REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002299
Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre del año 2023, suscrita por la ciudadana YAKELINE ELINA COLINA CHIRINOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-15.959.294, debidamente asistida por la abogada DORYS VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°222.913, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del título decretado en fecha 10 de agosto del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma calle 05, casa N° 70, barrio San Jacinto, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo lo correcto carrera 5 con calle 5, casa N°70, barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. De igual forma en el escrito de la solicitud colocaron por error involuntario de la solicitante, la superficie de mayor extensión es por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (416,97), siendo lo correcto CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (416,96). Asimismo se estableció en los linderos de las bienhechurías, al norte: En línea de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con inmueble de Romelia Colmenares, siendo lo correcto al norte: En línea de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con inmueble de Romelia Colmenarez
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictado en fecha 10 de agosto del 2023, por cuanto por error involuntario de la solicitante fue indicado en la misma calle 05, casa N° 70, barrio San Jacinto, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo lo correcto carrera 5 con calle 5, casa N°70, barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. De igual forma en el escrito de la solicitud se coloco por error involuntario de la solicitante, la superficie de mayor extensión es por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (416,97), siendo lo correcto CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (416,96). Asimismo se estableció en los linderos de las bienhechurías, al norte: En línea de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con inmueble de Romelia Colmenares, siendo lo correcto al norte: En línea de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con inmueble de Romelia Colmenarez, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec