REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001885

PARTE DEMANDANTE: CRISTINA FUNG CHENG Y ROBERTO FUNG CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-7.399.349 y V-7.411.691 respectivamente, en su condición de Directores de la sociedad Mercantil INVERSIONES CRJ8, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23 de mayo de 2.023, inserta bajo el número 16, Tomo 242-A.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:GABRIELA TROVATO SPATAFORA, inscrita en el IPSA bajo el N°90.166
PARTE DEMANDADA: JESUS FUNG CHENG, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N°V.7.434.003, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.310.233 y V-7.313.134, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADO: ALLARY DEL VALLE PIEDRA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°226.636.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de agosto del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 08 de agosto del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 14de agosto del año 2023, compareció la parte demandada, ciudadano JESUS FUNG CHENG, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos de apoderado judicial de los ciudadanos: LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 27 de marzo de 2015, bajo el N° 62, folio 222 al 224, tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro Público y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual Estado Yaracuy , en fecha 18 de mayo del 2023, inscrito bajo el N° 2 folio 10 del tomo 2 del Protocolo de transcripción del año 2023,asistidopor la abogada ALLARY DEL VALLE PIEDRA PEREZ, plenamente identificados, mediante la cual presentó diligencia conviniendo en la pretensión en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto dela presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano JESUS FUNG CHENG, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, plenamente identificado, reconociera en su contenido y firma Delos documento privados suscritos, en fecha 30 de junio del 2023, el cual tiene por objeto la cesión de derechos de cuatro inmuebles, el primero (1°):Representado por un inmueble identificado con el Código Catastral 13-03-02-U01-202-2234-003-000, conformado por un terreno de una superficie aproximada DE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.563,30 Mts2), en el cual está levantado una casa de construcción antigua en mal estado, ubicada en esta ciudad, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren de este Estado Lara, esquina Noroeste del cruce de la carrera 21 con calle 34, siendo los linderos del inmueble los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Servideo Gudiño, en línea aproximada, de treinta y ocho metros con sesenta centímetros; SUR: Carrera 21 en línea aproximada de treinta y siete metros con noventa y cinco centímetros; ESTE: Calle 34 en línea aproximada de cuarenta metros con sesenta centímetros; y OESTE: Inmueble que es o fue de las Sucesoras de Carlos Lenti, en línea aproximada de cuarenta y un metros con diez centímetros, el segundo (2°): Representado por un inmueble identificado con el Código Catastral 13-03-02-U01-202-2230-009-000,CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (452,69 Mts2), incluyéndose en esta superficie un martillo, de SEIS METROS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (6,76 mts) POR CINCO METROS TREINTA consistente en un edificio propiedad de mis mandantes, construido sobre un terreno propio, que también está comprendido en esta cesión, con una superficie total de CUATROCIENTOS CENTÍMETROS (5,30 Mts), situado en esta ciudad, en el Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren de este Estado, situado en la carrera 21 entre Avenida 5 de Julio (hoy Calle 30) y la Calle 31, cuyos linderos son: NORTE: Inmuebles que son o fueron de los sucesores de Luis Flores Cazorla y de Doraliza Agüero; SUR: La carrera 21; ESTE: Solares que son o fueron de Felix El Joure, inmueble que es o fue de la compañía anónima “Constructora República” y casa que es o fue de sucesores de Luis Flores Cazorla; y OESTE: Salones que son o fueron de la señora Luisa Ramos de Ramos García, el tercero (3°) Representado por uninmuebleidentificado con el Código Catastral 13-03-02-U01-207-0061-001-000, constituido por una casa construida en un terreno propio que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2) ubicada en la Urbanización “Santa Inés” en la calle 62 de la Urbanización, Calle 58-A del Plano regulador (que hoy en día corresponde a la calle 58-A con carrera 18) de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren de este Estado y sus linderos son: NORTE: En una extensión de veinte (20) metros con la carrera 18; SUR: En igual extensión, casa propiedad del profesor Vicenta Elías Amaya; ESTE: En una extensión también de veinte metros (20 mts) que es su frente, la calle 62, calle 58-A del Plano regulador de la ciudad de Barquisimeto y OESTE: En distancia igual de veinte metros (20 mts), con terrenos propiedad de “Inmobiliaria Barquisimeto, C.A.” La parcela donde está construido este inmueble, se distingue con el No. 28 de la Manzana M-5 del Plano que fue acompañado al Documento de Urbanización ordenado por la Ley de venta de Parcelas publicada en la Gaceta Oficial No. 26.429 de fecha 9 de diciembre de 1960 y registrado con fecha 12 de septiembre de 1961, bajo el No. 75 folios 163 al 167, Protocolo Primero, Tomo Quinto y el cuarto (4°) representado por una inmueble identificado con el Código Catastral 13-03-03-301-0034-010-000, consistente en un lote de terreno. Dicho terreno está ubicado en el Sector Parque Residencial “Los Leones”, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Santa Rosa del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara. El precitado lote de terreno, tiene un área aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS(1.974,07 mts2), aparece identificado como parcela “B” en el plano descriptivo que consta agregado en el cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Autónomo Iribarren) del Estado Lara, bajo el No. 150, folios 422 y 423 en fecha 02 de septiembre de 1986. Los linderos del precitado lote de terreno o parcela “B”, objeto de esta cesión, son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco metros (35 mts) del punto P4-C al punto P4-B con radio de giro de tres metros con la prolongación de la Avenida Veinte o Calle Los Comuneros de la Urbanización Parque Residencial “Los Leones”; SUR: En treinta y ocho metros (38 mts) del punto P3-B al punto P3-C con lote o parcela “D” del citado plano; ESTE: Del punto P4-C al punto P3-C en cincuenta y dos metros (52 mts) con terreno del Edificio “San Pedro”; y OESTE: Del punto P3-B al punto P4-B con un radio de giro de tres metros (3 mts) en cuarenta y nueve metros con la prolongación de la Avenida Caracas de la misma Urbanización Parque Residencial “Los Leones”. Fundamentando su acción en los artículos 444, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo1364 del código civil venezolano. por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelopor tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –



