REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002413
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ANA CAROLINA PATIÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 15.448.194, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JERRY VIELMA BARBOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.310 actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos CARLOS HERNAN PATIÑO ARAUJO, NORELYS RAMONA PATIÑO DE GUAIDO, LUIS GERARDO PATIÑO ARAUJO, HUGO JAVIER PATIÑO ARAUJO, HERNAN JOSE PATIÑO VALERA, HERNAN JOSE PATIÑO ARAUJO, Y ADELMIRA DEL CARMEN PATIÑO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V-12.699.298, V-12.701.479, V-15.448.192, V-21.506.067, V-10.863.042, V-25.149.498 y V-6.230.371, respectivamente, en el cual solicita ser declarado herederos del ciudadano HERNAN JOSE PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-2.688.536; quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 403, del 08 de julio de 2021 expedida por el Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio tipo I, La Carucieña de Barquisimeto Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: YUSMELY PEREZ MUJICA y CARLA YUSMINA PEÑA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.705.559 y V-18.897.181, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA CAROLINA PATIÑO ARAUJO, CARLOS HERNAN PATIÑO ARAUJO, NORELYS RAMONA PATIÑO DE GUAIDO, LUIS GERARDO PATIÑO ARAUJO, HUGO JAVIER PATIÑO ARAUJO, HERNAN JOSE PATIÑO VALERA, HERNAN JOSE PATIÑO ARAUJO, Y ADELMIRA DEL CARMEN PATIÑO VALERA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel











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