Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: NAYLET JACKELINE PEREZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.882.339, asistida en este por la Abogada en ejercicio IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.011. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Sector Santa Rita parte alta, El Tocuyo Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS. (256,30 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una casa de paredes de bloques frisada, piso de cerámica, techo de acerolit, tres cuartos con ventanas, una sala, un comedor, una cocina, un porche, un baño, y un lavadero, con aguas blancas y negras, todo con sus servicios públicos, y con un área de construcción total de: SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,92 mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con NELLY PEREZ, con medida de 16,70 metros lineales SUR: colinda con LUIS ARAUJO con medida de 16,70 metros lineales ESTE: colinda con Calle Vecinal, con medida de 15,40 metros lineales, y OESTE: colinda Calle 5, con medida de 15,40 metros lineales, Y con un valor estimado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00 bs). Equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE EUROS, (3.881,34 €) Para decidir este Tribunal observa: ********************* UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SILVIA COROMOTO DIAZ SIRA Y YULIMAR JOSEFINA COLMENARES LUCENA, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.238.008 Y V- 12.371.513 respectivamente, ambas domiciliadas en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NAYLET JACKELINE PEREZ DE GUEDEZ , antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal ******
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-