REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.043.304, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN MORÍN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.459, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana MARÍA ISABEL LE MORVAN DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número V-10.714.351, domiciliada en la Urbanización Pompeya, Calle dos (2), Quinta Santa María, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante N° 1070), solicitado por su cónyuge, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.