III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por la ciudadana CRISTINA FUNG CHENG Y ROBERTO FUNG CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-7.399.349 y V-7.411.691 respectivamente, en su condición de Directores de la sociedad Mercantil INVERSIONES CRJ8, C.A, contra el ciudadano JESUS FUNG CHENG, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N°V.7.434.003, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.310.233 y V-7.313.134, respectivamente.-
En consecuencia se declaran reconocidos los presentes documentos:

“Yo, JESUS FUNG CHENG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-7.434.003, de este domicilio, actuando en mi condición de apoderado de los ciudadanos LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-7.310.233 y V-7.313.134 respectivamente y de este domicilio, representación que se evidencia de poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de marzo de 2015, bajo el No. 62, folio 222 al 224, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Público en sus funciones notariales, durante el año 2015 y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en fecha 18 de mayo de 2023, inscrito bajo el número 2, folio 10 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2023, por medio del presente documento declaro: En nombre de mis mandantes Cedo y traspaso la totalidad de los derechos, intereses y acciones, que les pertenece a mis representados, que equivalen al cien por ciento (100%), a la sociedad mercantil INVERSIONES CRJ8, C.A.,RIF J503972718, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2023, bajo el número 16, Tomo 242-A, representada en este acto por sus Directores CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad V-7.399.349 y V-7.411.691 respectivamente y de este domicilio, sobre el inmueble identificado con el Código Catastral 13-03-02-U01-202-2234-003-000, conformado por un terreno de una superficie aproximada DE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.563,30 Mts2), en el cual está levantado una casa de construcción antigua en mal estado, ubicada en esta ciudad, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren de este Estado Lara, esquina Noroeste del cruce de la carrera 21 con calle 34, siendo los linderos del inmueble los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Servideo Gudiño, en línea aproximada, de treinta y ocho metros con sesenta centímetros; SUR: Carrera 21 en línea aproximada de treinta y siete metros con noventa y cinco centímetros; ESTE: Calle 34 en línea aproximada de cuarenta metros con sesenta centímetros; y OESTE: Inmueble que es o fue de las Sucesoras de Carlos Lenti, en línea aproximada de cuarenta y un metros con diez centímetros. El inmueble descrito fue adquirido por mis representados según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1978, bajo el N° 4, folios 7 fte al 10 vto, Protocolo 1º, Tomo 3º. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero, en nombre de mis representados, a la cesionaria los derechos, intereses y acciones que corresponden al inmueble objeto de esta cesión, realizando la tradición legal sin reserva de derecho alguno, quedando obligados mis mandantes al saneamiento de ley conforme a derecho, lo que hace a la cesionaria la absoluta y única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos cedidos del inmueble antes identificado. Y Nosotros, CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, ya identificados, declaramos que en nombre de nuestra representada INVERSIONES CRJ8, C.A., aceptamos la presente cesión en todos y cada uno de sus términos. A fines registrales estimamos la presente Cesión en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cheque N° S91 73004732 del Banco de Venezuela, cuenta N°0102-0865-32-0000161994. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de junio de 2023.-“

