REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001899
DEMANDANTE: DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 7.368.595,de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE:
GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.035, de este domicilio.
MARIA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.910.183.
JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.499.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.368.595, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.035, de este domicilio, en contra de la ciudadanaMARIA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.910.183,asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.499, la parte accionada realizo en fecha 19 de Junio del 2023, un contrato de compra venta de inmueble con la ciudadana MARIA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA, ya identificada, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa de paredes de adobes, techo de tejas, pisos de cemento, ubicada en la carrera 13C, entre calles 52 y 53, casa Nro. 52-63, Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre un terreno propio, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (292 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (136,76 Mts2), signado con el Código Catastral Nro. 13-03-01-U02-208-0011-015-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,50 metros, con inmueble de Familia Morales López; SUR: En línea de 9,60 metros, con carrera 13C, que es su frente; ESTE: En dos líneas una de 17,00 metros y otra de 4,50 metros, con inmueble de Orleanis Álvarez; y OESTE: En línea de 22,55 metros, con inmueble ocupado por Familia Gómez González. Dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Jiménez del Estado Lara, bajo matricula Nro. 24, folio 48 al 62, protocolo primero, tomo 11.Dicha venta se realizó por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 218.160,00 Bs) equivalentes a OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (8,000 $USD) a la tasa de Bs. 27,27 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 04-08-2023, la ciudadana DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.368.595, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.035, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaMARIA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA, plenamente identificada.
En fecha 14 de agosto de 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 21 de septiembre del 2023, la ciudadanaMARIA JOSEFA TORREALBA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 2.910.183, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.499, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Me doy por citada en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así como mías son las huellas dactilares que en él aparecen, y doy fe cierta que la firma a ruego de dicha venta, la realizo la ciudadana: ADRIANA CAROLINA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.859.942, el cual versa sobre un inmueble, ubicado en la carrera 13C, entre calles 52 y 53, casa Nro. 52-63, Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 21 de Septiembre del 2023la ciudadanaMARIA JOSEFA TORREALBA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 2.910.183, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.499, reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“Me doy por citada en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así como mías son las huellas dactilares que en él aparecen, y doy fe cierta que la firma a ruego de dicha venta, la realizo la ciudadana: ADRIANA CAROLINA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.859.942, el cual versa sobre un inmueble, ubicado en la carrera 13C, entre calles 52 y 53, casa Nro. 52-63, Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 02. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaDILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.368.595, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.035, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.910.183, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.499.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio02 del presente asunto, suscrito en fecha 19 de Junio del 2023, entre las ciudadanasDILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA Y MARIA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA, identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez(10) días del mes de Octubredel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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