REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000366.-
SOLICITANTES: MILCIADES YONATHAN CASTRO IRIARTE y GENESIS TIVISAY BERNAL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.109.721 y V- 24.884.215, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS y MILENNYS NOHEMI PAEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 139.488 y 199.670, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos MILCIADES YONATHAN CASTRO IRIARTE y GENESIS TIVISAY BERNAL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.109.721 y V- 24.884.215, respectivamente, alegando que desde el 01 de mayo de 2020, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos del folios 02 al 09). En fecha 20 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10). En fecha 21 de septiembre de 2023, el abogado José Luis Cañizalez, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 11). En fecha 21 de septiembre de 2023, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 12 al 15). En fecha 26 de septiembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.16 y 17).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos Milciades Yonathan Castro Iriarte y Génesis Tivisay Bernal Villarroel, al respecto se observa que: Los ciudadanos Milciades Yonathan Castro Iriarte y Génesis Tivisay Bernal Villarroel, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.109.721 y V- 24.884.215, representados judicialmente de abogados, en su solicitud alegaron que, en fecha 30 de junio de 2014, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Domingo Pereda Riera, Calle 07, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Original de poder especial para divorcios debidamente notariado por ante la Notaria N° 32 Alfredo Cuba Castro, en la ciudad de Quillabamba Perú de fecha 02 de junio de 2023, debidamente legalizado por la Junta de Decanatos de los Colegios Notariados de Perú en fecha 09/06/2023, (fs. 02 al 03). El cual se valora favorablemente en virtud que el mismo se encuentra apostillado de conformidad con lo pactado por la República Bolivariana de Venezuela en la Convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961.
B. Original de Poder especial para divorcios debidamente notariado por ante la Notaria Publica Vigésima Octava de Caracas del Municipio Libertador Distrito Capital (fs. 04 al 06).
C. Copia certificada de acta de matrimonio N° 204, año 2014, de los ciudadanos Milciades Yonathan Castro Iriarte y Génesis Tivisay Bernal Villarroel, expedida por el Registrador Civil de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 07 al 09).
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial asentado en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 01 de mayo de 2020, están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos MILCIADES YONATHAN CASTRO IRIARTE y GENESIS TIVISAY BERNAL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.109.721 y V- 24.884.215, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registrador Civil de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda; en fecha 30 de junio de 2014, inserta bajo el Nº 204, año 2014, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes octubre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2023, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.