“Yo, JESUS FUNG CHENG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-7.434.003, de este domicilio, actuando en mi condición de apoderado de los ciudadanos LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-7.310.233 (anteriormente chino, titular de la Cedula de identidad E-500.364) y V-7.313.134 respectivamente y de este domicilio, representación que se evidencia de poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de marzo de 2015, bajo el No. 62, folio 222 al 224, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Público en sus funciones notariales, durante el año 2015 y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en fecha 18 de mayo de 2023, inscrito bajo el número 2, folio 10 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2023, por medio del presente documento declaro: Cedo y traspaso la totalidad de los derechos, intereses y acciones, que les pertenece a mis representados, que equivalen al cien por ciento (100%), a la sociedad mercantil INVERSIONES CRJ8, C.A.,RIF J503972718, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2023, bajo el número 16, Tomo 242-A, representada en este acto, por sus Directores CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad V-7.399.349 y V-7.411.691 respectivamente y de este domicilio, sobre el inmueble identificado con el Código Catastral 13-03-02-U01-202-2230-009-000,CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (452,69 Mts2), incluyéndose en esta superficie un martillo, de SEIS METROS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (6,76 mts) POR CINCO METROS TREINTA consistente en un edificio propiedad de mis mandantes, construido sobre un terreno propio, que también está comprendido en esta cesión, con una superficie total de CUATROCIENTOS CENTÍMETROS (5,30 Mts), situado en esta ciudad, en el Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren de este Estado, situado en la carrera 21 entre Avenida 5 de Julio (hoy Calle 30) y la Calle 31, cuyos linderos son: NORTE: Inmuebles que son o fueron de los sucesores de Luis Flores Cazorla y de Doraliza Agüero; SUR: La carrera 21; ESTE: Solares que son o fueron de Felix El Joure, inmueble que es o fue de la compañía anónima “Constructora República” y casa que es o fue de sucesores de Luis Flores Cazorla; y OESTE: Salones que son o fueron de la señora Luisa Ramos de Ramos García. Los derechos, intereses y acciones que ceden mis mandantes, del inmueble objeto de esta negociación, les pertenecen según consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 1970, bajo el Número 31, folios 104 vto al 107 vto, Protocolo Primero, Tomo 10º. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero, en nombre de mis representados, a la cesionaria los derechos, intereses y acciones que corresponden al inmueble objeto de esta cesión, realizando la tradición legal sin reserva de derecho alguno, quedando obligados mis mandantes al saneamiento de ley conforme a derecho, lo que hace a la cesionaria la absoluta y única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos cedidos del inmueble antes identificado. Dicho inmueble nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Municipales y Estadales, obligándose mis mandantes al saneamiento de Ley. Y Nosotros, CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, ya identificados, declaramos que en nombre de nuestra representada INVERSIONES CRJ8, C.A., aceptamos la presente cesión en todos y cada uno de sus términos A fines registrales estimamos la presente Cesión en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cheque N° S91 80004731 del Banco de Venezuela, cuenta N°0102-0865-32-0000161994. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de junio de 2023.”

“Yo, JESUS FUNG CHENG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-7.434.003, de este domicilio, actuando en mi condición de apoderado de los ciudadanos LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-7.310.233 (anteriormente chino, titular de la Cedula de identidad E-500.364) y V-7.313.134 respectivamente y de este domicilio, representación que se evidencia de poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de marzo de 2015, bajo el No. 62, folio 222 al 224, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Público en sus funciones notariales, durante el año 2015 y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en fecha 18 de mayo de 2023, inscrito bajo el número 2, folio 10 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2023, por medio del presente documento declaro: En nombre de mis mandantes Cedo y traspaso la totalidad de los derechos, intereses y acciones, que les pertenece a mis representados, que equivalen al cien por ciento (100%), a la sociedad mercantil INVERSIONES CRJ8, C.A.,RIF J503972718, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2023, bajo el número 16, Tomo 242-A, representada en este acto, por sus Directores CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad V-7.399.349 y V-7.411.691 respectivamente y de este domicilio, la totalidad de los derechos, intereses y acciones, que les pertenece a mis representados, en cien por ciento (100%) sobre el inmueble identificado con el Código Catastral 13-03-02-U01-207-0061-001-000, constituido por una casa construida en un terreno propio que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2) ubicada en la Urbanización “Santa Inés” en la calle 62 de la Urbanización, Calle 58-A del Plano regulador (que hoy en día corresponde a la calle 58-A con carrera 18) de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren de este Estado y sus linderos son: NORTE: En una extensión de veinte (20) metros con la carrera 18; SUR: En igual extensión, casa propiedad del profesor Vicenta Elías Amaya; ESTE: En una extensión también de veinte metros (20 mts) que es su frente, la calle 62, calle 58-A del Plano regulador de la ciudad de Barquisimeto y OESTE: En distancia igual de veinte metros (20 mts), con terrenos propiedad de “Inmobiliaria Barquisimeto, C.A.” La parcela donde está construido este inmueble, se distingue con el No. 28 de la Manzana M-5 del Plano que fue acompañado al Documento de Urbanización ordenado por la Ley de venta de Parcelas publicada en la Gaceta Oficial No. 26.429 de fecha 9 de diciembre de 1960 y registrado con fecha 12 de septiembre de 1961, bajo el No. 75 folios 163 al 167, Protocolo Primero, Tomo Quinto. Los derechos, intereses y acciones que ceden mis mandantes, del inmueble objeto de esta negociación, les pertenecen según consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1964, bajo el Número 69, folios 136 vto al 139, Protocolo 1º, Tomo 8º. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero, en nombre de mis representados, a la cesionaria los derechos, intereses y acciones que corresponden al inmueble objeto de esta cesión, realizando la tradición legal sin reserva de derecho alguno, quedando obligados mis mandantes al saneamiento de ley conforme a derecho, lo que hace a la cesionaria la absoluta y única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos cedidos del inmueble antes identificado. Dicho inmueble nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Municipales y Estadales. Y Nosotros, CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, ya identificados, declaramos que en nombre de nuestra representada INVERSIONES CRJ8, C.A., aceptamos la presente cesión en todos y cada uno de sus términos. A fines registrales estimamos la presente Cesión en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cheque N° S91 18004730 del Banco de Venezuela, cuenta N°0102-0865-32-0000161994 En Barquisimeto, a los treinta días del mes de junio de 2023.-“

