REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002422
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROSA RAMONA HERNANDEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-10.848.580, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°239.417, y titular de la cedula de identidad N°. V°-7.409.859, quien actúa a su vez bajo su propio nombre y representación, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Carretera Vía Rio Claro, entre kilómetros 10 y 11, sector la recta de bello monte, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas VIRGINIA PASTORA ALEJOS POLANCO y DANIELA MARISE MARIN VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.846.677 y V-17.626.737, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: ROSA RAMONA HERNANDEZ IZQUIEL y PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
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