Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MAYERLIN DEL VALLE COLMENAREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.127, asistida por el abogado Francisco Omar Perez Orellana, Inpreabogado Nº. 148.893, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 08, Diagonal a la Escuela Pio Tamayo Casa S/N de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (297,84 Mts2) y con un área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (89,78 M2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle 08, mide 9.00 mts; SUR: Colinda con Rafael Marquez , mide 7,90; ESTE: Colinda con Rafael Marquez, y mide 30.00 mts; OESTE: Colinda con Yasmerli Alvarado, mide 30.00 mts , Las bienhechurías consisten en una vivienda familiar con las siguientes Características: Dos Habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Una (1) Sala, Un (1) Comedor Una (1) Cocina, Un (1) Baño con todos sus enseres, Un (1) Corredor y un Anexo en la parte de al frente construida con Paredes de bloques, vigas de hierro, techo de zinc y parte de Platabanda, marcos puertas y ventanas de metal con sus respectivos servicios básicos aguas luz y electricidad, cercada con paredes a su alrededor y enrejado en la parte de al frente, con su respectivo portón Todo con un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.168.300,00) equivalentes a (4.686,72) EUROS. Para decidir este Tribunal observa: ------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PERERA ALTUNA LENYS IDALMIS Y ERIKA DEL CARMEN COLMENARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.576.959 y V- 15.579.387, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYERLIN DEL VALLE COLMENAREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.127, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-





La Sec.