galpón, los hube tal como consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 06/01/1987. El valor de la presente venta lo hemos pactado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales he recibido de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal. Con la firma del presente documento hago el traspaso al comprador la plena propiedad y posesión de la parte que me corresponde de dicho Galpón ya anteriormente descrito, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LUIS MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, anteriormente identificado, acepto la venta que por medio del presente documento se nos hace en los términos por lo cual en señal de conformidad firmo el presente documento. Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de junio de dos mil (2018)…”

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
















JJAH/LCR/ec-.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __