REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002855
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: AIDA SANTA HERNÁNDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.446.999, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JOSÉ VILLEGAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.582, en el cual solicita ser declarado heredera conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos ELIA MARINA HERNÁNDEZ ESCALONA, DILIA ROSA HERNÁNDEZ ESCALONA, JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ ESCALONA, ALFREDO RAÚL HERNÁNDEZ ESCALONA, EUCLIDES RAFAEL HERNÁNDEZ ESCALONA, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ESCALONA, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA, y MARLON ZENÓN HERNÁNDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.577.115, V- 7.427.355, V- 7.427.400, V- 7.447.001, V- 12.534.011, V- 12.850.499, V- 15.599.456 Y V- 15.599.450, respectivamente, del de cujus EULOGIO ANTONIO HERNANDEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.260.830, quien falleció Ab-Intestato, el día 17 de julio del año 2021, según consta acta de defunción N°3997, expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARIA ESPERANZA PAREDES BETANCOURT y CESAR AUGUSTO CORDERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-27.198.229 y V-4.728.370, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: AIDA SANTA HERNÁNDEZ ESCALONA, ELIA MARINA HERNÁNDEZ ESCALONA, DILIA ROSA HERNÁNDEZ ESCALONA, JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ ESCALONA, ALFREDO RAÚL HERNÁNDEZ ESCALONA, EUCLIDES RAFAEL HERNÁNDEZ ESCALONA, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ESCALONA, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA, y MARLON ZENÓN HERNÁNDEZ ESCALONA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
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