Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANA CECILIA MARQUEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.957.722, asistida en este por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OMAR PEREZ ORELLANA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.893. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Sector la Valvanera Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. (319,59 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, todos con sus enseres, y un (1) comedor. Edificada con paredes de bloque, Vigas de hierro, techo de Acerolit, marcos, puertas y ventanas de metal, con sus respectivos servicios básicos; agua y luz, cercada con paredes a su alrededor y enrejado con respectivo pontón, y con un área de construcción total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253,00 mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con JUAN DE MATAS VEGA, y mide 30,15 metros SUR: colinda con RAMON FELICIANO CARRASCO y mide 30,15 metros, ESTE: colinda con ISDELA RAMOS y mide 10,60 metros, y OESTE: colinda Carrera 10 y mide 10,60 metros, Y con un valor estimado de DOSCIENTOS UN MIL, NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.201.960,00 bs). Equivalentes a CINCOMIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (5.624,00 €) Para decidir este Tribunal observa: ********************************************* UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIX JOSE COLMENAREZ PAEZ Y PAOLIMAR LILIANA CASTILLO PAEZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 21.492486 Y V- 23.038.984 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA CECILIA MARQUEZ DE LINARES , antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal *******************************************
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-