Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DIANA CAROLINA PIÑERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.127, asistida por la abogada Iraima Josefina Cortez, Inpreabogado Nº. 208.011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Urbanización Los Palmares con carrera 1 y 2 calles 3,4,5 y 6 de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (263.00 Mts2) y con un área de Construcción de SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMETROS (76,50 M2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Norelkis Escobar, mide 17.00; SUR: Colinda con Calle 5 Urb. Los Palmares, mide 1700; ESTE: Colinda con Iraima Goyo, y mide 15.50; OESTE: Colinda con Calle 2 Urb. Los Palmares, mide 15.50. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, un porche, un baño y un lavadero con aguas blancas y negras, todos los servicios públicos.. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) equivalentes a (4.050,92) EUROS. Para decidir este Tribunal observa: ------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ DE RAMOS JOHANA ROSALI Y CAMACHO YEPEZ JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.918.226 y V- 13.678.364, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIANA CAROLINA PIÑERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.127, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-
La Sec. Splte-
YDDL/ Abg. Jean Carlos A.-
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