“Yo, JESUS FUNG CHENG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-7.434.003, de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de apoderado de los ciudadanos LORENZO FUNG HUNG y SHUI CHUN CHENG DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-7.310.233 y V-7.313.134 respectivamente y de este domicilio, representación que se evidencia de poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de marzo de 2015, bajo el No. 62, folio 222 al 224, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Público en sus funciones notariales, durante el año 2015 y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en fecha 18 de mayo de 2023, inscrito bajo el número 2, folio 10 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2023, por medio del presente documento declaro: En nombre de mis mandantes Cedo y traspaso la totalidad de los derechos, intereses y acciones, que les pertenece a mis representados, que equivalen al cien por ciento (100%), a la sociedad mercantil INVERSIONES CRJ8, C.A.,RIF J503972718, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2023, bajo el número 16, Tomo 242-A, representada en este acto por sus Directores CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad V-7.399.349 y V-7.411.691 respectivamente y de este domicilio,sobre el inmueble identificado con el Código Catastral 13-03-03-301-0034-010-000, consistente en un lote de terreno. Dicho terreno está ubicado en el Sector Parque Residencial “Los Leones”, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Santa Rosa del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara. El precitado lote de terreno, tiene un área aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.974,07 mts2), aparece identificado como parcela “B” en el plano descriptivo que consta agregado en el cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Autónomo Iribarren) del Estado Lara, bajo el No. 150, folios 422 y 423 en fecha 02 de septiembre de 1986. Los linderos del precitado lote de terreno o parcela “B”, objeto de esta cesión, son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco metros (35 mts) del punto P4-C al punto P4-B con radio de giro de tres metros con la prolongación de la Avenida Veinte o Calle Los Comuneros de la Urbanización Parque Residencial “Los Leones”; SUR: En treinta y ocho metros (38 mts) del punto P3-B al punto P3-C con lote o parcela “D” del citado plano; ESTE: Del punto P4-C al punto P3-C en cincuenta y dos metros (52 mts) con terreno del Edificio “San Pedro”; y OESTE: Del punto P3-B al punto P4-B con un radio de giro de tres metros (3 mts) en cuarenta y nueve metros con la prolongación de la Avenida Caracas de la misma Urbanización Parque Residencial “Los Leones”. Los derechos de propiedad del referido lote de terreno, objeto de esta negociación, está libre de todo gravamen, medidas judiciales y servidumbres, nada debe por concepto de impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto y les pertenece a mis mandantes por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 1990, bajo el N° 19, folios 1 al vto, Protocolo Primero, Tomo 9º. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero, en nombre de mis representados, a la cesionaria los derechos, intereses y acciones que corresponden al inmueble objeto de esta cesión realizando la tradición legal sin reserva de derecho alguno, quedando obligados mis mandantes al saneamiento de ley conforme a derecho, lo que hace a la cesionaria la absoluta y única propietaria del cien por ciento (100%)de los derechos cedidos del inmueble antes identificado. Y Nosotros, CRISTINA FUNG CHENG y ROBERTO FUNG CHENG, ya identificados, declaramos que en nombre de nuestra representada INVERSIONES CRJ8, C.A., aceptamos la presente cesión en todos y cada uno de sus términos. A fines registrales estimamos la presente Cesión en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cheque N° S91 11004729 del Banco de Venezuela, cuenta N°0102-0865-32-0000161994. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de junio de 2023.-“

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JJAH/LCR/alv-.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __