REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000401.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MELECIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.528, asistido por el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, cinco (05) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, cubierta techo: acerolit/zinc, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: puertas y ventabas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (170,68 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (307,39 Mts2), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (292,63 Mts2), son de Terreno Propio Urbano debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Torres, en fecha 30 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 43, folio 190 al 192, Tomo 05, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2003 y una diferencia de Terreno Ejido Urbano de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (14,76 Mts2), ubicadas en la calle 19 entre 16 El Rosario y Carrera 17 Castañeda, Sector Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 014-004-007; SUR: Parcela 014-004-009; ESTE: calle 19 (su frente) y OESTE: parcela 014-004-024. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.164.496,14). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIANNY ANDREINA HERNANDEZ CARRASCO y OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 28.565.979 y V- 17.621.637, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MELECIO JOSE ROJAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
La Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2023-000401. Carora, a los treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Veintitrés. Años: 213º y 164º.- La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.