Visto el escrito de contestación de la demanda inserta en el folio 17, suscrita por los ciudadanos: RAMON ANTONIO SEQUERA AGUILAR Y TORIBIA DE LAS MERCEDES SOTO DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nº V 1.768.434 Y 1.768.435, ambos con domicilio en la ciudad de El Tocuyo Municipio Moran Estado Lara, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Alicia Verónica Colmenares, inscrita en el inpreabogado Nº 90.349; donde RECONOCEN el contenido y la firma en el documento privado inserto en el folio (04). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 17. Y en consecuencia, queda RECONOCIDO LEGALMENTE el documento Privado inserto al folio (04) del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
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