Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiséis (26) de octubre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): OSCAR HUMBERTO ROJAS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.885.154, domiciliado en El Sector Nueva Patria, Zona Residencial, Manzana 09, calle La Frontera, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, representado en este acto según consta en Poder Judicial Especial autenticado ante la Notaría Publica de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el número 45, Tomo 24, Folio 151 hasta 153 de fecha 15/09/2023, por la Abogado NORYS ROSA ACEVEDO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.912.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.005, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADA(S): DOLINDA ROSA RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.594.541, domiciliada en Urbanización Las Cumbres, punto de referencia la iglesia, cerca de la Casa de la Cultura, al final de la calle ciega, única casa ubicada en la Redoma, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano OSCAR HUMBERTO ROJAS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.885.154, domiciliado en El Sector Nueva Patria, Zona Residencial, Manzana 09, calle La Frontera, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, representado en este acto según consta en Poder Judicial Especial autenticado ante la Notaría Publica de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el número 45, Tomo 24, Folio 151 hasta 153 de fecha 15/09/2023, por la Abogado NORYS ROSA ACEVEDO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.912.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.005, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano OSCAR HUMBERTO ROJAS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.885.154, domiciliado en El Sector Nueva Patria, Zona Residencial, Manzana 09, calle La Frontera, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, representado en este acto según consta en Poder Judicial Especial autenticado ante la Notaría Publica de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el número 45, Tomo 24, Folio 151 hasta 153 de fecha 15/09/2023, por la Abogado NORYS ROSA ACEVEDO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.912.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.005, plenamente identificados.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal , se libro boleta de citación a la ciudadana DOLINDA ROSA RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.594.541, domiciliada en Urbanización Las Cumbres, punto de referencia la iglesia, cerca de la Casa de la Cultura, al final de la calle ciega, única casa ubicada en la Redoma, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha dos (02) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, la Alguacil agrego boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DOLINDA ROSA RANGEL MORENO, y se agrego a la solicitud.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2023, la ciudadana DOLINDA ROSA RANGEL MORENO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía y se agrego a la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, se recibió escrito favorable de la Fiscal Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía y se agrego a la solicitud
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO ROJAS IZQUIERDO Y DOLINDA ROSA RANGEL MORENO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha tres (03) de diciembre de 2010, según acta N°084. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano OSCAR HUMBERTO ROJAS IZQUIERDO, manifiesta haber permanecido separado desde el 03 de diciembre del 2011, ocurriendo la separación y el desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR HUMBERTO ROJAS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.885.154 y DOLINDA ROSA RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.594.541, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiséis (26) días del mes de octubre 2023.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO.
SECRETARIA TITULAR
JVMM/mapa/amr.-